COMUNICADO
ACLARACIÓN SOBRE TRANSPORTE
TERRESTRE
La Comarca Gunayala, es autónoma y sigue las
normas establecidas en su Igarwaladummad
(Ley Fundamental), Estatuto y reglamentos.
Hace algunos años creó la Secretaría de
Transporte Terrestre con la finalidad de
atender toda la actividad relacionada con el
transporte terrestre en la Comarca. Es
decir, es una instancia autorizada para
responder cualquier necesidad que pueda
surgir en su materia. Atendiendo su objetivo
de planificar, vigilar, garantizar,
organizar, supervisar, fiscalizar y
reglamentar la actividad de transporte
terrestre de pasajeros, turistas y de
mercancías de la ciudad de Panamá a Gunayala
y viceversa.
De esta manera desea aclarar lo siguiente:
1.
El Congreso General Guna en una
decisión propia, con base a un estudio
previo, ha establecido que en la ruta debe
haber 45 carros máximos. No obstante, con el
tiempo se ha ido disminuyendo, unos por
retiro voluntario, otros por daños del
vehículo. De estos últimos, se les han dado
oportunidad para que en un tiempo prudencial
puedan arreglar sus vehículos, pero algunos
se han extendido el tiempo límite, lo que ha
producido una disminución en la cantidad
requerida, solo quedando 40 vehículos para
servicios de pasajeros regulares.
2.
La Secretaría de Transporte
Terrestre, ha atendido solicitudes nuevas de
operación de servicio de transporte
terrestre de parte de otros hermanos gunas,
quienes han estado en la lista de espera. En
los últimos días, finalmente se les está
otorgando su permiso como nuevos operarios,
después de cumplir un proceso minucioso
siguiendo los requisitos existentes. A fin
de suplir las necesidades que han surgido en
los últimos meses.
3.
Cualquier guna tiene por DERECHO
PROPIO de requerir permiso de operación sin
estar sujeto a ninguna otra persona u
organización cuando así la persona
considere, pero que cumpla con las normas de
transporte terrestre vigente. Así como es
libre de formar parte de las organizaciones
existentes o no. Porque hasta ahora no hay
ninguna regla que diga lo contrario.
4. Actualmente,
existen dos organizaciones que igualmente,
por derecho propio se han conformado y se
desenvuelven por su propia dinámica solo
siguiendo los reglamentos de transporte
terrestre que han sido aprobados por el
máximo organismo.
5.
En la pasada asamblea a la Secretaría
de Transporte Terrestre se le ha solicitado
evaluar dos temas: Tarifa y Terminal única,
temas que actualmente son analizados con la
participación de las organizaciones de
transporte terrestre.
6.
Hasta el momento no hay ninguna
CONSTANCIA en la oficina central de ninguna
de las dos organizaciones de transporte
terrestre: TRANSKUNA y TRANSPORTE Y CARGA DE
KUNA YALA S. A, que señale que se retiran de
las reuniones que se llevan a cabo para la
discusión de los temas propuestos por la
asamblea, tal como se ha publicado desde el
Muro de Ibakkiler Kuna.
7.
El único interés de la Secretaría de
Transporte Terrestre y de la Junta Ejecutiva
es la de garantizar transporte a todos los
usuarios gunas, turistas o de mercancías,
que los servicios sean de forma fluida,
óptima, ajustada a las necesidades de
nuestra población, que finalmente, es el
objetivo central de la misma y deber de la
instancia que está autorizada para estos
fines.
30 de septiembre de 2016
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