NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICAS EN KUNA YALA
Y SE CREA LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE
TURISMO
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La presente reglamentación tiene por objeto establecer
principios y normas básicas para promover y proteger
las actividades turísticas realizadas en la Comarca Kuna
Yala, basadas, en el respeto de los valores
socio-culturales, políticos, económicos, espirituales,
normas y costumbres kunas; conservación, valoración y
protección de los recursos naturales, el medio
ambiente, ecosistemas marinos y terrestres y la
biodiversidad del entorno kuna.
ARTÍCULO 2:
En la presente reglamentación se regirán los siguientes
términos y significados:
· Turismo,
la tendencia natural del ser humano a cambiar de sitio
para beneficiarse de las bondades de otros lugares
distintos de aquel donde usualmente vive y descansar en
ambiente agradable, para esparcimiento y recreación.
· Turista,
toda persona con residencia o no en la República de
Panamá, que visite la Comarca Kuna Yala, exclusivamente
para descanso, recreo, salud, observación. No podrán
trabajar ni dedicarse a actividades lucrativas de
ninguna clase.
· Inversión:
disposición de capitales en dinero o en facilidades
crediticias destinados a la producción efectiva de
bienes y servicios.
·
Inversión colectiva: aporte de capital de varias personas o grupos organizados reconocidos
por el Congreso General Kuna, que se asocian para
invertir en los proyectos turísticos.
·
Inversión comunitaria:
El capital procede de la comunidad o pueblo organizado
políticamente y reconocido por el Congreso General Kuna.
·
Inversión individual:
Capital que pertenece a una persona de origen kuna.
·
Inversión mixta:
Capital individual y comunitaria
·
Inversión comarcal: Capital que proviene de los bienes patrimoniales, bienes muebles e
inmuebles que adquiera por donación, ingresos, fondos y
recursos que cuenta el Congreso General Kuna para su
gestión.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ARTÍCULO 3:
El Congreso General Kuna desarrollará la política de
promoción y protección a las inversiones de origen kuna
sean colectivas, comunitarias, individuales, mixtas, o
comarcales, efectuadas en el territorio de la Comarca
Kuna Yala.
ARTÍCULO 4:
El derecho a recibir los beneficios que establecen las
normas comarcales, se reconocerá al inversionista
kuna, al momento de la inscripción de su empresa en
el Registro Comarcal de Turismo,
y gozara de todas las
prerrogativas que otorga las normas comarcales.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.
Todo inversionista kuna y prestador de servicios
turísticos, que se acoja a los beneficios que presenta
este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a.
Mantener servicio eficiente de seguridad turística ya
sea en el mar, en la isla, en la comunidad contra
incendios, delincuencia, desastre naturales; capacitar y
equipar a los elementos necesarios de seguridad, que
cumplan las condiciones que determina los organismos de
seguridad.
b.
Construir instalaciones de agua potable, crear
infraestructura para desechos sólidos y tratamientos de
aguas servidas.
c.
Pagar
puntualmente los impuestos, contribuciones a la
Comunidad y al Congreso General Kuna, y demás cargos
sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.
d.
Llevar
los registros contables de la empresa turística que
serán objeto de supervisión periódica de la Secretaría
correspondiente del Congreso General Kuna.
e.
Poner a
la vista del publico la certificación del otorgamiento
de permiso de operaciones de la actividad y servicios
turísticos
f.
Informar sobre las normas o código de conducta a los
turistas-visitantes que están establecidos en el
reglamento interno de turismo del Congreso General Kuna.
g.
Contratar en primera instancia el cien por ciento (100%)
de mano de obra kuna,
con excepción de
expertos y técnicos especializados que se estimen
necesarios, previa autorización del Pleno del Congreso
General Kuna.
h.
Capacitar a su personal en diversos temas relacionados
con la salud ambiental y el manejo de recursos naturales
y culturales.
i.
Invertir en las actividades turísticas propuestas el
monto indicado en la respectiva solicitud
j.
Mantener y desarrollar la inversión por el término que
corresponda, de conformidad con el plan propuesto en la
respectiva solicitud y conforme al plan de inversión.
k.
