ONMAGGEDDUMMAD
SUNMAGGALED
(Congreso General Guna)
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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Aprobado en el Onmaggeddummad Sunmaggaled, sesión
extraordinaria – Gardi Sugdub – 28 – 30 de agosto de
2019 y sesión ordinaria –
Assudub – 13 al 17 de noviembre de 2019.
Dillanii - 2020
INTRODUCCIÓN |
2 |
TITULO I. DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
|
3
|
CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO
|
3
|
CAPITULO II. DEFINICIONES
|
3
|
CAPITULO III. BASE
LEGAL
|
6
|
TITULO II. DE LAS ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
|
7
|
CAPITULO IV. DE LA APLICACIÓN
|
7
|
CAPITULO V. DE LA JUNTA
EJECUTIVA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE
MARÍTIMO. |
7 |
CAPITULO VI. DE LAS SUB-UNIDADES
DE TRABAJO
|
12
|
CAPITULO VII. DEL CONSEJO
CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO
|
14
|
CAPITULO VIII. DEL EQUIPO
INTERDISCIPLINARIO
|
15
|
TITULO III. DE LAS LANCHAS
PANGAS O BOTES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGA- MERCANCIAS
|
15
|
CAPITULO IX. TIPOS DE LANCHAS
|
15
|
CAPITULO X. DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS
|
16
|
CAPITULO XI. DE MERCANCIAS-CARGA |
18 |
TITULO IV. |
19 |
CAPITULO XII. NAVES DE
RECREACIÓN, YATES Y VELEROS |
19 |
TITULO V. PUERTOS Y MUELLES
|
20
|
CAPITULO XIII. DE LOS PUERTOS
DE CONTROL
|
20
|
CAPITULO XIV. DE LOS MUELLES |
21 |
TITULO VI. DE LAS RUTAS Y
FRECUENCIAS
|
21
|
CAPITULO XV. DE LAS RUTAS |
21 |
CAPITULO XVI. DE LAS
FRECUENCIAS |
24 |
TITULO VII. DE LOS CAPITANES,
MOTORISTAS, DE LOS CARNET Y PERMISOS |
24 |
CAPITULO XVII. DE LOS
CAPITANES / MOTORISTAS |
24 |
CAPITULO XVIII. DE LOS
PERMISOS DE OPERACIÓN Y CARNET. |
25 |
TITULO VIII. DE LOS PASAJEROS |
28 |
TITULO IX. DE LAS SANCIONES |
29 |
TITULO X MEDIDAS DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE |
32 |
CAPITULO XIX. PROTECCIÓN AL
AMBIENTE |
32 |
TITULO XI. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS |
33 |
TITULO XII. DISPOSICIONES
FINALES |
33 |
INTRODUCCIÓN
El Pueblo Guna desde su asentamiento en la franja del
caribe panameño, ha desarrollado el control y gobernanza
sobre sus tierras, territorios y recursos naturales que
incluye los cuerpos de aguas dentro del territorio
comarcal continental como marítimo.
Con la anexión a la Gran Colombia, el pueblo guna
negoció un estatuto autónomo con esas autoridades que
dio a la luz el decreto 10 de 1871, sobre el territorio
Tule Nega, con la independencia de Panamá, las
relaciones se han desarrollado paulatinamente leyes del
20, 30, 50 y en el año 2000, todas dirigidas a reconocer
la autonomía y los derechos sobre sus tierras,
territorios y recursos que incluyen las islas y todo lo
relacionado a sus estilos de vida, el mar y costas.
Por otro lado, el sistema legal del Pueblo Guna tiene
sus raíces en su derecho indígenas o proveniente de la
costumbre a la que paulatinamente se le han ido
incorporando los derechos relaciones a sus territorios.
El Congreso General Guna, autorizó al Secretario de
Transporte Marítimo de Gunayala, la elaboración de una
norma comarcal que desarrolle los derechos colectivos
sobre el mar, los permisos de transporte marítimo, los
derechos de paso y avituallamiento de naves de terceros
y las normas comunitarias de transporte y acceso al mar.
La Secretaría de Transporte Marítima, realizó consultas
a las comunidades, apersonas con experiencia y
conocedoras de materia marítima y relacionados a los
derechos indígenas, con el fin de compatibilizar las
normas comarcales sobre el mar con la constitución y
normas internacionales de derechos humanos.
El presente reglamento consta de doce (12) títulos,
diecinueve (19) capítulos y ciento cuarenta y un (141)
artículos.
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.
El presente Reglamento
establece las normas de aplicación a las que están
sujetos las personas, capitanes, motoristas, marineros,
pasajeros y todas las actividades afines a los
transportes marítimos y fluviales; así como las
regulaciones para las naves, lanchas, pangas y
cualquiera otra forma de navegación, que transiten, que
fondeen en los espacios marítimos y fluviales del
territorio comarcal de Gunayala.
Artículo 2.
El presente Reglamento tiene
como principios el respeto al derecho de propiedad
colectiva y territorio del Pueblo Guna, su autonomía o
libre determinación y garantizar la seguridad de las
comunidades, la vida humana, en las aguas territoriales
de Gunayala, así como proteger los recursos naturales,
el ambiente marino, de la manera más adecuada y armónica
posible.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3.
Para los efectos de este reglamento se entenderán por:
1.
Actividades comerciales:
2.
AMP: Autoridad
Marítima de Panamá.
3.
Autonomía administrativa: es la capacidad de establecer la
estructura orgánica óptima, mantener y administrar el
recurso humano, material y financiero requerido para
esta estructura de manera fluida.
4.
Autonomía funcional:
La autonomía funcional es la capacidad que tiene la
Secretaría de Transporte Marítimo para desarrollar
políticas y procedimientos generales emanadas del pleno
del Onmaggeddummad Sunmaggaled y Junta Ejecutiva;
garantizando un ambiente óptimo de satisfacción de los
usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento
de metas, objetivos y estándares de calidad de servicio.
5.
Autonomía Política:
Es la capacidad orgánica y funcional
del Congreso General Guna para establecer el marco
administrativo y jurídico dentro de su territorio a fin
de garantizar su gobernanza.
6.
Autonomía
presupuestaria:
es la capacidad para elaborar su anteproyecto de
presupuesto en base a su Plan Operativo Anual, para ser
conocida y validada por la Dirección de Administración y
Finanzas, Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled
y la aprobación por el pleno de Onmaggeddummad
Sunmaggaled.
7.
Autoridad competente:
Se refiere a las autoridades de las comunidades,
comarcal y nacional, a saber: Sagla de la comunidad,
Sagladummagan de Gunayala, la Secretaría de Transporte
Marítimo, Autoridad Marítima de Panamá y Servicio
Nacional Aeronaval (SENAN) a través de los inspectores
autorizados para este fin, y las autoridades
administrativas que disponga el presente Reglamento.
8.
Capitán:
Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien
mantiene el dominio físico de los controles de la lancha
mecánico en cualesquiera de sus modalidades.
9.
Carga:
Toda cosa, objeto o animal a transportarse en un
transporte. Se tomará en cuenta según el peso y medida.
10.
Cargas peligrosas:
Combustible, gas, solventes,
sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas,
objetos o mercancías voluminosos o que produzca olores
desagradables.
11.
Carga Pesada:
Productos como, plátano, verduras, legumbres, mercancías
secas en general, materiales de construcción.
12.
Carnet de propiedad:
Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un
vehículo, expedido por la Secretaría de Transporte
Marítimo de Onmaggeddummad Sunmaggaled.
13.
Carnet Marino:
Documento de carácter personal e intransferible,
expedido por la Secretaría de Transporte Marítimo para
trabajar en el mar de la comarca Gunayala.
14.
Casos Fortuitos:
el que proviene de acontecimientos de la naturaleza, que
no hayan sido previstas, como naufragio, un terremoto,
una conflagración, y otros.
15.
Certificación:
Es un documento que garantiza la verdad de un
acontecimiento o de un evento y es emitido por una
autoridad competente o entidad de alta credibilidad.
16.
Concusión:
El colaborador de Onmaggeddummad hace uso de su cargo,
para exigir o hace pagar a una persona una contribución,
multas o prestaciones, incluso cobrar de más de lo
establecido en el presente reglamento, en provecho
propio, valiéndose de las funciones que realiza.
17.
Costo del trámite:
Son gastos administrativos, de impresión del carnet,
entre otros costos.
18.
Encomienda:
Una caja con mercancías livianas (por ejemplo:
alimentos, útiles escolares, entre otros), que una
persona o institución envía a otro u otros a través del
servicio de transporte marítimo.
19.
Equipo
interdisciplinario:
es un grupo de profesionales, técnicos y expertos de
diferentes disciplinas que apoyan a la Secretaría de
Transporte Marítimo.
20.
Extintor:
Dispositivo portátil para la prevención y control de
incendios de pequeña magnitud.
21.
Flete o
Fletaje:
El valor que se debe pagar por el desplazamiento
de todo tipo de mercancía liviana, por ejemplo: sobres,
paquetes, entre otros, que no pasen de treinta (30)
libras, que se desea transportar por medio de uso de
transporte marítimos (lanchas, botes, otros).
22.
Frecuencias:
Número de viajes en un período determinado, con horarios
establecidos.
23.
Fuerza Mayor:
Situación producida por hechos del hombre, a los cuales
no haya sido posible resistir.
24.
