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NORMAS QUE REGULAN  LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN KUNA YALA

Y SE  CREA LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE TURISMO

 

 

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1: La presente reglamentación tiene por objeto establecer principios y normas básicas para promover y proteger  las actividades turísticas realizadas en la Comarca Kuna Yala, basadas,  en el respeto de los valores socio-culturales, políticos, económicos, espirituales,  normas y costumbres kunas; conservación, valoración y protección de los  recursos naturales, el medio ambiente, ecosistemas marinos y terrestres y  la biodiversidad del entorno kuna.

 

ARTÍCULO 2: En la presente reglamentación se regirán los siguientes términos y significados:

·      Turismo, la tendencia natural del ser humano a cambiar de sitio para beneficiarse de las bondades de otros lugares distintos de aquel donde usualmente vive y descansar en ambiente agradable, para esparcimiento y recreación.

·       Turista, toda persona con residencia o no en la República de Panamá, que visite la Comarca Kuna Yala, exclusivamente para descanso, recreo, salud, observación. No podrán trabajar ni dedicarse a actividades lucrativas de ninguna clase.

·       Inversión: disposición de capitales en dinero o en facilidades crediticias destinados a la producción efectiva de bienes y servicios.

·        Inversión colectiva: aporte de capital de varias personas o grupos organizados reconocidos por el Congreso General Kuna, que se asocian para invertir en los proyectos turísticos.

·  Inversión comunitaria: El capital procede de la comunidad o pueblo organizado políticamente y reconocido por el Congreso General Kuna.

·         Inversión individual: Capital que pertenece a una persona de origen kuna.

·         Inversión mixta: Capital individual y comunitaria

·       Inversión comarcal: Capital que proviene de los bienes patrimoniales, bienes muebles e inmuebles que adquiera por donación, ingresos, fondos y recursos que cuenta el Congreso General Kuna para su gestión.

  

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

 

ARTÍCULO 3: El Congreso General Kuna desarrollará la política de promoción y protección a las inversiones de origen kuna sean colectivas, comunitarias, individuales, mixtas, o comarcales, efectuadas en el territorio de la Comarca Kuna Yala.

 

ARTÍCULO 4: El derecho a recibir los beneficios que establecen las normas comarcales,  se reconocerá al inversionista kuna,  al momento de  la inscripción de su empresa  en el Registro Comarcal de Turismo, y gozara de todas las prerrogativas que otorga las normas comarcales.

 

OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 5. Todo inversionista kuna y prestador de servicios turísticos, que se acoja a los beneficios que presenta este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Mantener servicio eficiente de seguridad turística ya sea en el mar, en la isla, en la comunidad contra incendios, delincuencia, desastre naturales; capacitar y equipar a los elementos necesarios de seguridad, que cumplan las condiciones que determina los organismos de seguridad.

b.   Construir instalaciones de agua potable, crear infraestructura para desechos sólidos y tratamientos de aguas servidas.

c.   Pagar  puntualmente los impuestos, contribuciones a la Comunidad y al Congreso General Kuna, y demás cargos sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.

d.   Llevar los registros contables de la empresa turística que serán objeto de supervisión periódica de la Secretaría correspondiente del Congreso General Kuna.

e.   Poner a la vista del publico la certificación del  otorgamiento de permiso de operaciones de la actividad y servicios turísticos

f.  Informar  sobre las normas o código de conducta a los turistas-visitantes que están establecidos en el reglamento interno de turismo del Congreso General Kuna.

g.   Contratar en primera instancia el cien por ciento (100%) de mano de obra kuna,  con excepción de expertos y técnicos especializados que se estimen necesarios, previa autorización del Pleno del Congreso General Kuna.

h.   Capacitar a su personal  en diversos temas relacionados con la salud ambiental y el manejo de recursos naturales y culturales.