Concluida la construcción de la estructura física
turística solicitar el Registro Comarcal turístico, a la
Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, para su
otorgamiento de la licencia de operación.
l.
Cumplir
fielmente con el conjunto de principios, fines,
disposiciones, estrategias, planes y acciones que
establezca el Congreso General Kuna, para orientar,
condicionar y determinar la conservación, protección, el
uso, manejo del ambiente, los recursos naturales y los
valores culturales del Pueblo Kuna, tomando para ellos
todas las precauciones, dispuestas por las entidades
pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto
negativo al medio ambiente y la cultura del pueblo kuna.
m.
Capacitar
técnicamente a ciudadanos kunas y sostener becas para
que estos sigan cursos de capacitación en el extranjero
si no fuera posible hacerlo en establecimientos
industriales o docentes de país.
ARTÍCULO 6.
El incumplimiento por parte del inversionista kuna, de
cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo
anterior, causará la pérdida del régimen de garantías
amparado por el presente reglamento, salvo que se
compruebe la existencia de causas de fuerza mayor o caso
fortuito.
Esta medida sólo se
aplicará después de haberse comprobado, mediante un
procedimiento expedito, el incumplimiento del
inversionista, se realizará mediante resolución motivada
expedida por la Junta Ejecutiva del Congreso General
Kuna, la cual deberá ser notificada al inversionista.
REGISTRO
COMARCAL DE TURISMO
ARTÍCULO 7:
La inscripción en el Registro Comarcal de Turismo de
establecimientos y actividades turísticas, es único y
exclusivo para inversionistas kunas, ya sean personas
naturales o personas jurídicas.
ARTICULO 8:
Antes de la construcción, instalación, ampliación o
modificación de establecimientos turísticos, el
inversionista presentará ante el Pleno del Congreso
General Kuna la siguiente documentación:
a.
Solicitud normalizada,
firmada por el interesado, o el representante legal
según sea el caso.
b.
Nombre, apellido, domicilio, datos generales, copia de
cédula de identidad personal del solicitante.
c.
Si se trata de una persona jurídica, certificación donde
conste los datos de inscripción en el Registro
correspondiente, miembros de la Junta Directiva, capital
social, así como el nombre, apellido y las generales de
su representante legal.
d.
Nota
de aprobación de la comunidad donde se desee implementar
el proyecto, que contendrá, entre otras cosas:
1. el
consenso general de los comuneros con relación al
proyecto;
2. constancia de bienes o propiedades que posee la
persona u organización interesada;
3. certificación
de solvencia económica;
4. definición del
área donde se realizará la actividad turística.
e.
Los bienes o propiedades
que posea el interesado fuera de la Comarca, deberán ser
certificados por un notario;
f.
En caso de que el interesado desee implementar su
proyecto mediante el financiamiento de un Banco o de
cualquiera otra institución financiera, son
imprescindibles la presentación de pacto social, y del
contrato de préstamo;
g. El proyecto total detallado y por escrito, que deberá
contener, además, los posibles canales de financiamiento
o fuentes extras a las que desea recurrir para la
implementación del proyecto y las garantías o hipotecas
que piensa ofrecer a los posibles acreedores;
h.
Plan de inversión respectivo
i.
Descripción detallada y precisa de la actividad
turística que desarrollará, acompañada de los estudios
técnicos que el proyecto requiera.
j.
En
caso de tratarse de un proyecto turístico por una
inversión inicial mayor de cien mil dólares (B.100,
000.00) deberá acompañar un estudio de factibilidad,
planos y los estudios técnicos que el proyecto requiera
y amerite.
k.
Monto de la inversión que propone realizar el
solicitante.
l.
Número de empleos que proyecta generar.
m.
Cualquier información adicional que, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad turística propuesta, requiera
la Administración; siempre y cuando sea necesaria para
evaluar los méritos de la solicitud.
ARTÍCULO 9:
La Secretaría correspondiente, tras el estudio de los
documentos presentados, podrá señalar defectos o pedir
las aclaraciones que estime necesarias.
ARTÍCULO 10:
Si durante la realización de las obras e instalaciones
resultase conveniente introducir modificaciones
substanciales para la clasificación sobre el
establecimiento proyectado se presentará ante la
Secretaría correspondiente la documentación oportuna y
suficiente.