Hoja de Salida:
Documento de control de salida de pasajeros, flete,
mercancías y vehículos marítimos.
25.
Inspector de
transporte marítimo:
Persona de apoyo a la Secretaria de
Transporte Marítimo de Gunayala, con autoridad para
aplicar las normas marítima de Gunayala.
26.
Inspector marítimo
del AMP:
funcionario de la Autoridad Marítima de Panamá, con
autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de
tránsito y transporte marítimo.
27.
Lancha o bote:
Embarcación destinada al transporte de pasajeros y
carga.
28.
Lanchero:
Persona natural o jurídica que se dedica al transporte
de carga o de pasajeros.
29.
Motorista:
Persona capacitada y con permiso del Onmaggeddummad para
manejar un transporte marítimo impulsada por motor fuera
de borda.
30.
Naves de Recreación: Se entiende por nave de placer o
yates y veleros, aquellas en la que viajan en familias y
amigos.
31.
Pasajero:
Persona que utiliza una lancha o bote para trasladarse
de un lugar a otro.
32.
Permiso de Operación:
Documento autorizada por la Junta Ejecutiva de
Onmaggeddummad Sunmaggaled y expedita por la Secretaría
de Transporte Marítimo a una persona natural o jurídica
para dedicarse a una actividad comercial en las aguas
territoriales de Gunayala.
33.
Permiso de tránsito:
Documento autorizada y expedita por la Secretaría de
Transporte Marítimo a una nave para transitar en las
aguas territoriales de Gunayala.
34.
Puerto:
Sitio acondicionado para la llegada o salida de las
lanchas y otros, de servicio de pasajeros y de carga.
35.
Rutas:
Trayecto comprendido entre un origen y un destino, con
unas características en cuanto a horarios, frecuencias y
demás aspectos operativos, unidos entre sí por una vía
marítima, con un recorrido determinado.
36.
Secretaria de
Transporte.
Son las autoridades aprobadas por el Congreso General
Guna que tiene jurisdicción y competencia en todos los
asuntos de transporte marítimo dentro de la comarca.
37.
Sector:
Se entiende por la división territorial de Gunayala,
para actividades culturales, espirituales o religiosas,
deportivas, reuniones de actividades focalizados, entre
otros.
38.
Señal de navegación
marítima:
Faro, luminarias, signos, demarcaciones colocadas por la
Secretaría de Transporte Marítimo con el objeto de
informar, prevenir y asegurar la navegación.
39.
Tarifas:
Es el costo que pagan los usuarios para trasladarse de
una comunidad a otra comunidad o puerto de embarque.
40.
Territorio:
Es el espacio espiritual y cultural con que los pueblos
indígenas desarrollan sus estilos de vidas colectivos y
cubre la totalidad del habitad de las regiones que se
utilizan u ocupan de alguna manera que incluye los
cuerpos de aguas fluviales y marítimos.
41.
Transporte de carga:
Es el traslado de bienes de un lugar a otro en una
lancha, utilizando las rutas designadas. Pueden ser
cargas livianas, pesadas o peligrosas.
42.
Transporte de
turismo:
dedicado al transporte de turistas debidamente
registrado e identificado como tal, con las normas y
características que se exijan para esta actividad.
43.
Tribunal de Justicia:
El Tribunal de Justicia Guna es la instancia autónoma
cuyo objetivo es garantizar la real y efectiva
administración de Justicia Guna en segunda instancia.
44.
Tripulación:
Es el conjunto de personas que van en una embarcación,
dedicadas a su maniobra y servicio.
45.
Turista Extranjero:
Persona natural no residente en la República de Panamá
que visite al país por un tiempo no mayor de tres (3)
meses con fines exclusivos de recreo, observación o
estudio.
46.
Turista Nacional y
extranjero residente:
residentes en el país que realicen dentro del territorio
nacional viajes con fines de salud, recreo o descanso
diferentes, al de su residencia habitual.
47.
Vinculación directa:
Se entiende que la persona no tiene un bien comercial,
registrado en la Secretaría de Transporte Marítimo.
48.
Visto bueno:
Es una certificación
que emite las autoridades de la comunidad para señalar
que la persona no ha sido condenada por faltas contra
las normas vigentes de la comunidad.
CAPITULO III
BASE
LEGAL
Artículo 4.
Se deberá considerar las disposiciones
legales que esté vigente en la fecha en que se aplique
el presente reglamento.
1.
Igardummadwala,
Estatuto de Gunayala y Resoluciones emitidas por el
Onmaggeddummagan.
2.
Ley 99 del 23 de diciembre de 1998, por la cual se
denomina Comarca Kuna Yala, a la Comarca de San Blas.
3.
Ley 16 del 19 de febrero de 1953 mediante la cual se
organiza la Comarca de San Blas.
4.
Ley Segunda del 16 de septiembre de 1938, “por la cual
crea la Comarca San Blas.
5.
Las normas de la Autoridad Marítima de Panamá
compatibles con el régimen interno comarcal,
Igardummadwala (Ley Fundamental) y el presente
reglamento.
DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
MARÍTIMO
CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN
Artículo 5.
Las unidades encargadas de la aplicación del presente
Reglamento son:
1.
La Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad
Sunmaggaled;
2.
Secretaría de Transporte Marítimo de Gunayala;
a.
Secretarios;
b.
Inspectores marítimos y fluviales.
3.
Autoridades de las comunidades.
CAPITULO V.
a.
DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 6:
Es la encargada de supervisar las labores realizadas por
la secretaria de transporte en cumplimiento de
Igardummadwala, el Estatuto y el presente reglamento.
Conocerá de las sanciones que aplique las autoridades de
transporte marítimo comarcales.
b.
SECRETARIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 7.
La Secretaría de Transporte Marítimo como rectora en
materia de transporte y navegación marítima, regula los
estándares de transporte marítimo óptimos y requisitos
necesarios para la prestación de servicios, además
gestionar y fiscalizara el servicio y la seguridad del
transporte marítimo y fluvial comarcal.
Artículo 8.
La Secretaría de Transporte Marítimo, tendrá una
autonomía funcional, administrativa y presupuestaria
para el manejo eficiente, eficaz y efectivo del sistema
de transporte marítimo.
Artículo 9.
La Secretaría de Transporte Marítimo, está organizada de
la siguiente manera:
1.
Secretario de Transporte Marítimo;
2.
Subsecretario de Transporte Marítimo;
3.
Sub-Unidad de Inspección y Supervisión
4.
Sub-Unidad administrativa marítima
a.
Sección de permisos y Carnet Marino
b.
Sección de archivo y estadística
c.
Sección de sanciones y faltas marítimas.
Artículo 10.
La Secretaría de Transporte Marítimo de Gunayala,
contará con un secretario y un subsecretario, que serán
elegidos, por la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, mediante una terna, seleccionada
previamente en un concurso público, por una comisión
externa, conformada de tres (3) hasta cinco (5)
miembros, coordinada por él (la) jefe(a) de la Unidad de
Recursos Humanos, para un periodo de cinco (5) años, y
no podrán ser reelegibles para el periodo subsiguiente.
Artículo 11.
Los requisitos exigidos para el cargo de secretario y
subsecretario de Transporte Marítimo de Gunayala son los
que siguen:
1.
Diploma de nivel secundario o créditos/título de
estudios universitarios.
2.
Edad mínima de treinta (30) años.
3.
Copia de cédula y certificado reciente de salud
integral.
4.
Ser de origen guna, con dominio de dulegaya, de
elementos básicos culturales y de normas que rigen en
Gunayala especialmente las de transporte marítimo.
5.
Constancia de su experiencia mínima de dos (2
años) en el manejo de asuntos de transporte de carga o
de pasajeros, emitida por la entidad donde haya
trabajado.
6.
Certificado de la autoridad competente de su
comunidad que avale su participación.
7.
Certificados que comprueben no haber sido
condenado por delito comprobado contra la administración
pública emitido por la Dirección de Investigación
Judicial.
8.
Documento emitido por la autoridad competente de
su comunidad y de la Secretaría de Transporte Marítimo y
Terrestre donde conste su vinculación directa o no, con
alguna entidad de transporte marítimo y terrestre.
9.
Conocimiento básico
en la elaboración del plan de trabajo y presupuesto;
10.
Presentar plan de trabajo preliminar para los cinco años
y sustentar ante los comisionados de selección de
personal;
11.
Dominio básico en programa de Word, Excel y PowerPoint.
Artículo 12.
Para participar en el concurso por el puesto de
secretario y subsecretario, los interesados harán llegar
su carta de interés, hoja de vida y demás requisitos que
fije el artículo anterior de este Reglamento, a la
Unidad de Recursos Humanos, un mes antes de la
escogencia de los mismo.
Artículo 13.
La Comisión externa referida en el artículo 10
seleccionará, de la lista de aspirantes, a los de mayor
puntaje, en base al esquema del puntaje previamente
establecido de acuerdo a su experiencia técnica y
entrevista.
Artículo 14.
Después de haber escogidos los dos aspirantes a los
cargos de secretario y subsecretario por la Junta
Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled la misma
presentara al pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 15.
A fin de asegurar la funcionalidad de la Secretaría de
Transporte Marítimo esta solicitará a la Junta Ejecutiva
la aprobación de su presupuesto de funcionamiento,
operatividad e inversión anual, la cual debe ser
aprobado por el seno del Congreso General Guna.