i.    Invertir en las actividades turísticas propuestas el monto indicado en la respectiva solicitud

j.    Mantener y desarrollar la inversión por el término que corresponda, de conformidad con el plan propuesto en la respectiva solicitud y conforme al plan de inversión.

k.   Concluida la construcción de la estructura física turística solicitar el Registro Comarcal turístico, a la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, para su otorgamiento de la licencia de operación.

l.    Cumplir fielmente con el conjunto de principios, fines, disposiciones, estrategias, planes y acciones que establezca el Congreso General Kuna, para orientar, condicionar y determinar la conservación, protección, el uso, manejo del ambiente, los recursos naturales y los valores culturales del Pueblo Kuna, tomando para ellos todas las precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes, con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al medio ambiente y la cultura del pueblo kuna.

m. Capacitar técnicamente a ciudadanos kunas y sostener becas para que estos sigan cursos de capacitación en el extranjero si no fuera posible hacerlo en establecimientos industriales o docentes de país.

 

ARTÍCULO 6. El incumplimiento por parte del inversionista kuna, de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, causará la pérdida del régimen de garantías amparado por el presente reglamento, salvo que se compruebe la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Esta medida sólo se aplicará después de haberse comprobado, mediante un procedimiento expedito, el incumplimiento del inversionista, se realizará mediante resolución motivada expedida por la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, la cual deberá ser notificada al inversionista.

 

 REGISTRO COMARCAL DE TURISMO

 

ARTÍCULO 7: La inscripción en el Registro Comarcal de Turismo  de establecimientos y actividades turísticas, es único y exclusivo para inversionistas kunas, ya sean personas naturales o personas jurídicas.

 

ARTICULO 8: Antes de la construcción, instalación, ampliación o modificación de establecimientos turísticos, el inversionista presentará ante el Pleno del Congreso General Kuna   la siguiente documentación:

a.   Solicitud normalizada, firmada por el interesado, o el representante legal según sea el caso.

b.   Nombre, apellido, domicilio, datos generales, copia de cédula de identidad personal del solicitante.

c.   Si se trata de una persona jurídica, certificación donde conste  los datos de inscripción en el Registro correspondiente, miembros de la Junta Directiva, capital social, así como el nombre, apellido y las generales de su representante legal.

d.   Nota de aprobación de la comunidad donde se desee implementar el proyecto, que contendrá, entre otras cosas:

 

1.  el consenso general de  los comuneros con relación al proyecto;

2.  constancia de bienes o propiedades que posee la persona u organización interesada;

3.  certificación de solvencia económica;

4.  definición del área donde se realizará la actividad turística.

e.   Los bienes o propiedades que posea el interesado fuera de la Comarca, deberán ser certificados por un notario;

f.    En caso de que el interesado desee implementar su proyecto mediante el financiamiento de un Banco o de cualquiera otra institución financiera, son imprescindibles la presentación de pacto social, y del contrato de préstamo;

g.  El proyecto total detallado y por escrito, que deberá contener, además, los posibles canales de financiamiento o fuentes extras a las que desea recurrir para la implementación del proyecto y las garantías o hipotecas que piensa ofrecer a los posibles acreedores;

h.   Plan de inversión respectivo

i.    Descripción detallada y precisa de la actividad turística que desarrollará, acompañada de los estudios técnicos que el proyecto requiera.

j.    En caso de tratarse de un proyecto turístico por una inversión inicial mayor de cien mil dólares (B.100, 000.00) deberá acompañar un estudio de factibilidad, planos y los estudios técnicos que el proyecto requiera y amerite.

k.   Monto de la inversión  que propone realizar el solicitante.

l.    Número de empleos que proyecta generar.

m. Cualquier información adicional que, de acuerdo con la naturaleza de la actividad turística propuesta, requiera la Administración; siempre y cuando sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud.

 

ARTÍCULO 9: La Secretaría correspondiente, tras el estudio de los documentos presentados, podrá señalar defectos o pedir las aclaraciones que estime necesarias.

