GUNAYALA

PARA CONOCIMIENTO PÚBLICO

 

  

 

 COMUNICADO

 

ACLARACIÓN SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE

La Comarca Gunayala, es autónoma y sigue las normas establecidas en su Igarwaladummad (Ley Fundamental), Estatuto y reglamentos. Hace algunos años creó la Secretaría de Transporte Terrestre con la finalidad de atender toda la actividad relacionada con el transporte terrestre en la Comarca. Es decir, es una instancia autorizada para responder cualquier necesidad que pueda surgir en su materia. Atendiendo su objetivo de planificar, vigilar, garantizar, organizar, supervisar, fiscalizar y reglamentar la actividad de transporte terrestre de pasajeros, turistas y de mercancías de la ciudad de Panamá a Gunayala y viceversa.

De esta manera desea aclarar lo siguiente:

1.    El Congreso General Guna en una decisión propia, con base a un estudio previo, ha establecido que en la ruta debe haber 45 carros máximos. No obstante, con el tiempo se ha ido disminuyendo, unos por retiro voluntario, otros por daños del vehículo. De estos últimos, se les han dado oportunidad para que en un tiempo prudencial puedan arreglar sus vehículos, pero algunos se han extendido el tiempo límite, lo que ha producido una disminución en la cantidad requerida, solo quedando 40 vehículos para servicios de pasajeros regulares.

2.    La Secretaría de Transporte Terrestre, ha atendido solicitudes nuevas de operación de servicio de transporte terrestre de parte de otros hermanos gunas, quienes han estado en la lista de espera. En los últimos días, finalmente se les está otorgando su permiso como nuevos operarios, después de cumplir un proceso minucioso siguiendo los requisitos existentes. A fin de suplir las necesidades que han surgido en los últimos meses.

3.    Cualquier guna tiene por DERECHO PROPIO de requerir permiso de operación sin estar sujeto a ninguna otra persona u organización cuando así la persona considere, pero que cumpla con las normas de transporte terrestre vigente. Así como es libre de formar parte de las organizaciones existentes o no. Porque hasta ahora no hay ninguna regla que diga lo contrario.

4.   Actualmente, existen dos organizaciones que igualmente, por derecho propio se han conformado y se desenvuelven por su propia dinámica solo siguiendo los reglamentos de transporte terrestre que han sido aprobados por el máximo organismo.

5.    En la pasada asamblea a la Secretaría de Transporte Terrestre se le ha solicitado evaluar dos temas: Tarifa y Terminal única, temas que actualmente son analizados con la participación de las organizaciones de transporte terrestre.

6.    Hasta el momento no hay ninguna CONSTANCIA en la oficina central de ninguna de las dos organizaciones de transporte terrestre: TRANSKUNA y TRANSPORTE Y CARGA DE KUNA YALA S. A, que señale que se retiran de las reuniones que se llevan a cabo para la discusión de los temas propuestos por la asamblea, tal como se ha publicado desde el Muro de Ibakkiler Kuna.

7.    El único interés de la Secretaría de Transporte Terrestre y de la Junta Ejecutiva es la de garantizar transporte a todos los usuarios gunas, turistas o de mercancías, que los servicios sean de forma fluida, óptima, ajustada a las necesidades de nuestra población, que finalmente, es el objetivo central de la misma y deber de la instancia que está autorizada para estos fines.

 

30 de septiembre de 2016

 


Secretaría de Información y comunicación del Congreso General Guna

E-mail: sec.comunicacion@gunayala.org.pa

secretario@gunayala.org.pa

Teléfonos: 314-1513, 314-1293 (98)

www.gunayala.org.pa