Artículo 16. La ejecución del presupuesto de la
secretaria corresponderá al secretario y subsecretario
de transporte en coordinación con la Dirección de
Administración y Finanzas de Gunayala, el cual no podrá
disminuir o hacer traslado sin el consentimiento de la
secretaria y de la Junta Ejecutiva. En caso de
necesitar una partida extraordinaria el secretario lo
someterá a la Junta Directiva y esta al próximo
Onmaggeddummad Sunmaggaled, siempre y cuando
sea justificable.
Artículo 17.
La Secretaría de Transporte Marítimo, como unidad
ejecutora, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular,
ejecutar y evaluar políticas y procedimientos para la
planeación, organización y control de los servicios y
actividades de transporte marítimo, en Gunayala;
2. Elaborar
los estudios, diseños y proyectos sobre la navegación y
transporte marítimo, con el propósito de determinar las
normas de navegación, señalización y campañas de
educación marítima necesarias para garantizar una
adecuada movilización de las lanchas o botes y afines;
3. Planear,
organizar, dirigir y controlar la navegación y el
transporte marítimo y fluvial de Gunayala.
4.
Inspeccionar el estado físico y mecánico de los
medios de transporte marítimo y fluvial.
5. Proponer a la Junta
Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled,
iniciativas que permitan el buen funcionamiento del
sistema de transporte marítimo;
6. Regular
el uso de las rutas y frecuencias en la operación del
servicio de transporte marítimo de pasajeros.
7. Otras
atribuciones que le sean asignadas por Resolución o de
acuerdo con las normas vigentes de Onmaggeddummad
Sunmaggaled.
Artículo 18. Las funciones del secretario de la
Secretaría de Transporte Marítimo son:
1.
Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y
desarrollo en materia de navegación y de transporte
Marítimo y fluvial.
2.
Formular planes comarcales sobre el desarrollo de un
sistema marítimo.
3.
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco
normativo relacionado con su ámbito de competencia.
4.
Otorgar, cancelar, registrar, revalidar y reconocer
derechos a través de autorizaciones, permisos y carnet
de marino, además autorizar el lugar exacto donde
colocar anuncios publicitarios en el mar, operación de
naves, construcción de puertos y otros asuntos donde
está involucrado el mar y los ríos de Gunayala.
5.
Participar en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Onmaggeddummad Sunmaggaled y
Namaggaled, que de acuerdo con las normas vigentes le
correspondan, así como las misiones que le confiera la
Junta Ejecutiva;
6.
Planificar, promover y administrar la provisión y
prestación de servicios del transporte marítimo.
7.
Sancionar a quienes infrinjan las disposiciones
del presente Reglamento para el servicio de transporte
de lanchas o botes y demás disposiciones sobre la
materia;
8.
Presentar a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, los planes, programas y proyectos
tendientes a establecer las políticas y los objetivos en
el campo de transporte marítimo y fluvial.
9.
Presentar, informar, recomendar y sustentar ante la
Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración y
Finanzas del Onmaggeddummad Sunmaggaled, Plan de Trabajo
Anual y sus respectivos anteproyectos de presupuesto e
inversión;
10.
Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled,
con base en los estudios realizados
la actualización de
la tarifa de pasajeros, de equipajes, cuotas mensuales
de lanchas o botes de pasajeros y carga
11.
Regular la cantidad de lanchas o botes que pueden
navegar en aguas territoriales de Gunayala.
12.
Recomendar a la Junta Ejecutiva del
Onmaggeddummad Sunmaggaled, la correcta asignación de
rutas y horarios para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros y mixto, al igual que la
negación, modificación, renovación y cancelación de los
respectivos permisos;
13.
Supervisar, verificar y
evaluar las condiciones de los medios
de transporte, para
que se adopten las medidas necesarias para la prevención
de accidentes en aguas territoriales
14.
Coordinar con otras unidades ejecutoras, que tengan
actividades afines para el cumplimiento de las
normativas, y garantizar la buena marcha del sistema
marítimo;
15.
Autorizar a los capitanes y motoristas de cualquier
proveedor de servicio de transporte marítimo, a apoyar
el servicio de transporte público de pasajeros, cuando
el interés social y las necesidades lo justifique;
16.
Cumplir, hacer cumplir e imponer sanciones por
violación a las disposiciones del presente Reglamento;
17.
Demás funciones propias de su cargo que le sean
asignadas temporal u ocasionalmente por el inmediato
superior o Unidad Nominadora.
Artículo 19.
El secretario y Subsecretario de Transporte Marítimo
podrán ser sancionados:
1.
Cuando incurran en faltas debidamente comprobadas;
2.
Cuando infrinja Igardummadwala, el Estatuto de la
Comarca, y el presente Reglamento, y otras normas
vigentes de Onmaggeddummagan;
3.
Cuando utilice en forma abusiva o injustificada el uso
de documentos y sellos de la Secretaría de Transporte
Marítimo.
4.
Cuando utilice su posición, para pedir colaboración, sin
conocimiento de los Sagladummagan.
5.
Cuando encubra las irregularidades administrativas y de
la actividad de transporte marítimo, que pueden acarrear
graves consecuencias para la Comarca;
6.
Por malversación y corrupción debidamente comprobado.
7.
Y otras sanciones que están tipificados en el ArbaedIgar
(Reglamento Interno de trabajo).
Artículo 20.
La acusación contra el secretario o subsecretario de
Transporte Marítimo deberá llegar a la Unidad de
Recursos Humanos, por parte del interesado, mediante una
nota, donde se detallen los cargos del que se le acusa.
La Unidad de Recursos Humanos, deberá realizar una
investigación exhaustiva, y dar oportunidad a la
persona afectada de sus respectivos descargos o derecho
a la defensa, los resultados deben ser remitidos a la
Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo21.
La Junta Ejecutiva, después de la notificación de parte
de la Unidad de Recursos Humanos tomara la decisión de
acuerdo a este reglamento olas normas existentes de
Gunayala.
Artículo 22.
El acusado recurrirá a su defensa, según los
procedimientos establecidos en el Arbaedigar. Cuando el
acusado, no está satisfecho con la decisión podrá
recurrir ante el Tribunal de Justicia.
Artículo 23.
Las sanciones irán desde:
1.
La amonestación verbal;
2.
La amonestación escrita;
3.
Separación temporal y;
4.
Destitución de su cargo.
Artículo 24.
Las sanciones tipificadas en el artículo anterior, serán
aplicadas de acuerdo con la gravedad del caso, según las
normas vigentes de Gunayala.
Artículo 25.
El secretario y Subsecretario de Transporte Marítimo no
podrán ser delegados, ni representar a sus comunidades,
en el pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, mientras
dure su periodo.
Artículo 26.
En ausencia del secretario, por razones de enfermedad o
de acuerdo con el ArbaedIgar (Reglamento interno de
Trabajo), el Subsecretario de Transporte Marítimo,
ocupará el cargo de éste, y no podrá tomar otras
responsabilidades, que no sean propios al cargo.
Artículo 27. Funciones del subsecretario:
1.
Reemplaza al titular en sus ausencias.
2.
Desempeñar las demás funciones propias de su
cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente
por el superior inmediato.
Artículo 28.
Cuando el secretario incurra en un caso grave y sea
destituido, según lo tipificado en el Arbaed Igar
(Reglamento interno de Trabajo) y demás normas
existentes, el Subsecretario de Transporte Marítimo,
asumirá el cargo de titular con sus funciones, hasta
cumplir su periodo establecido
CAPITULO VI
DE LAS SUBUNIDADES DE TRABAJO
Artículo 29. La Secretaría de
Transporte Marítimo, fuera del secretario y
subsecretario, contará con las siguientes subunidades de
trabajo:
1.
Sub-Unidad de Inspección y Supervisión
2.
Sub-Unidad administrativa marítima
a.
Sección de permisos y Carnet Marino
b.
Sección de archivo y estadística
c.
Sección de sanciones y faltas marítimas.
Artículo 30.
La subunidad de inspección y supervisión está organizada
por inspectores, cuya función son las siguientes:
1. Verificar
el cumplimiento del presente Reglamento y disposiciones
que regulan el servicio de transporte marítimo;
2. Otorgar
una boleta de sanción, cuando los tripulantes infrinjan
las normas establecidas en este reglamento.
3. Controlar
y registrar (hoja de salida) la movilización diaria de
naves marítimo que estén debidamente registrados y
autorizados;
4. Regular
la cantidad de pasajeros, cargas que deben llevar las
naves que prestan servicios de transporte marítimo.
5. Inspeccionar
sin previo aviso que las naves registradas por la
Secretaría de Transporte Marítimo mantengan las mismas
características cuando se le otorgó el permiso de
operación.
6. Inspeccionar
sin previo aviso que los tripulantes de una nave
registrada por la Secretaría de Transporte Marítimo
mantengan actualizada sus documentos.
7. Elaborar
actas e informes correspondientes de los hechos de
abordaje, colisión o naufragio marítimo o en caso de
detectar alguna infracción al presente reglamento y
otras normas vigentes;
8. Elaborar
y presentar informes semanales a su jefe inmediato, con
copia al Secretario de Transporte Marítimo;
9. Coordinación
permanente entre los inspectores y el secretario de
transporte marítimo;
10.Desempeñar las demás funciones propias de su cargo
que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el
inmediato superior.