 

ARTÍCULO 10: Si durante la realización de las obras e instalaciones resultase conveniente introducir modificaciones substanciales para la clasificación sobre el establecimiento proyectado se presentará ante la Secretaría correspondiente la documentación oportuna y suficiente.

 

ARTÍCULO 11: La inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro Comarcal de Turismo , así como las anotaciones que deban ser registradas, todo ello a petición del interesado, se ajustarán a los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 12: Únicamente será permitida la construcción de la instalación turística  con la capacidad de alojamiento de un límite máximo de 40 personas en la comunidad habitada y una capacidad de 60 en isla deshabitada y no habrá número mayor de los que puede hospedar cómodamente

 

ARTÍCULO 13: Las instalaciones turísticas, Cabañas, mini resort y cualquier otro lugar de alojamiento público, los restaurantes, y demás centros, establecimientos turísticos se construirán en base de un modelo de arquitectura Kuna, utilizando materiales locales y tendrán las condiciones adecuadas de servicio sanitario para los visitantes.

 

ARTÍCULO 14: La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinará con el personal de las instituciones pertinentes, actividades conjuntas que permitan que las áreas determinadas para la construcción de la estructura física turística cumplan con todas las normativas sanitarias y ambientales vigentes.

 

ARTÍCULO 15: La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinara con el personal del MINSA en Kuna Yala por el cumplimiento de  la implementación de las regulaciones que tienen relación con la salud en el desarrollo de las actividades turísticas.

 

ARTÍCULO 16: La inscripción provisional en el Registro Comarcal de Turismo, se otorgará a los solicitantes, a través de un documento expedido por la Junta Directiva del Congreso General Kuna, el cual  permitirá la construcción de la estructura física turística. 

 

ARTÍCULO 17: La inscripción provisional en el Registro Comarcal de Turismo tendrá el siguiente contenido:

 

a.   Todas las condiciones, restricciones y demás términos que señale el Congreso General Kuna.

 

b.   Descripción de la construcción de la estructura física turísticas que solamente podrán efectuar en el área.

 

c.   Obligaciones del inversionista kuna.

 

d.  Deberes del Congreso General Kuna y de la comunidad donde se ejecuta la construcción física turística.

 

ARTICULO 18: En caso de mejoras, ampliación, o modificación de la estructura física turística ya construida, el inversionista está obligado a solicitar la inscripción en el Registro Comarcal de Turismo,  y presentar los planos a la Junta Ejecutiva del Congreso para su aprobación o rechazo en término de un mes.

 

ARTICULO 19: Por el otorgamiento de la inscripción provisional en el Registro Comarcal de Turismo, el Congreso General Kuna cobrará una sola cuota de contribución de veinte dólares americanos ($20.00) por el sello y el papeleo.

 

ARTICULO 20: Para la inscripción permanente en el Registro Comarcal de Turismo, los interesados deberán llenar un formulario que al efecto proporcionará la Secretaría correspondiente, del Congreso General Kuna  a un costo de quince dólares ($15.00). El documento deberá contener la siguiente información:

a.  Nombre y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad personal del solicitante. Si se tratase de una persona jurídica, la razón social, los datos de inscripción en el Registro Público, así como el nombre y las generales de su representante legal, miembros de la Junta Directiva.

b.   Domicilio del  solicitante

c.   Certificación académica o hoja de vida del personal administrativo.

d.   El área de ubicación y la descripción de la estructura física turística según sea el caso.

e.   Programación de actividad turística a desarrollar en el área.

f.    Descripción detallada y precisa de actividad turística que desarrolla o desarrollará la empresa.