ARTÍCULO 11:
La inscripción de los establecimientos y actividades
turísticas en el Registro Comarcal de Turismo , así como
las anotaciones que deban ser registradas, todo ello a
petición del interesado, se ajustarán a los
procedimientos regulados en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 12:
Únicamente será permitida la construcción de la
instalación turística con la capacidad de alojamiento
de un límite máximo de 40 personas en la comunidad
habitada y una capacidad de 60 en isla deshabitada y no
habrá número mayor de los que puede hospedar cómodamente
ARTÍCULO 13:
Las instalaciones turísticas, Cabañas, mini resort y
cualquier otro lugar de alojamiento público, los
restaurantes, y demás centros, establecimientos
turísticos se construirán en base de un modelo de
arquitectura Kuna, utilizando materiales locales y
tendrán las condiciones adecuadas de servicio sanitario
para los visitantes.
ARTÍCULO 14:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinará
con el personal de las instituciones pertinentes,
actividades conjuntas que permitan que las áreas
determinadas para la construcción de la estructura
física turística cumplan con todas las normativas
sanitarias y ambientales vigentes.
ARTÍCULO 15:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinara
con el personal del MINSA en Kuna Yala por el
cumplimiento de la implementación de las regulaciones
que tienen relación con la salud en el desarrollo de las
actividades turísticas.
ARTÍCULO 16:
La inscripción provisional en el Registro Comarcal de
Turismo, se otorgará a los solicitantes, a través de un
documento expedido por la Junta Directiva del Congreso
General Kuna, el cual permitirá la construcción de la
estructura física turística.
ARTÍCULO 17:
La inscripción provisional en el Registro Comarcal de
Turismo tendrá el siguiente contenido:
a.
Todas
las condiciones, restricciones y demás términos que
señale el Congreso General Kuna.
b.
Descripción de la construcción de la estructura física
turísticas que solamente podrán efectuar en el área.
c.
Obligaciones del inversionista kuna.
d. Deberes
del Congreso General Kuna y de la comunidad donde se
ejecuta la construcción física turística.
ARTICULO 18:
En caso de mejoras, ampliación, o modificación de la
estructura física turística ya construida, el
inversionista está obligado a solicitar la inscripción
en el Registro Comarcal de Turismo, y presentar los
planos a la Junta Ejecutiva del Congreso para su
aprobación o rechazo en término de un mes.
ARTICULO 19:
Por el otorgamiento de la inscripción provisional en el
Registro Comarcal de Turismo, el Congreso General Kuna
cobrará una sola cuota de contribución de veinte dólares
americanos ($20.00) por el sello y el papeleo.
ARTICULO 20:
Para la inscripción permanente en el Registro Comarcal
de Turismo, los interesados deberán llenar un formulario
que al efecto proporcionará la Secretaría
correspondiente, del Congreso General Kuna a un costo
de quince dólares ($15.00). El documento deberá contener
la siguiente información:
a. Nombre
y apellidos, nacionalidad y número de cédula de
identidad personal del solicitante. Si se tratase de una
persona jurídica, la razón social, los datos de
inscripción en el Registro Público, así como el nombre y
las generales de su representante legal, miembros de la
Junta Directiva.
b.
Domicilio del solicitante
c.
Certificación académica o hoja de vida del personal
administrativo.
d.
El área
de ubicación y la descripción de la estructura física
turística según sea el caso.
e.
Programación de actividad turística a desarrollar en el
área.
f.
Descripción detallada y precisa de actividad turística
que desarrolla o desarrollará la empresa.
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a.
Nota de
aprobación de la comunidad donde se realizará la
actividad turística firmada por el Saila y el Secretario
correspondiente.
b.
Nota de
certificación de salud ambiental por el personal
autorizada del MINSA y del ANAM en el área del
desarrollo de las actividades turísticas.
c.
Copia
de la cédula de identidad personal del solicitante si se
trata de una persona natural; si se trata de una persona
jurídica deberá presentar además de la cédula del
representante legal, certificación del Registro
correspondiente,
en la que conste que la empresa está inscrita y
vigente, el nombre de sus directores, dignatarios y
representante legal.
d.