Artículo 31.
El Inspector de transporte marítimo, en el ejercicio de
sus funciones, se identificará con los siguientes
elementos proporcionados por la Secretaría de Transporte
Marítimo, como:
1.
Uniforme;
2. Carnet,
en donde se consignará su nombre completo, número de
Cédula de identidad personal, cargo que ocupa, fecha de
expiración y foto.
Artículo 32.
Requisitos para ser Inspector(a) se requiere:
1. Edad
mínima de
20
años, cumplidos a la fecha de presentación de los
documentos;
2. Tener
estudios secundarios;
3. Dominio
del idioma guna y castellano.
4. No
tener vinculación directa en los servicios de transporte
marítimo;
5. Tener
visto bueno de la Autoridad de su comunidad o de la
autoridad donde reside permanentemente.
Artículo 33.
Se designará un (a) supervisor (a) dentro de la
subunidad de inspección y supervisión por el Secretario
de Transporte Marítimo con las siguientes funciones:
1.
Verificar y llevar el control de asistencia de los
colaboradores a su cargo; además que éstos se estén
cumpliendo en el marco de las normas establecidas;
2.
Elaborar el cronograma de horario en forma mensual en
coordinación con el Secretario de Transporte Marítimo;
3.
Presentar informes de trabajo referente a sus funciones;
4.
Coordinar las formaciones y capacitaciones referentes a
este Reglamento.
Artículo 34. La Sub-Unidad
Administrativa marítima contara con tres secciones:
1.
Permisos de navegación y carnet marítimo;
2.
Archivo y estadística;
3.
Sanciones y faltas marítimas.
Artículo 35.
La Sección de Permisos y carnet marítimo será el
auxiliar del secretario y subsecretario marítimo para el
trámite, cumplimiento y seguimiento de los permisos de
navegación, servicios y carnet de las personas
relacionadas al servicio marítimo comarcal.
Artículo 36.
La Sección de Archivo y estadística llevara los
expedientes individuales de las embarcaciones, botes,
yates o cualquier otro instrumento o aparato de
navegación que use el mar como medio de movilidad; así
como los permisos a los capitanes, marinos y personas
relacionadas al servicio marítimo y elaborar una
estadística anual.
Artículo 37.
La Sección de sanciones, faltas e incidentes, tramitara
todo lo concerniente al pago de multas o boletas,
recursos de reconsideración y apelación administrativa,
de las normativas marítimas, conforme las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento; Resoluciones
emanadas del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, entre
otras normas relacionadas a las actividades marítimas.
Artículo 38.
Para ser miembro de la subunidad administrativa se
requiere:
1.
Edad mínima de veinte (20) años, cumplidos a la fecha de
presentación de los documentos;
2.
Contar con estudios secundarios culminados;
3.
Dominio de la lengua guna y castellano;
4.
Conocimiento básico sobre resolución de conflictos,
mediación y negociación;
5.
Tener conocimiento y experiencia en el tema de
transporte Marítimo;
6.
No tener vinculación directa con el negocio de
transporte marítimo;
7.
Tener visto bueno de la comunidad
afiliada.
Artículo39. Cuando ocurra un
accidente de navegación, para ventilar el caso, el
afectado podrá recurrir a las siguientes instancias:
1.
Comunidad;
2.
Secretaría de Transporte Marítimo;
3.
Tribunal de Justicia;
4.
Asamblea del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 40.
La Secretaría de Transporte Marítimo, contará con un
Consejo Consultivo como espacio y órgano de consulta y
recomendación para el mejoramiento del sistema de
transporte marítimo de Gunayala. Como órgano de consulta
no tiene funciones de dirección y sanciones sobre las
labores realizadas por la secretaria de transporte
marítimo y otras autoridades relacionadas al transporte
marítimo.
Artículo 41.
El Consejo estará, conformado máximo por siete (7)
miembros:
1.
Un Sagladummad en representación de la Junta Ejecutiva
de Onmaggeddummad Sunmaggaled, o quien delegue la
representación, quien lo preside;
2.
El secretario de Transporte Marítimo quien actúa como
secretario del Consejo y el subsecretario como su
suplente;
3.
Un representanteprincipal
del colectivo de organizaciones/Empresa de transporte
marítimo;
4.
Cuatro representantesprincipalesde
usuarios. Uno por sector.
En su ausencia
de los principales, los suplentes debidamente
notificados al presidente del consejo podrán participar
en las reuniones.
Artículo 42.
El Consejo podrá invitar a otras instancias u
organizaciones cuando el tema que se desarrolla amerita
su presencia.
Artículo 43.
El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria, por
lo menos una vez por semestre (antes del pleno ordinario
de Onmaggeddummad Sunmaggaled), o extraordinaria cuando
lo estime conveniente el presidente del Consejo.
CAPITULO VIII
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 44.
La Secretaría de Transporte Marítimo formará un equipo
interdisciplinario la cual será una unidad de apoyo
técnico.
Artículo 46.
El equipo interdisciplinario, tendrá como función,
estudiar, analizar, elaborar y recomendar a la
Secretaría de Transporte Marítimo, planes, programas,
proyectos, estrategias e investigaciones para ser
presentado a la Junta Ejecutiva.
Artículo 47.
El equipo interdisciplinario se reunirá en sesión
ordinaria cuatro (4) veces al año y en sesión
extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el
Secretario de Transporte marítimo para realizar una
consulta o solicitar un trabajo técnico.
TITULO III
DE LAS EMBARCACIONES, LANCHAS, PANGAS O BOTES PARA
TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ACTIVIDADES COMERCIALES (MERCANCIAS)
CAPITULO IX
TIPOS DE LANCHAS
Artículo 48.
Gunayala contará con medios de transporte de pasajeros y
carga, regulados por este Reglamento, el Estatuto de
Gunayala y otras disposiciones legales.
Artículo49.
Los trabajos o beneficios que surjan de estas
actividades de transporte marítimo en Gunayala, se
reservan prioritariamente alas(os) gunas.
Artículo 50.
Para efecto del presente Reglamento, en función de sus
condiciones de prestación, el transporte marítimo se
clasificará de la siguiente manera:
1.
De pasajeros;
a.
Movilización interna a las comunidades;
b.
Actividades turísticas;
2.
De actividades comerciales;
a.
Ventas de mercancías;
b.
Flete, encomiendas,
c.
Carga liviana y pesada;
d.
Motonaves utilizadas exclusivamente por los
colombianos y costeños
3.
De los Onmaggeddummagan/Comunidades;
4.
De las instituciones gubernamentales;
5.
De cabañas turísticas;
6.
De uso personal/privados.
Artículo 51.
Para navegar por la Comarca Gunayala, toda lancha,
panga, entre otros, deben reunir las características y
condiciones especiales y técnicas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo 52.
Toda lancha, yate, velero o bote que se impulse por
motores fuera de borda, fuente de energía eólica o
cualquier otra forma de energía que le permita transitar
por el espacio marítimo de Gunayala deberá contar con
permiso de tránsito de la secretaría de transporte
Marítimo de acuerdo al presente reglamento.
Artículo 53.
Las lanchas o botes destinados para proporcionar
servicios de traslado de materiales de construcción para
una infraestructura financiado por las instituciones
gubernamentales o no gubernamentales nacionales o
internacional en beneficio de las comunidades gunas
tendrá el carácter de interés social y comunitario
pueden tener más de treinta y dos (32) pies y hasta de
300 HP u otro tipo de motor. Se concederá un permiso
especial y temporal.
Artículo 54.
En la lancha, bote o panga no debe haber anuncios
publicitarios de empresas no gunas.
Artículo 55.
Las lanchas, bote o pangas donadas como un bien
reposeído debe tener la certificación de la autoridad
competente.
CAPITULO X
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 56.
Es un tipo de lancha que
sirve para transportar personas
y su equipaje de un lugar a otro.
Artículo 57.
Para ejercer el negocio de transporte marítimo de
pasajeros el interesado deberá tramitar por escrito el
permiso de operación y cumplir con todos los requisitos
establecidos en este reglamento, al secretario de
transporte marítimo.
Artículo 58.
Toda lancha o bote con motores fuera de borda, para
prestar un servicio de transporte de pasajeros, debe
tener las siguientes especificaciones:
1.
De 20 hasta 32 pies de eslora;
2.
Motor fuera de borda hasta de 200 HP;
3.
Línea de flotación marcada, que será especificado por la
secretaría de Transporte Marítimo;
4.
El tamaño del nombre de la lancha, bote o panga debe ser
mínimo de 7 x 6 pulgadas, con un espesor de una (1)
pulgada mínima.
Artículo 59.
Para transportar pasajeros de manera segura, las lanchas
o botes que prestan servicios de transporte marítimo
deben tener dos (02) motores fuera de borda,
para cualquiera emergencia,
sin exceder el HP, establecido en el artículo anterior,
numeral 2.
Artículo 60.
Las lanchas destinadas al transporte de pasajeros deben:
1.
Cumplir con las condiciones especiales, técnicas y
específicas relacionadas con el tipo de servicio en que
se brinde;
2.
El transporte de uso privado deberá cumplir también las
condiciones especiales, técnicas y específicas en cuanto
les sea aplicable, según lo previsto en cada caso;
3.
El cumplimiento de estas condiciones se acredita
mediante la certificación técnica expedida por un taller
autorizado por la Secretaría y las acciones de control
que realice la autoridad competente.