 

Además deberá acompañar los siguientes documentos:

a.   Nota de aprobación de la comunidad donde se realizará la actividad turística firmada por el Saila y el Secretario correspondiente.

b.   Nota de certificación de salud ambiental por el personal autorizada del MINSA y del ANAM en el área del desarrollo de las actividades turísticas.

c.   Copia de la cédula de identidad personal del solicitante si se trata de una persona natural; si se trata de una persona jurídica deberá presentar además de la cédula del representante legal, certificación del Registro correspondiente,  en la que conste que la empresa está inscrita y vigente, el nombre de sus directores, dignatarios y representante legal.

d.   Certificación de un contador público autorizado del capital inicial invertido, pagado y asignado de la empresa turística.

ARTÍCULO 21: Recibido el formulario de inscripción con toda la información y documentación requeridas, la Secretaría correspondiente deberá proceder, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, a la consideración de los aspectos técnicos, económicos, legales y turísticos del proyecto presentado; y presentar anta la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, sus consideraciones para la  inscripción o no de  la empresa,  en el Registro Comarcal de Turismo.

 

ARTÍCULO 22: La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna será el único organismo encargado de aprobar la inscripción de la empresa en el Registro Comarcal de Turismo y expedir una certificación en tal sentido, indicando la fecha de inscripción de la empresa y que por lo tanto goza de los beneficios establecidos en este Reglamento.

 

ARTICULO 23: El otorgamiento de licencia de operación de actividades y de servicios turísticos en la Comarca Kuna Yala tendrá el siguiente contenido:

 

a. Fundamento legal de las condiciones, restricciones y demás términos que señale la Ley Fundamental, Estatuto, Reglamentos y  Resoluciones del Congreso General Kuna.

b.   Descripción de las actividades y servicios turísticos que solamente podrán efectuar en el   área.

c.   Obligaciones de los operadores y de prestadores de servicios turísticos

 

ARTÍCULO 24: Todos los Centros de alojamiento y los establecimientos turísticos que tienen licencia de operación de actividades o servicios  turísticos  en Kuna Yala pagarán una contribución de B/. 0.05 de su ingreso mensual al Congreso General Kuna

 

SANCIONES

 

ARTÍCULO 25: Son causales de cancelación del permiso de licencia de operación y de servicios de actividad turística, las siguientes:

a.   La morosidad en el pago de 4 (4) meses de cuota de contribución al Congreso General Kuna o la comunidad.

b.   Infracción a cualquier disposición de la Ley Fundamental, Estatuto, Resoluciones y del presente Reglamento.

c.   El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en los artículos de este reglamento, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

 

ARTÍCULO 26: La cancelación de la inscripción en el Registro y el permiso de licencia de operación de las actividades y servicios turísticos se ordenarán mediante resolución expedida por la Junta Ejecutiva del C.G.K, la cual será notificada al interesado.

Las personas que se consideren afectadas podrán interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad.

El término para hacer uso de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de cancelación del registro.

 

SOBRE LAS NAVES DE RECREACIÓN, YATES y VELEROS EXTRANJERAS

EN AGUAS TERRITORIALES DE KUNA YALA

 

ARTÍCULO 27: El Congreso General Kuna, por medio de una Resolución, podrá declarar áreas marinas de especial interés turístico para ser habilitados como actividad recreativa o puertos turísticos especiales para el anclaje de las naves de placer, yates y veleros extranjeros.

 

ARTÍCULO 28: Las naves de placer, yates y veleros  extranjeros, podrán entrar en las aguas territoriales y puertos turísticos especiales de Kuna Yala, mediante la autorización de un documento escrito que expedirá la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna del Congreso General Kuna, en coordinación con la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia del Gobierno Panameño y la  Autoridad Marítima

 

ARTÍCULO 29: No podrán permanecer en aguas territoriales, más de doscientos naves veleros y puertos turísticos especiales, su cantidad será reglamentado por la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, podrá permanecer treinta (30) días, a partir de la expedición del permiso y salvo que reciba una autorización especial para prorrogar su estadía.

 

Naves de Recreación: Se entiende por nave de placer o yates y veleros aquellas en la que viajan en familias, amigos para disfrutar las bellezas de la naturaleza, la tranquilidad y el disfrute de la cultura kuna.