Certificación de un contador público autorizado del
capital inicial invertido, pagado y asignado de la
empresa turística.
ARTÍCULO 21:
Recibido el formulario de inscripción con toda la
información y documentación requeridas, la Secretaría
correspondiente deberá proceder, en un término no mayor
de sesenta (60) días hábiles, a la consideración de los
aspectos técnicos, económicos, legales y turísticos del
proyecto presentado; y presentar anta la Junta Ejecutiva
del Congreso General Kuna, sus consideraciones para la
inscripción o no de la empresa, en el Registro
Comarcal de Turismo.
ARTÍCULO 22:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna será el
único organismo encargado de aprobar la inscripción de
la empresa en el Registro Comarcal de Turismo y expedir
una certificación en tal sentido, indicando la fecha de
inscripción de la empresa y que por lo tanto goza de los
beneficios establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 23:
El otorgamiento de licencia de
operación de actividades y de servicios turísticos en la
Comarca Kuna Yala
tendrá el siguiente contenido:
a. Fundamento legal de las condiciones, restricciones y
demás términos que señale la Ley Fundamental, Estatuto,
Reglamentos y Resoluciones del Congreso General Kuna.
b.
Descripción de las actividades y servicios turísticos
que solamente podrán efectuar en el área.
c.
Obligaciones de los operadores y de prestadores de
servicios turísticos
ARTÍCULO 24:
Todos los Centros de alojamiento y los establecimientos
turísticos que tienen licencia de operación de
actividades o servicios turísticos en Kuna Yala
pagarán una contribución de B/. 0.05 de su ingreso
mensual al Congreso General Kuna
SANCIONES
ARTÍCULO 25:
Son causales de
cancelación del permiso de licencia de operación y de
servicios de actividad turística, las siguientes:
a.
La morosidad en el pago de
4 (4) meses de cuota de contribución al Congreso General
Kuna o la comunidad.
b.
Infracción a cualquier
disposición de la Ley Fundamental, Estatuto,
Resoluciones y del presente Reglamento.
c.
El incumplimiento de
algunas de las obligaciones señaladas en los artículos
de este reglamento, salvo que se compruebe que el
incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso
fortuito.
ARTÍCULO 26:
La cancelación de la inscripción en el Registro y el
permiso de licencia de operación de las actividades y
servicios turísticos se ordenarán mediante resolución
expedida por la Junta Ejecutiva del C.G.K, la cual será
notificada al interesado.
Las personas que se
consideren afectadas podrán interponer el recurso de
reconsideración ante la misma autoridad.
El término para hacer uso
de este recurso es de quince (15) días hábiles contados
a partir de la notificación de la resolución de
cancelación del registro.
SOBRE LAS NAVES DE RECREACIÓN, YATES y VELEROS
EXTRANJERAS
EN AGUAS TERRITORIALES DE KUNA YALA
ARTÍCULO 27:
El Congreso General Kuna, por medio de una Resolución,
podrá declarar áreas marinas de especial interés
turístico para ser habilitados como actividad recreativa
o puertos turísticos especiales para el anclaje de las
naves de placer, yates y veleros extranjeros.
ARTÍCULO 28:
Las naves de placer, yates y veleros extranjeros,
podrán entrar en las aguas territoriales y puertos
turísticos especiales de Kuna Yala, mediante la
autorización de un documento escrito que expedirá la
Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna del Congreso
General Kuna, en coordinación con la Dirección Nacional
de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia del
Gobierno Panameño y la Autoridad Marítima
ARTÍCULO 29:
No podrán permanecer en aguas territoriales, más de
doscientos naves veleros y puertos turísticos
especiales, su cantidad será reglamentado por la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna, podrá permanecer
treinta (30) días, a partir de la expedición del permiso
y salvo que reciba una autorización especial para
prorrogar su estadía.
Naves de Recreación:
Se entiende por nave de placer o yates y veleros
aquellas en la que viajan en familias, amigos para
disfrutar las bellezas de la naturaleza, la tranquilidad
y el disfrute de la cultura kuna.