Artículo 61.
El secretario de transporte marítimo o quien el designe,
realizara la inspección a los botes, lanchas o cualquier
instrumento de navegación para determinar si el
solicitante lleva las siguientes condiciones especiales
y técnicas básicas exigibles a las lanchas o botes que
transportan pasajeros:
1.
Nombre, número de placa y debe estar bien pintada y
llevar tolda;
2.
Llevar la cantidad de pasajeros, de acuerdo con la
capacidad de la lancha o bote;
3.
Tener un capitán y ayudante asignado;
4.
Portar chalecos salvavidas, de acuerdo con la capacidad
(cantidad) de la lancha o bote para transportar
pasajeros;
5.
Mínimo dos recipientes para achicar;
6.
Ancla con su soga o cadena;
7.
Tres (3) remos mínimos y una palanca;
8.
Aro salvavidas;
9.
Caja de herramientas básicas;
10.
Celular o radio móvil;
11.
2 Bandera de Gunayala ,2 banderas de señalización (r/v)y
la Nacional;
12.
Botiquín de primeros auxilios;
13.
Boyas laterales;
14.
Brújula;
15.
Extintor portátil tipo ABC;
16.
Linterna de mano (mínimo con pilas de repuesto)
De la inspección, se redactará un acta de revisión en
donde establezca si la nave está en condiciones óptimas
para llevar pasajeros, las condiciones requeridas para
que se cumpla con lo establecido en el presente
reglamento y el rechazo por no reunir ninguna de las
condiciones.
Artículo 62.
Para
cumplir con los
requisitos faltantes, mencionados en el artículo 61 del
presente Reglamento, se le dará un plazo hasta de
treinta (30) días para completar.
Artículo 63.
La secretaría puede negar la solicitud de prestar el
servicio de transporte marítimo cuando considere que,
contra la decisión del secretario, se puede reconsiderar
o apelar ante la Junta Ejecutiva del Congreso General
Guna.
Artículo 64.
La lancha o bote de pasajeros tendrán las siguientes
prohibiciones o restricciones:
1.
No llevar exceso de pasajeros:
2.
Navegar en mal estado mecánico;
3.
Ceder el manejo a personas no
autorizadas;
4.
No exceder su capacidad de carga,
cuando lleve a pasajeros;
5.
Navegar cuando exista mal tiempo.
Artículo 65.
La Secretaría de Transporte Marítimo, puede tomar
decisiones, de no navegación hasta considerar la
navegación sin riesgos y segura, cuando exista
afectaciones climatológicas (lluvias, vientos fuertes,
mareas altas),que afecten el buen tiempo, de igual
forma, en coordinación con las autoridades competentes
locales y nacionales, y notificará tales situaciones.
Artículo 66.
La lancha o bote destinadas al servicio de las
instituciones gubernamentales, no podrá trasladar
pasajeros, salvo por algún interés social fortuito,
emergente y autorizado por la Secretaría de Transporte
Marítimo, a través de sus inspectores.
CAPITULO XI
DE MERCANCÍAS-CARGA
Artículo 67.
Es un tipo de nave o barco utilizado
para transportar mercancías,
bienes y materiales desde un puerto a otro, también se
les conoce como barco de carga, barco de cabotaje.
Artículo68.
Toda lancha de transporte de mercancías, que navegue por
las aguas territoriales de Gunayala, está obligados a
cumplir con las especificaciones relacionadas con el
tipo de servicio que brinde.
Artículo 69.
Para que una nave o lancha de mercancías, pueda navegar
por las aguas territoriales de Gunayala, debe tener el
permiso de operación de acuerdo, a su servicio o
actividad, emitida por la Secretaría de Transporte
Marítimo.
Artículo 70.
Habrá distintas clases de naves o lanchas de
mercancías/cargas
1.
De madera;
2.
De fibra de vidrio;
3.
De hierro;
4.
De metal.
Artículo 71.
Documentos exigibles a las embarcaciones/naves o botes
destinados al transporte de mercancías y cargas:
1.
Documentos de navegación de la
embarcación (original y una copia);
2.
Documento de compra, notariado;
3.
Copia de la cédula o pasaporte del
dueño;
4.
Récord policivo del representante
legal o dueño;
5.
Copia de licencia o carnet marino de
los tripulantes;
6.
Nota de solicitud de permiso de
operación dirigida a la Secretaría de Transporte;
Marítimo, detallando el lugar de funcionamiento de la
Empresa;
7.
Copia de los documentos expedido por
la Autoridad Marítima, tales como el permiso de
navegación interna y radio;
8.
Y otros documentos, que sean
necesarios para verificar su legalidad.
Artículo 72.
Las motonaves (M/N) colombianas, que se dedican al
comercio de cocos y otras mercancías reguladas por el
Onmaggeddummad Sunmaggaled, contarán con el permiso de
operación, emitida por la Secretaría de Transporte
Marítimo y los documentos exigidos en el artículo
anterior.
Artículo 73.
Las empresas o persona natural que se dedican a las
actividades comerciales (mercancías, entre otros), al
contado como a crédito, contará con el permiso de
operación y los documentos exigidos en el artículo 71 de
este Reglamento.
Artículo 74.
Las autoridades locales, podrán exigir en sus
respectivos puertos/muelles el permiso de operación a
cualquiera empresa, persona natural o medios de
transporte marítimo, como parte de apoyo a las
regulaciones existentes.
TITULO IV
CAPITULO XII
NAVES DE RECREACIÓN, YATES Y VELEROS
Artículo 75: La nave de
recreación, yates, veleros y similares nacionales e
internacionales, para navegar en aguas territoriales de
Gunayala,
llenará un formulario de registro
de entrada.
Artículo 76.
La Secretaría de Transporte Marítimo llenará un
formulario para el registro estadístico, el cual
contendrá la siguiente información:
1.
Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad personal o del pasaporte del propietario y
tripulantes;
2.
Domicilio/ dirección, apartado postal, teléfono o
celular, E-mail;
3.
Copia del documento de propiedad de la nave de placer,
yates o veleros;
4.
Razón de visita y el tiempo de permanencia en Gunayala;
5.
Copia del documento/permiso de migración;
6.
Cualquier información adicional.
Artículo 77.
Recibido el formulario de registro de admisión con toda
la información y documentación requeridas, la Tesorería
de Onmaggeddummad procederá a cobrar por fondeo y
otorgarle una bandera de la nación guna como
identificación del registro.
Artículo78.
Las naves de recreación, yates, veleros y similares
extranjeros o nacionales que entren en aguas
territoriales o puertos especiales turísticos de
Gunayala están obligadas a respetar las normas
comarcales y nacionales de sanidad y medio ambiente.
Artículo 79.
La Secretaría de Transporte Marítima y en coordinación
con la Secretaría de Turismo, designarán áreas de
fondeo.
Artículo 80.
Solo se podrá fondear en áreas distintas que las
designadas, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 81. No podrán permanecer en aguas territoriales y
puertos turísticos especiales, más de doscientos (200)
naves mencionadas en los artículos anteriores por mes, a
partir del pago de entrada, salvo que reciba una
autorización especial por parte de la Junta Ejecutiva,
en coordinación con la Secretaría de Transporte
Marítima, para prorrogar su estadía.
Artículo 82.
Las naves de recreación, yates y veleros extranjeros y
nacionales pagarán por pie cuadrado, su estadía valida
por un lapso de treinta (30) días, según lo fijado en el
manual de tarifas, para fondear en área designadas.
Artículo 83.
Las comunidades e islas privadas tendrán igual derecho
de cobrar por el fondeo en su espacio marítimo, según lo
fijado en el Manual de Tarifas.
Artículo84.
Los cruceros que transiten por las aguas de Gunayala,
pagarán por el fondeo, el cual estará fijado en el
Manual de Tarifas.
Artículo 85.
Los yates o embarcaciones que usen el espacio marítimo
como lugar de paso y no se mantengan más de siete (7)
días, contaran con el permiso de tránsito.
Artículo 86:
La lancha, bote, el yate o embarcación que se dedique
sin autorización al transporte de pasajeros, cabotaje o
turismo sin contar con el permiso de operación de
Gunayala, serán objeto de una sanción de mil (US$
1,000.00) dólares la primera vez, cinco mil (US$5,000.00)
la segunda vez y la expulsión definitiva la tercera vez.
TITULO V
PUERTOS Y MUELLES
CAPITULO XIII
DE LOS PUESTOS DE CONTROL
Artículo 87.
En Gunayala, habrá Puestos de Control que servirán para
organizar, revisar y ordenar la salida y entrada de
lanchas o botes y personas.
Artículo 88.
Se reconocen puestos de control, en los siguientes
puertos:
1.
Gaigirgordub;
2.
Armali;
3.
Niga Kantule (comunidad de Gardi Sugdub);
4.
Dibin (comunidad de Gardi Dubbir);
5.
Barsuggun (comunidad de Gardi Yandub);
6.
Aggwadub (comunidad de Aggwadub);
7.
Y otros que se puedan crear.
Artículo 89.
La Secretaría de Transporte Marítimo asignara un
inspector en cada Puesto de Control, que facilitará y
coordinara el movimiento marítimo, con los
administradores o encargados de los Puertos mencionados
en el artículo anterior.
Artículo 90.