 

ARTÍCULO 30: Las naves de recreación, yates y veleros extranjeros que entren en aguas territoriales o puertos especiales turísticos de Kuna Yala estarán obligados a respetar las Leyes, comarcales y nacionales de  sanidad y medio ambiente

 

ARTÍCULO 31: A los naves de recreación, yates y veleros extranjeros que se hallen en aguas territoriales Kuna les está absolutamente prohibido efectuar todo tipo de actividades lucrativas, topográficos e hidrográficos, ni estudios, ni recolectar los recursos marinos, ni ejecutar ningún trabajo submarino, terrestres, ni de ninguna especie.

 

 

SOBRE EL REGISTRO DE ADMISIÓN DE LAS NAVES DE PLACER, YATES, VELEROS

EN LAS AGUAS TERRITORIALES DE KUNA YALA

 

Articulo 32: Las naves de recreación o yates y veleros extranjeros que abarquen en los puertos de Kuna Yala, deberán solicitar previamente a la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna el permiso de estadía.

 

ARTICULO 33: La Secretaría correspondiente proporcionará un formulario de registro de admisión para llenar, a un costo de diez dólares ($10.00), el cual contendrá la siguiente información y  documentos.

a.   Nombre y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad personal o del pasaporte del propietario.

b.   Domicilio/ dirección, apartado postal, teléfono, fax, E-mail.

c.   Copia del documento de propiedad de la nave de placer, yates o veleros.

d.   El número y los nombres, apellidos, nacionalidad, el número de cédula de identidad personal o del pasaporte de los respectivos tripulantes a bordo.

e.   Razón de visita y el tiempo de permanencia en Kuna Yala

f.      Copia del documento/permiso de migración

g.   Cualquier información adicional que requiera la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna; siempre y cuando sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud.

 

ARTÍCULO 34: El formulario de registro de admisión de naves de placer, yates, veleros debe ser acompañado por una copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se trata de una persona natural; o, copia de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal.

 

ARTÍCULO 35: Recibido el formulario de registro de admisión con toda la información y documentación requeridas, la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna procederá ha expedir una certificación de estadía y una bandera como identificación del registro.

 

DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 36: Los propietarios de las naves de recreación, yates, veleros y su tripulación se acogerán  al presente reglamento,  estarán obligados a:

a.   Respetar el reglamento interno sobre el registro de admisión de naves de placer, yates y veleros.

b.   Respetar las manifestaciones culturales de la comunidad que visite como son: los cementerios, Onmakednega, Innanega, celebraciones rituales, religiosas y similares, la cual no estarán permitidos tomar fotos, ni filmar sin el permiso expreso de las autoridades locales.

c.   No llevar a cabo cualquier actividad turística (charter) en cumplimiento de las normas reglamentarias expedidas por el Congreso General Kuna.

d.   No portar armas de fuego, de caza, ni consumo y /o tráfico de drogas o sustancias ilícitas.

e.  No pasear en ropas de baño por las calles de las comunidades, ni la práctica de nudismo en las playas de las islas, actos libidinosos, ya sea en sitios públicos y privadas.

f.    No lanzar monedas, objetos o comestibles, ni se permite introducir comestibles que se pueden ser adquiridos en las comunidades.

g.   No usar tanques de oxigeno para el buceo.

h. No está permitido utilizar las islas para labor de mantenimiento de los yates que atenten y contaminan las aguas marinas del territorio Kuna Yala,  ni pesca con arpón y otras técnicas sofisticadas

 

Artículo 37: Las naves de placer, yates y veleros para hacer admitido en las aguas territoriales y puertos especiales turísticos de Kuna Yala pagarán por concepto de anclaje la suma de diez dólares ($10.00) y además dos  dólares ($2.00) por persona a bordo, por treinta (30) días de permanencia en cualquier área de Kuna Yala.