ARTÍCULO 30:
Las
naves de recreación, yates y veleros extranjeros que
entren en aguas territoriales o puertos especiales
turísticos de Kuna Yala estarán obligados a respetar las
Leyes, comarcales y nacionales de sanidad y medio
ambiente
ARTÍCULO 31:
A los naves de recreación, yates y veleros extranjeros
que se hallen en aguas territoriales Kuna les está
absolutamente prohibido efectuar todo tipo de
actividades lucrativas, topográficos e hidrográficos, ni
estudios, ni recolectar los recursos marinos, ni
ejecutar ningún trabajo submarino, terrestres, ni de
ninguna especie.
SOBRE EL REGISTRO DE ADMISIÓN DE LAS NAVES DE PLACER,
YATES, VELEROS
EN LAS AGUAS TERRITORIALES DE KUNA YALA
Articulo 32:
Las naves de recreación o yates y veleros extranjeros
que abarquen en los puertos de Kuna Yala, deberán
solicitar previamente a la Junta Ejecutiva del Congreso
General Kuna el permiso de estadía.
ARTICULO 33:
La Secretaría correspondiente proporcionará un
formulario de registro de admisión para llenar, a un
costo de diez dólares ($10.00), el cual contendrá la
siguiente información y documentos.
a.
Nombre y apellidos,
nacionalidad y número de cédula de identidad personal o
del pasaporte del propietario.
b.
Domicilio/ dirección,
apartado postal, teléfono, fax, E-mail.
c.
Copia del documento de
propiedad de la nave de placer, yates o veleros.
d.
El número y los nombres,
apellidos, nacionalidad, el número de cédula de
identidad personal o del pasaporte de los respectivos
tripulantes a bordo.
e.
Razón de visita y el
tiempo de permanencia en Kuna Yala
f.
Copia del
documento/permiso de migración
g.
Cualquier información
adicional que requiera la Junta Ejecutiva del Congreso
General Kuna; siempre y cuando sea necesaria para
evaluar los méritos de la solicitud.
ARTÍCULO 34:
El formulario de registro de admisión de naves de
placer, yates, veleros debe ser acompañado por una copia
de la cédula de identidad personal o del pasaporte del
solicitante, si se trata de una persona natural; o,
copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del
representante legal.
ARTÍCULO 35:
Recibido el
formulario de registro de admisión con toda la
información y documentación requeridas, la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna procederá ha expedir
una certificación de estadía y una bandera como
identificación del registro.
DEBERES Y
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36:
Los
propietarios de las naves de recreación, yates, veleros
y su tripulación se acogerán al presente reglamento,
estarán obligados a:
a.
Respetar el reglamento
interno sobre el registro de admisión de naves de
placer, yates y veleros.
b.
Respetar las
manifestaciones culturales de la comunidad que visite
como son: los cementerios, Onmakednega, Innanega,
celebraciones rituales, religiosas y similares, la cual
no estarán permitidos tomar fotos, ni filmar sin el
permiso expreso de las autoridades locales.
c.
No llevar a cabo cualquier
actividad turística (charter) en cumplimiento de las
normas reglamentarias expedidas por el Congreso General
Kuna.
d.
No portar armas de fuego,
de caza, ni consumo y /o tráfico de drogas o sustancias
ilícitas.
e. No pasear en ropas de baño
por las calles de las comunidades, ni la práctica de
nudismo en las playas de las islas, actos libidinosos,
ya sea en sitios públicos y privadas.
f.
No lanzar monedas,
objetos o comestibles, ni se permite introducir
comestibles que se pueden ser adquiridos en las
comunidades.
g.
No usar tanques de oxigeno
para el buceo.
h. No está permitido utilizar
las islas para labor de mantenimiento de los yates que
atenten y contaminan las aguas marinas del territorio
Kuna Yala, ni pesca con arpón y otras técnicas
sofisticadas
Artículo 37:
Las
naves de placer, yates y veleros para hacer admitido en
las aguas territoriales y puertos especiales turísticos
de Kuna Yala pagarán por concepto de anclaje la suma de
diez dólares ($10.00) y además dos dólares ($2.00) por
persona a bordo, por treinta (30) días de permanencia en
cualquier área de Kuna Yala.