El horario para transitar o circular, para las lanchas,
pangas o botes que prestan servicios de transporte de
pasajeros, de las instituciones gubernamentales,
mercancías y cargas, será la siguiente:
1.
Hora de salida de sus comunidades
hacia los puertos desde las 6:00 a.m.;
2.
Hora de salida desde los puertos hacia las comunidades o
lugar de destino, desde las 6:00 a.m.;
3.
Hora de llegada a las comunidades / lugar de destino o
de descanso, hasta las 6:30 p.m.;
4.
En caso fortuito o fuerza mayor, las naves marítimas
podrán salir de las horas no reguladas.
La Secretaría de
Transporte Marítimo podrá regular horarios especiales
durante las épocas en donde la noche es más corta que el
día.
CAPITULO XIV
DE LOS MUELLES
Artículo 91.
Los muelles, propiedad de las comunidades o privadas,
estarán regulados y supervisados por la Secretaría de
Transporte Marítimo y por otras normas existentes en
Gunayala, que tengan relación con el transporte
marítimo.
Artículo 92.
Todo muelle comunitario o privado, debe contar
mínimamente con las siguientes condiciones:
1.
Reglamento interno de funcionamiento;
2.
Seguridad para los usuarios;
3.
Zona de carga y descarga de mercancías.
Artículo 93.
Para operar un muelle, debe poseer un permiso de
operación, emitido por la Secretaría de Transporte
Marítimo, siempre y cuando cumpla las condiciones
establecidas en el Artículo anterior.
TITULO VI
DE LAS RUTAS, TARIFAS Y FRECUENCIAS
CAPITULO
XV
DE LAS RUTAS
Artículo 94.
La
Secretaría de
Transporte Marítimo, aprobará y regulará rutas, para el
servicio marítimo de transporte de personas y de cargas,
en base a un estudio técnico.
Artículo 95.
El uso de las rutas (líneas de servicios) estará ligado
al permiso que otorga la Secretaría de Transporte
Marítimo al prestador de servicios, de acuerdo con sus
actividades.
Artículo 96. El otorgamiento de rutas será fijado en el
permiso de operación sobre la base de un estudio técnico
y económico, precautelando los intereses de los usuarios
y operadores y promoviendo el desarrollo de todos y cada
uno de los servicios de transporte marítimo de
conformidad con lo establecido en las regulaciones
emitidas por la Secretaría de Transporte Marítimo.
Artículo 97.
En una misma ruta (línea de servicio) o variante, se
podrá autorizar a más de un prestador de servicio, de
acuerdo a la conformidad con los parámetros técnicos
establecidos y precautelando la seguridad de los
pasajeros y de las comunidades.
Artículo 98.
La navegación en Gunayala tendrá las
siguientes rutas:
1.
Comunidades - Puerto de Niga Kantule;
2.
Comunidades -Puerto Barsuggun;
3.
Comunidades – Puerto Dibin;
4.
Comunidades -Puerto Aggwadub;
5.
Cabañas Turísticas – Puertos de embarques;
6.
Y otras rutas por crear.
CAPITULO XVI
TARIFAS
Artículo 99.
Se establecen tarifas para las siguientes rutas:
COD. |
RUTAS (Por viaje) |
TARIFA (B/.) |
1 |
Gardi – Mirya Ubgigandub |
5.00 |
2 |
Gardi – Moraggedub |
5.00 |
3 |
Gardi – Urgandi/Mammardub |
5.00 |
4 |
Gardi - Nusadub |
5.00 |
5 |
Gardi – Uwargandub |
12.00 |
6 |
Gardi – Yandub / Aggwanusadub |
15.00 |
7 |
Gardi – Digir |
17.00 |
8 |
Gardi – Niadub |
20.00 |
9 |
Gardi – Ubgisuggun |
22.00 |
10 |
Gardi – Agdirgana |
25.00 |
11 |
Gardi – Uggubba |
25.00 |
12 |
Gardi – Golebir |
27.00 |
13 |
Gardi – Uggubseni |
30.00 |
14 |
Gardi – Dadnaggwe Dubbir |
33.00 |
15 |
Gardi - Agligandi |
35.00 |
16 |
Gardi – Assudub |
37.00 |
17 |
Gardi – Mammidub |
40.00 |
18 |
Gardi – Usdub / Ogobsuggun |
40.00 |
19 |
Gardi – Mamsuggun / Nabagandi |
50.00 |
20 |
Gardi – Dubbag |
50.00 |
21 |
Gardi – Muladub |
50.00 |
22 |
Gardi – Dubwala |
50.00 |
23 |
Gardi – Nubadub |
50.00 |
24 |
Gardi – Gannirdub/Goedub |
50.00 |
25 |
Gardi – Yansibdiwar |
70.00 |
26 |
Gardi – Aswemullu |
70.00 |
27 |
Gardi – Armila |
90.00 |
28 |
Gardi – Armali |
90.00 |
29 |
Gardi - Asnadi |
100.00 |
CUADRO 2
TARIFAS DESDE LOS PUERTOS HACIA LAS ISLA TURÍSTICAS
COD. |
RUTAS TURÍSTICAS
Puertos de Barsuggun, Niga Kantule,
Dibin, Aggwadub |
TARIFA
(Ida – Regreso)-Por persona -B/. |
1 |
Iggodub |
20.00 |
2 |
Adsaryaladub |
25.00 |
3 |
Aridub |
30.00 |
4 |
Nubesidub |
35.00 |
5 |
Dubasenigga |
40.00 |
6 |
Guanidub |
45.00 |
7 |
Narasgandub Bibbi |
50.00 |
8 |
Anmardub |
55.00 |
9 |
Demarassu |
60.00 |
10 |
Ogobsibudub |
30.00 |
11 |
Wailidub – Nugarwessurdub |
35.00 |
12 |
Niadub – Assudub Bibbi |
40.00 |
13 |
Gorgidub – Assudub Dummad |
45.00 |
14 |
Banedub - Nugnudub |
45.00 |
15 |
Wissudub – Yansagladub |
50.00 |
16 |
Masargandub |
60.00 |
17 |
Gaymau |
75.00 |
Artículo 100.
Las tarifas para las rutas mencionadas en los
cuadros números 1 y 2, aprobada por el
Onmaggeddummad Sunmaggaled, será evaluada y
revisada por lo menos cada dos (2) años para su
actualización, su incumplimiento, so pena de
sanción.
Artículo 101:
El pasajero tendrá derecho de transportar gratis
el equipaje que no exceda de veinticinco (25)
libras.
Artículo 102:
Todo equipaje que supere lo estipulado en el
anterior, se cobrará la suma de quince (0.15)
centavos por libra.
Artículo 103:
El costo de la libra de carga se cobrará de la
siguiente manera:
1.
Productos alimenticios………………. 0.15
(quince centavos)
2.
Materiales………………….…….……. 0.30 (treinta
centavos)
CAPITULO XVII
DE LAS FRECUENCIAS
Artículo 104.Las
frecuencias de los viajes dependerán de las
distancias entre comunidades y/o puertos.
Artículo 105.
Los inspectores, en coordinación con el
secretario de la Secretaría de Transporte
Marítimo, pueden fijar las frecuencias y
capacidad de las lanchas, pangas o botes,
mientras existan afectaciones climatológicas
(lluvias, vientos fuertes, mareas altas, entre
otros), por seguridad de los pasajeros,
tripulantes, carga (mercancías).
TITULO VII
DE LOS CAPITANES, MOTORISTAS, DE LOS CARNET Y
PERMISOS
CAPITULO XVIII
DE LOS CAPITANES / MOTORISTAS
Artículo 106.
El capitán o motorista, es
responsable de todo el funcionamiento de la
lancha que conduce,
dirige, coordina y controla todas las
actividades, y está
en la obligación de velar por la seguridad de
sus pasajeros, y carga que transporta.
Artículo 107.
El capitán o motorista, debe tener conocimiento
básico de mecánica y su certificación emitida
por una institución reconocida como el INADEH,
escuelas técnicas, talleres de mecánica
reconocida, otros, que a bien reconozca el
Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 108.
Toda persona que tenga el permiso de operación
del Onmaggeddummad Sunmaggaled, tiene el deber
de cubrir todas las rutas destinadas o
autorizadas.
Artículo 109.
Son obligaciones del capitán o motorista y
tripulación:
1.
Autorización de salida del puerto (permiso de
zarpe)
2.
Llenar el formulado de salida y manifiesto de
carga
3.
Manejar con prudencia y a la defensiva;
4.
Obedecer todas las señalizaciones existentes en
las rutas, de Gunayala, en particular las
comunitarias;
5.
Utilizar el celular o medios de comunicación,
cuando sean necesarios;
6.
Tomar en cuenta las condiciones climatológicas;
7.
Brindar las facilidades o apoyar a los
Inspectores de la Secretaría de Transporte
Marítimo, cuando sean necesarias;
8.
En caso de estar medicado o sentir cansancio,
relevarse con el segundo capitán, incluso antes
de cumplir con su turno;
9.
Dar prioridad a los pasajeros especiales,
personas con discapacidad y personas adultas
mayores con dificultad de moverse por sí solos,
embarazadas y mujeres con bebes;
10.
Respetar a los inspectores de los puertos, y
acatar sus indicaciones, de acuerdo con las
normativas existentes;
11.