 

Parágrafo: Las comunidades también tendrán el derecho de cobrar diez dólares ($10.00) por el anclaje cerca de su Isla/comunidad.

 

ARTICULO 38: Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran fuera de los límites de la Comarca Kuna Yala, que se dedican a las actividades turísticas dentro del área de la Comarca Kuna Yala, deben pagar 10 %  por venta del paquete de promoción turística.

 

 

SANCIONES

 

ARTICULO 39: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos  de este reglamento, se considerará la cancelación del registro de admisión, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

 

ARTÍCULO 40: La cancelación del Registro de admisión se ordenará mediante resolución expedida por la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna y comunicado a la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, la cual será notificada al interesado. Sin embargo, las personas que se consideren afectadas podrán interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad. El término para hacer uso de este recurso es de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de cancelación del registro.

 

ARTÍCULO 41: Los infractores de las disposiciones señaladas en la presente reglamento, serán sancionados con una multa equivalente desde cien dólares ($100.00) hasta de Mil dólares ($1,000.00), según su gravedad y se ordenará al yate a salir inmediatamente del puerto especial turístico y de las aguas territoriales. Si esta gestión no diere ningún resultado, lo comunicará a las autoridades comarcales y nacionales para su efecto inmediato.

 

 

NORMAS DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DEL TURISMO Y SU TITULAR

 

 

Denominación, finalidades, funciones

 

ARTÍCULO 1: El Congreso General Kuna, dentro de la estructura administrativa de la Comarca creará una entidad que se denominará Secretaría de Asuntos de Turismo. Dicha entidad estará integrada por un secretaria/rio técnico y un asistente, con equipo técnico multidisciplinario, especializado en materia del turismo sostenible.

La Secretaría de Asuntos de Turismo tendrá su sede preferiblemente en la isla de Gaigirgordup (El Porvenir), pero por su actividad podrá establecer oficinas de coordinación o enlace o en otros lugares de la Comarca y del país.

 

ARTÍCULO 2: La finalidad de la Secretaría de Asuntos de Turismo será promover y desarrollar el turismo sostenible y alternativo en la Comarca Kuna Yala y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Coordinar las actividades turísticas con las comunidades de la Comarca, instituciones gubernamentales, como el IPAT, y no gubernamentales, organismos nacionales e internacionales.

b.  Orientar y promover las actividades turísticas comunitarias, individuales, familiares y asociativas.

c.   Garantizar la seguridad jurídica a los inversionistas kunas de acuerdo a las normas vigentes.

d. Establecer una política por la seguridad personal de los turistas en coordinación con las comunidades y las empresas turística en la Comarca Kuna Yala.

e.   Supervisar y evaluar la  infraestructura de las instalaciones turísticas en la Comarca Kuna Yala.

f.    Establecer las normas y estándar de calidad exigido por la demanda de las nuevas exigencias de las actividades turísticas sostenibles.

g. Supervisar, monitorear, controlar y fiscalizar todas las actividades turísticas en la Comarca. La fiscalización será ejercida conjuntamente con la administración del Congreso.

h.  Establecer Estrategias Políticas de Desarrollo turístico sostenible en la Comarca Kuna Yala.

 

ARTÍCULO 3: Las funciones  de la Secretaría de Asuntos de Turismo son:

a.   Ejecutar y coordinar los planes y programas de las actividades turísticas que apruebe el Congreso General Kuna, con las comunidades y empresas turísticas.

b.   Velar por fiel cumplimiento de las normativas del turismo, que establece la Ley Fundamental y los Estatutos.

c.   Recabar las contribuciones que por la presente normativa y por otras que apruebe el Congreso General Kuna, están obligadas las empresas turísticas que operan en la Comarca Kuna Yala.

d.   Seleccionar al equipo interdisciplinario, que será aprobado por la Junta Ejecutiva y ratificado por el pleno del Congreso General kuna.