Parágrafo:
Las comunidades también tendrán el derecho de cobrar
diez dólares ($10.00) por el anclaje cerca de su
Isla/comunidad.
ARTICULO 38:
Todas las personas naturales o jurídicas que se
encuentran fuera de los límites de la Comarca Kuna Yala,
que se dedican a las actividades turísticas dentro del
área de la Comarca Kuna Yala, deben pagar 10 % por
venta del paquete de promoción turística.
SANCIONES
ARTICULO 39:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los
artículos de este reglamento, se considerará la
cancelación del registro de admisión, salvo que se
compruebe que el incumplimiento se debió a causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 40:
La cancelación del Registro de admisión se ordenará
mediante resolución expedida por la Junta Ejecutiva del
Congreso General Kuna y comunicado a la Junta Ejecutiva
del Congreso General Kuna, la cual será notificada al
interesado. Sin embargo, las personas que se consideren
afectadas podrán interponer el recurso de
reconsideración ante la misma autoridad. El término para
hacer uso de este recurso es de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de
cancelación del registro.
ARTÍCULO 41:
Los infractores de las disposiciones señaladas en la
presente reglamento, serán sancionados con una multa
equivalente desde cien dólares ($100.00) hasta de Mil
dólares ($1,000.00), según su gravedad y se ordenará al
yate a salir inmediatamente del puerto especial
turístico y de las aguas territoriales. Si esta gestión
no diere ningún resultado, lo comunicará a las
autoridades comarcales y nacionales para su efecto
inmediato.
NORMAS DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DEL TURISMO Y SU
TITULAR
Denominación, finalidades, funciones
ARTÍCULO 1:
El Congreso General Kuna, dentro de la estructura
administrativa de la Comarca creará una entidad que se
denominará Secretaría de Asuntos de Turismo. Dicha
entidad estará integrada por un secretaria/rio técnico y
un asistente, con equipo técnico multidisciplinario,
especializado en materia del turismo sostenible.
La Secretaría
de Asuntos de Turismo tendrá su sede preferiblemente en
la isla de Gaigirgordup (El Porvenir), pero por su
actividad podrá establecer oficinas de coordinación o
enlace o en otros lugares de la Comarca y del país.
ARTÍCULO 2:
La finalidad de la Secretaría de Asuntos de Turismo será
promover y desarrollar el turismo sostenible y
alternativo en la Comarca Kuna Yala y tendrá las
siguientes atribuciones:
a.
Coordinar las actividades turísticas con las comunidades
de la Comarca, instituciones gubernamentales, como el
IPAT, y no gubernamentales, organismos nacionales e
internacionales.
b.
Orientar y promover las actividades turísticas
comunitarias, individuales, familiares y asociativas.
c.
Garantizar la seguridad jurídica a los inversionistas
kunas de acuerdo a las normas vigentes.
d. Establecer una política por la seguridad personal de los
turistas en coordinación con las comunidades y las
empresas turística en la Comarca Kuna Yala.
e.
Supervisar y evaluar la infraestructura de las
instalaciones turísticas en la Comarca Kuna Yala.
f.
Establecer las normas y estándar de calidad exigido
por la demanda de las nuevas exigencias de las
actividades turísticas sostenibles.
g. Supervisar, monitorear, controlar y fiscalizar todas las
actividades turísticas en la Comarca. La fiscalización
será ejercida conjuntamente con la administración del
Congreso.
h.
Establecer Estrategias Políticas de Desarrollo turístico
sostenible en la Comarca Kuna Yala.
ARTÍCULO 3:
Las funciones de la Secretaría de Asuntos de Turismo
son:
a.
Ejecutar y coordinar los
planes y programas de las actividades turísticas que
apruebe el Congreso General Kuna, con las comunidades y
empresas turísticas.
b.
Velar por fiel
cumplimiento de las normativas del turismo, que
establece la Ley Fundamental y los Estatutos.
c.
Recabar las contribuciones
que por la presente normativa y por otras que apruebe el
Congreso General Kuna, están obligadas las empresas
turísticas que operan en la Comarca Kuna Yala.
d.