Portar su carnet marino (de navegación), el
permiso de operación de la Secretaría Marítima,
y presentar esos documentos, cuando el
inspector, lo solicite.
Artículo 110.
Queda prohibido a los capitanes y tripulantes:
1.
Portar carnet marino deteriorada (no
legible);
2.
Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de la lancha
y manejar en estado de ebriedad o bajo los
influjos de estupefacientes o sustancias
prohibidas por la Ley;
3.
Negarse a entregar su carnet a la
autoridad competente, cuando se le solicita;
4.
Llevar más pasajeros de la capacidad
establecida;
5.
Transportar carga no adecuada al tipo de lancha
que conduce o del permiso de operación que
otorga la Secretaría de Transporte Marítimo del
Onmaggeddummad Sunmaggaled;
6.
Efectuar competencias de velocidad con
otras lanchas. (Regatas);
7.
Manifestar una conducta evidente de
hostigamiento hacia otros capitanes y pasajeros;
8.
Abastecer las unidades de combustible,
con pasajeros a bordo;
9.
Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la
seguridad del usuario, de terceros o a la propia
unidad;
10.
Ser descortés, agresivo o grosero con
el pasajero o terceros;
11.
Cobrar más de la tarifa autorizada;
12.
El uso de celular, mientras conduzca
la lancha o bote, sin necesidad alguna;
13.
Llevar pasajeros en estado de
embriaguez.
14.
Realizar más de dos (2) frecuencias en un día.
CAPITULO XIX
DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Y CARNET.
Artículo 111.La
prestación de las actividades de transporte
marítimo, referido en los acápites 1 y 2 del
artículo 50, para circular en Gunayala, debe
contar con un permiso de operación, otorgada por
la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad
Sunmaggaled, por medio de la Secretaría de
Transporte Marítimo.
Artículo 112.En
caso de no cumplir con el artículo anterior,
será
sanción de acuerdo a lo tipificado en el cuadro
5, punto b, que hace referencia al propietario,
de este reglamento.
Artículo 113.
Toda persona que maneje lancha o bote para una
actividad de transporte marítimo de pasajero y
carga por Gunayala, debe tener carnet marino,
emitido por la Secretaría de Transporte
Marítimo, con una vigencia de dos (2) años.
Artículo 114.
Para optar por el carnet marino se exigirán los
siguientes requisitos:
1.
Visto bueno de la comunidad
2.
Certificado de buena salud
3.
Prueba de
antidoping
4.
Tener edad mínima de dieciocho (18)
años cumplidos.
5.
Cumplir con la inducción sobre el
servicio y actividades marítimo
Artículo 115.Para
optar por el carnet marino, para manejar una
lancha, bote, barco de cabotaje, entre otros,
que presten servicios comerciales, debe pagar,
los costos de los tramite de acuerdo al
siguiente cuadro:
N°
|
DESCRIPCIÓN
|
COSTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO
(B/.)
|
OBSERVACIÓN
|
1
|
Nuevo
|
20.00
|
|
2
|
Renovación
|
15.00
|
Además, de entregar el carnet marino
vencido, el interesado
deberá realizar una prueba
de antidoping,
que será a cargo de él,
así mismo, deberá traer el visto
bueno de la comunidad.
|
3
|
Duplicado
|
25.00
|
Por la pérdida y robo de carnet
marino se pagará por primera vez la
suma de $25.00, en la segunda $30.00
y la tercera $40.00.
|
Artículo 116.Para
la compra de lanchas, botes y otros que indica
el artículo 50,se exigirán los siguientes
documentos:
1.
Cotización;
2.
Fuente de Financiamiento;
3.
Nota de aval de la comunidad.
Artículo 117.
Para optar por el Permiso de Operación, se
necesitan los siguientes documentos:
1.
Factura original y con copia de compra
de la lancha, panga y motor fuera de borda;
2.
Datos personales del propietario del
bien, que debe ser idéntico al de la factura de
compra de la lancha, panga, y similares;
3.
Fotografía de la lancha, panga o bote,
y visible el nombre de la misma lancha;
4.
Visto bueno de la comunidad;
5.
Cumplir con los artículos 50, 56, 58,
59, 60, 61 y 62del presente Reglamento.
Artículo 118.
El trámite para el permiso de operación debe ser
realizado por el mismo propietario de la lancha,
panga o bote. La solicitud debe estar dirigida a
la Secretaría de Transporte Marítimo. Según el
procedimiento que define los artículos 116 y 117
de este artículo.
Artículo 119.
Si se tratare de una lancha o bote de segunda,
el comprador debe tener los siguientes
documentos:
1.
El primer trámite de permiso de
operaciones del vendedor, si se encuentra
registrado en la Secretaría de Transporte
Marítimo;
2.
Si se tratase de una lancha o bote particular,
seguirá los mismos trámites de los artículos 116
y 117 de este Reglamento.
3.
Seguir con el mismo proceso de tramite
fijado en este Reglamento.
Artículo 120.
Ninguna nave, lancha o bote, podrá contar con
permiso de operación, sin que el propietario,
justifique de forma fehaciente, la procedencia
de fuente de financiamiento para la compra del
medio de transporte.
Artículo 121.
En caso de una tramitación, donde se haya
ocultado algún documento exigido o bien haya
habido una falsificación de un requisito, el
medio de transporte marítimo será confiscado por
el Onmaggeddummad Sunmaggaled, mediante la
Secretaría de Transporte Marítimo, y al
propietario, se le negará cualquiera otra
gestión de permiso, que quiera tramitar para su
operación en Gunayala.
Artículo 122.
La Secretaría de Transporte Marítima, dispondrá
de un término no superior a quince (15) días
hábiles para informar a la persona interesada,
el estado de trámite de su solicitud de permiso
de operación para la prestación del Servicio de
Navegación de Transporte de pasajeros o cargas.
Artículo 123.
El permiso de operación se concederá mediante
resolución motivada. en la que se especificará
el nombre, número de la cédula de identidad
personal o pasaporte, dirección de la empresa,
tamaño de la nave, lancha o bote, numero del HP
del motor fuera de borda, fecha de expedición y
expiración. De igual forma, el domicilio
principal, patrimonio, modalidad del servicio y
correo electrónico del propietario. Además, el
dueño del permiso firmará un Contrato de
Prestación de Servicio de Transporte Marítimo.
Artículo 124.
El responsable o dueño del permiso de operación,
debe tener permanentemente a disposición de las
unidades de la Secretaría de Transporte
Marítimo, Puestos de Control y demás autoridades
de control, las estadísticas, libros y demás
documentos que permitan verificar la información
suministrada.
Artículo 125.
El permiso de operación de prestación de
servicios de transporte marítimo de pasajeros y
de carga, tendrá una vigencia de un (1) año,
renovable y no es transferible.
Artículo 126.
El costo de
prestación de servicio de transporte marítimo en
Gunayala, será según su actividad comercial, de
la siguiente manera:
CUADRO 4
DESCRIPCIÓN |
PERMISO DE OPERACIÓN
(ANUAL) |
COSTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO |
TOTAL (B/.) |
a.
Lanchas
para actividades turísticas |
Lanchas de 20 hasta
23 pies |
25.00 |
20.00 |
45.00 |
Lanchas de 24 hasta
27 pies |
40.00 |
20.00 |
60.00 |
Lanchas de 28 hasta
32 pies |
90.00 |
20.00 |
110.00 |
Cabañas Turísticas |
|
20.00 |
20.00 |
b.
Lanchas
para actividades Pasajeros/Gunas |
Transporte de
Pasajeros |
|
10.00 |
10.00 |
Transporte de Carga |
|
10.00 |
10.00 |
Comunidades |
|
10.00 |
10.00 |
Privadas |
|
10.00 |
10.00 |
Instituciones
Públicas |
|
10.00 |
10.00 |
c.
Embarcaciones y lanchas de Carga
(Mercancía) |
Embarcación No gunas |
480.00 |
20.00 |
500.00 |
Lanchas no
gunas(costeños) |
280.00 |
20.00 |
300.00 |
Lanchas gunas |
80.00 |
20.00 |
100.00 |
TITULO VIII
DE LOS PASAJEROS
Artículo 127.Los
pasajeros, son personas que utilizan los medios
de transporte marítimo, para trasladarse de un
lugar a otro.
Artículo 128.
Los pasajeros deben cumplir las siguientes
obligaciones:
1.
Enseñar su permiso de salida de su comunidad,
antes de subir a la lancha, panga o bote, al
capitán o al cobrador;
2.
Usar los chalecos salvavidas;
3.
Viajar debidamente sentados en el
lugar asignado;
4.
Una conducta de respeto, absteniéndose de
realizar cualquier acto que ocasione molestias;
5.
Respetar los asientos señalados para personas
con discapacidad y de tercera edad o mujeres
embarazadas;
6.
Se limitará de llevar cargas o equipajes,
fijados por la tripulación y los inspectores.
Artículo 129.
No está permitido a los pasajeros:
1. Ingerir
bebidas alcohólicas, estupefacientes o
sustancias prohibidas, durante el viaje;
2.
Viajar en estado de embriaguez
comprobada;
3.
Arrojar basura u objetos en el mar;
4.
Fumar durante la travesía;
5. Llevar exceso de
carga o equipaje, fijado por la tripulación y la
Secretaría de Transporte Marítimo.
TITULO IX.
DE LAS SANCIONES
Artículo 130. Se considera sanciones, a la acción
u omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento,
debidamente establecidas en el Cuadro de
Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas.