e.   Presentar a la Junta Ejecutiva Comarcal políticas o cualesquiera propuesta en materia del turismo para que ésta instancia discuta, analice y apruebe, y posteriormente presentar al pleno del Congreso General Kuna, para la aprobación definitiva.

f.     Mantener registros de las empresas turísticas que operan en la Comarca.

g.   Proponer a la Junta Directiva las sanciones a las empresas turísticas que violen la normativa de turismo de Kuna Yala;

h.   Gestionar recursos para el fortalecimiento del desarrollo turístico en la Comarca Kuna Yala.

i.     Coordinar con los organismos del Congreso General Kuna en los temas concernientes al turismo;

j.     Formular programas de capacitación en materia de las actividades turísticas.

k.   Otras que la Junta Ejecutiva y el Congreso General Kuna establezcan.

 

DEL SECRETARIO/A TÉCNICO DE TURISMO

 

ARTÍCULO 4: El Secretario /a técnico del Turismo, debe reunir los siguientes requisitos:

a.   Tener carrera técnica o diplomado de turismo o a carreras afines;

b.   Tener experiencia y conocimiento de los valores culturales y derechos de los pueblos indígenas;

c.   Conocimiento del idioma kuna, el español e inglés.

d.   No haber sido condenado por delitos de la administración pública a nivel comunitaria, comarcal y nacional.

e.   Otros que serán determinados por la Junta Ejecutiva del Congreso.

 

ARTÍCULO 5: El Secretario/ria será designado por la Junta Ejecutiva e informado en el pleno del Congreso General Kuna y tendrá las siguientes atribuciones:

a.   Presentar informes a la junta Ejecutiva del Congreso y al pleno del Congreso general kuna.

b.   Preparar el presupuesto anual del funcionamiento de la Secretaría.

c.   Presidir las reuniones del equipo interdisciplinario.

d.   Velar por el  cumplimiento de las normas de turismo.

e.   Inspeccionar las facilidades turísticas.

f.    Presentar la Planificación del turismo en Kuna Yala

g.   Coordinar actividades turísticas con los órganos estatales y la comisión de  apoyo.

h.   Representar al Congreso General Kuna en eventos sobre turismo en ámbito comarcal, nacional e internacional.

 

DEL SECRETARIA / O / ASISTENTE

 

ARTÍCULO 6: La Secretaría / asistente tendrá las siguientes funciones:

a.   Asistir al secretario técnico de asuntos de turismo en sus actividades y servir de apoyo logístico.

b.   Otras funciones que le otorga el Secretario Técnico.

 

 

DEL EQUIPO PLANIFICADOR INTERDISCIPLINARIO

 

ARTICULO 7: La Secretaría de Asuntos del Turismo, formará un equipo técnico interdisciplinario la cual será una entidad consultiva y de apoyo, y tendrá como función elaborar, estudiar y recomendar al Secretario de Asuntos del Turismo  planes, estrategias e investigaciones de desarrollo de turismo para ser sometido a la Junta Ejecutivo, para que ésta instancia discuta y analice, antes de presentar al Congreso General Kuna.

 

ARTÍCULO 8: El equipo técnico interdisciplinario estará conformado por lo menos de las siguientes áreas de conocimientos:

a.   Planificación estratégico del desarrollo local,

b.   Sociólogo

c.   Administrador de negocios del turismo,

d.   Medioambiente y recursos naturales.

e.   Técnico en materia de mercadeo y promoción turística.

f.     Abogado

g.   Arquitecto paisajista

h.   Perito en cultura kuna.

 

SANCIÓN Y REMOCIÓN DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DE TURISMO

 

ARTÍCULO 9: El Secretario de Asuntos de Turismo podrá ser sancionado por la Junta Ejecutiva del Congreso de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Fundamental, Reglamentos del Congreso, Estatuto de la Comarca. ****

 

 

SANCIONES PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS (PDF)

 

 


Congreso General Guna, 2017

Secretaría de Asuntos de Turismo

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