Seleccionar al equipo
interdisciplinario, que será aprobado por la Junta
Ejecutiva y ratificado por el pleno del Congreso General
kuna.
e.
Presentar a la Junta
Ejecutiva Comarcal políticas o cualesquiera propuesta en
materia del turismo para que ésta instancia discuta,
analice y apruebe, y posteriormente presentar al pleno
del Congreso General Kuna, para la aprobación
definitiva.
f.
Mantener registros de
las empresas turísticas que operan en la Comarca.
g.
Proponer a la Junta
Directiva las sanciones a las empresas turísticas que
violen la normativa de turismo de Kuna Yala;
h.
Gestionar recursos para el
fortalecimiento del desarrollo turístico en la Comarca
Kuna Yala.
i.
Coordinar con los
organismos del Congreso General Kuna en los temas
concernientes al turismo;
j.
Formular programas de
capacitación en materia de las actividades turísticas.
k.
Otras que la Junta
Ejecutiva y el Congreso General Kuna establezcan.
DEL SECRETARIO/A TÉCNICO DE TURISMO
ARTÍCULO 4:
El Secretario /a técnico del Turismo, debe reunir los
siguientes requisitos:
a.
Tener carrera técnica o
diplomado de turismo o a carreras afines;
b.
Tener experiencia y
conocimiento de los valores culturales y derechos de los
pueblos indígenas;
c.
Conocimiento del idioma
kuna, el español e inglés.
d.
No haber sido condenado
por delitos de la administración pública a nivel
comunitaria, comarcal y nacional.
e.
Otros que serán
determinados por la Junta Ejecutiva del Congreso.
ARTÍCULO 5:
El Secretario/ria será designado por la Junta Ejecutiva
e informado en el pleno del Congreso General Kuna y
tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Presentar informes a la
junta Ejecutiva del Congreso y al pleno del Congreso
general kuna.
b.
Preparar el presupuesto
anual del funcionamiento de la Secretaría.
c.
Presidir las reuniones del
equipo interdisciplinario.
d.
Velar por el cumplimiento
de las normas de turismo.
e.
Inspeccionar las
facilidades turísticas.
f.
Presentar la
Planificación del turismo en Kuna Yala
g.
Coordinar actividades
turísticas con los órganos estatales y la comisión de
apoyo.
h.
Representar al Congreso
General Kuna en eventos sobre turismo en ámbito
comarcal, nacional e internacional.
DEL SECRETARIA / O / ASISTENTE
ARTÍCULO 6:
La Secretaría / asistente tendrá las siguientes
funciones:
a.
Asistir al secretario
técnico de asuntos de turismo en sus actividades y
servir de apoyo logístico.
b.
Otras funciones que le
otorga el Secretario Técnico.
DEL EQUIPO PLANIFICADOR INTERDISCIPLINARIO
ARTICULO 7:
La Secretaría de Asuntos del Turismo, formará un equipo
técnico interdisciplinario la cual será una entidad
consultiva y de apoyo, y tendrá como función elaborar,
estudiar y recomendar al Secretario de Asuntos del
Turismo planes, estrategias e investigaciones de
desarrollo de turismo para ser sometido a la Junta
Ejecutivo, para que ésta instancia discuta y analice,
antes de presentar al Congreso General Kuna.
ARTÍCULO 8:
El equipo técnico interdisciplinario estará conformado
por lo menos de las siguientes áreas de conocimientos:
a.
Planificación estratégico
del desarrollo local,
b.
Sociólogo
c.
Administrador de negocios
del turismo,
d.
Medioambiente y recursos
naturales.
e.
Técnico en materia de
mercadeo y promoción turística.
f.
Abogado
g.
Arquitecto paisajista
h.
Perito en cultura kuna.
SANCIÓN Y REMOCIÓN
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DE TURISMO
ARTÍCULO 9:
El Secretario de Asuntos de Turismo podrá ser sancionado
por la Junta Ejecutiva del Congreso de acuerdo a las
normas establecidas en la Ley Fundamental, Reglamentos
del Congreso, Estatuto de la Comarca. ****
SANCIONES PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS (PDF)
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