Artículo 131.
Sanciones aplicables a los dueños, capitanes,
ayudantes, por las infracciones previstas en el
presente Reglamento son:
1.
Amonestación verbal;
2.
Amonestación escrita;
3.
Multa;
4.
Suspensión Temporal;
5.
Cancelación definitiva.
Artículo 132.
Los infractores de las disposiciones
del presente Reglamento serán sancionados de
acuerdo al siguiente cuadro:
CUADRO 5
Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas
Preventivas
a. Capitanes o tripulante
N.º |
Descripción de la
Falta |
Primera vez |
Segunda Vez |
Tercera vez |
Cuarta vez |
1 |
Aliento Alcohólico |
$100.00 |
Tres meses de
suspensión |
Seis meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
2 |
Embriaguez leve |
15 días de suspensión |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet. |
|
3 |
Manejar en estado de
embriaguez comprobada. |
Cancelación inmediata
del permiso |
4 |
Ceder el manejo a
otra persona no autorizada |
$ 60.00 |
$120.00 |
Cancelación
definitiva del carnet |
|
5 |
Dejar o abandonar
pasajeros en otro lugar que no es su
destino. Además de la sanción o
multa, debe cubrir los costos de
estadía y traslado del pasajero a su
destino. |
$100.00 |
Un mes de suspensión |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
6 |
Transportar pasajeros
y/o carga (equipaje) en exceso |
$ 50.00 |
$100.00
|
Tres mese de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
7 |
Manejar con alta
velocidad cerca de las comunidades
(capitán) |
$ 60.00 |
$120.00 |
Suspensión del
permiso por un (1) mes |
Cancelación
definitiva del carnet |
8 |
Portar carnet
deteriorada (no legible) o vencido; |
Amonestación verbal |
$ 50.00
|
Un mes de suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet
|
9 |
Portar carnet vencido |
$60.00 |
Un mes de suspensión |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
10 |
Tirar objetos o
basura al mar |
Amonestación verbal |
$50.00
|
$75.00 |
Cancelación
definitiva del permiso
|
11 |
Usar el celular
(chatear) mientras conduce la lancha
o bote (capitán o motoristas)y
marineros |
$75.00 |
Un mes de suspensión |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
12 |
Incumplir el horario
de salida (antes de las 6:00 a.m.) y
después de las 6:00 p.m. |
Amonestación verbal |
$ 50.00 |
$100.00 |
Cancelación
definitiva del carnet |
13 |
Incumplir el horario
de salida de las lanchas de los
costeños :5:00 p.m. |
$ 50.00 |
$100.00 |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet. |
14 |
Incumplir el horario
de llegada a los puertos/terminales
de las lanchas turísticas:4:50 p.m.,
sin justificación |
$ 60.00 |
Un mes de suspensión |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
15 |
Abastecer de
combustible, con pasajeros a bordo. |
$100.00 |
Tres meses de
suspensión. |
Seis meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
16 |
Cobrar más de la
tarifa autorizada |
15 días de suspensión |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet |
17 |
Transportar
solventes, sustancias tóxicas,
corrosivas o explosivas, objetos o
mercancías voluminosos o que
produzca olores desagradables,
cuando traslade pasajeros. |
$100.00 |
Tres meses de
suspensión |
Seis meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
18 |
Negarse a entregar su
carnet a la autoridad competente
cuando se le solicita |
Amonestación verbal |
$50.00 |
Un mes de suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet
|
19 |
Pasajeros sin
chalecos de salvavidas |
$60.00 |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet |
20 |
Lanchas de pasajeros
que no reportan la cantidad de
pasajeros antes de 24 horas de su
llegada a los puertos/terminales. |
Amonestación verbal |
$50.00 |
Un mes de suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
21 |
Realizar actividades
no permitidas o prohibidas en Guna
Yala. |
$100.00 |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión |
Cancelación
definitiva del carnet |
22 |
Promover actividades
no permitidas o prohibidas en Guna
Yala |
$100.00 |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet |
23 |
Trasladar turistas a
islas no registradas para
actividades turísticas. |
$100.00 |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet. |
24 |
Promover a islas no
registradas para actividades
turísticas. |
$100.00 |
Un mes de suspensión. |
Tres meses de
suspensión. |
Cancelación
definitiva del carnet. |
b.
Propietarios
N.º |
Descripción de la Falta |
Primera vez |
Segunda Vez |
Tercera vez |
Cuarta vez |
1 |
No cumplir con el tipo de permiso
otorgado
|
Amonestación verbal |
$30.00 |
$75.00 |
Cancelación definitiva del carnet |
2 |
El incumplimiento de renovación de
permiso de operación
|
Recargo de un ($1.00) dólar diario. |
Suspensión por un (1) mes
|
Suspensión por dos (2) mes
|
Cancelación definitiva del permiso |
3 |
Navegar en mal estado la lanchas o
botes y/o motor fuera de borda
(mecánico)
|
Amonestación verbal |
50.00 |
150.00 |
Cancelación definitiva del permiso
|
4 |
No cumplir con las, condiciones
especiales y técnicas exigibles a
las lanchas o botes que transportan
pasajeros, según el artículo 61.
|
$10.00 |
$ 50.00 |
$100.00 |
Cancelación definitiva del permiso
|
5 |
Lanchas sin permiso de operación
|
$ 1,000.00 |
$ 5,000.00 |
Expulsión definitiva |
|
6 |
Naves que transportan mercancías y
cargas, que no tengan documentos
legales de las compras.
|
$600.00 |
$1000.00 |
Cancelación |
|
c. accidentes
N.º |
Descripción de la Falta |
Primera vez |
Segunda Vez |
Tercera vez |
1 |
Choque con otra lancha o
bote. Reconocer los daños ocasionados,
según la magnitud del accidente |
$60.00
y cubrir los gastos médicos de los
afectados.
|
$150.00
y cubrir los gastos médicos y suspensión
por un (1) mes
|
Cancelación definitiva
del permiso |
2 |
Hundimiento de lanchas o
botes a otras personas. Reconocer la
cuantía de los materiales perdidos |
$50.00
y cubrir los gastos médicos. |
$200.00
y cubrir los gastos médicos. |
Cancelación definitiva
del permiso |
3 |
Encallamiento de veleros,
yates, catamaranes, similares provocan
daños a los corales y otras vidas
marinas |
Serán sancionados, según
la gravedad y el impacto de los daños
ocasionados, de acuerdo al diagnóstico
técnico. |
4 |
Derramamiento de
combustibles, que provocan daños
ecológicos. |
Serán sancionados, según
la gravedad y el impacto de los daños
ocasionados, de acuerdo al diagnóstico
técnico |
Artículo 133.
Del procedimiento administrativo.
Las sanciones establecidas en el presente
reglamento son susceptibles del recurso de
reconsideración o apelación:
1.
Si la sanción es impuesta por un
inspector será recurrible ante el secretario de
transporte;
2.
Si la sanción es impuesta por el
secretario de transporte Marítimo, se presenta
ante la Junta Ejecutiva
3.
Si la persona afectada no está de acuerdo, con
lo establecido en el artículo 131 del presente
Reglamento, puede presentar un recurso de
revisión ante el Tribunal de Justicia, que será
la última instancia de decisión.
4.
Todas las sanciones deben ser reconsideradas o
apeladas en un término de cinco (5) días ante la
autoridad administrativa de sanciones y faltas
la cual sustanciará el debido proceso para que
el afectado realice su descarga.
Artículo 134.
Las reclamaciones entre particulares de las
indemnizaciones por mala prestación del
servicio, colisión o naufragio serán tratadas de
la siguiente manera:
1.
En primera instancia, por la Secretaría de
Transporte Marítima;
2.
En última instancia, será resuelto por el
Tribunal de Justicia.
TITULO X
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 135.
Los propietarios o capitanes de las
embarcaciones, lanchas o botes, que naveguen en
el mar de Gunayala, deberán sujetarse a las
disposiciones legales y normativas de Gunayala,
en materia de equilibrio y protección al
ambiente, además de los dispuestos en este
Reglamento.
Artículo 136.
Para la prevención del ambiente y el entorno,
queda prohibido:
1.
La circulación de lanchas o botes, que tengan
motores fuera de borda, en mal estado mecánico.
2.
Tirar objetos o basura al mar.
Artículo 137:
Las lanchas o botes, que circulen en
contravención a las reglas de restricción de
circulación establecida en este ordenamiento,
serán sancionados de acuerdo con las normas
establecidas en este Reglamento.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 138.
Autorizar a la Secretaría, a adecuar
progresivamente su estructura organizacional y
funciones y otras actividades relacionadas al
sistema de tránsito y transporte marítimo,
establecidas en este Reglamento.
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 139. Las tarifas de los pasajes, cobros
por operaciones y servicios y las cuantías de
las sanciones, serán revisadas por lo menos cada
dos (2) años y aprobadas mediante una Resolución
por el Pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 140.
Se deroga las disposiciones anteriores sobre
materia de transporte marítimo, y aquellos
ordenamientos jurídicos que contemple
disposiciones contrarias a este Reglamento.
Artículo 141.
El presente Reglamento, entrara en vigor, en un
plazo no mayor de treinta (30) días, contados a
partir de la aprobación en el Pleno de
Onmaggeddummad Sunmaggaled.
|