Principal
 

 

 

 

 ONMAGGEDDUMMAD SUNMAGGALED

(Congreso General Guna)

 

Descarga PDF

  

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

 Aprobado en el Onmaggeddummad Sunmaggaled, sesión extraordinaria – Gardi Sugdub – 28 – 30 de agosto de 2019 y sesión ordinaria –

 Assudub – 13 al 17 de noviembre de 2019.

Dillanii - 2020

INTRODUCCIÓN

2

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

3

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO

3

CAPITULO II. DEFINICIONES

3

CAPITULO III. BASE LEGAL

6

TITULO II. DE LAS ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

7

CAPITULO IV. DE LA APLICACIÓN

7

CAPITULO V. DE LA JUNTA EJECUTIVA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO.

7

CAPITULO VI. DE LAS SUB-UNIDADES DE TRABAJO

12

CAPITULO VII. DEL CONSEJO CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO

14

CAPITULO VIII. DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

15

TITULO III. DE LAS LANCHAS PANGAS O BOTES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA- MERCANCIAS

15

CAPITULO IX. TIPOS DE LANCHAS

15

CAPITULO X. DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

16

CAPITULO XI. DE MERCANCIAS-CARGA

18

TITULO IV.

19

CAPITULO XII. NAVES DE RECREACIÓN, YATES Y VELEROS

19

TITULO V. PUERTOS Y MUELLES

20

CAPITULO XIII. DE LOS PUERTOS DE CONTROL

20

CAPITULO XIV. DE LOS MUELLES

21

TITULO VI. DE LAS RUTAS Y FRECUENCIAS

21

CAPITULO XV. DE LAS RUTAS

21

CAPITULO XVI. DE LAS FRECUENCIAS

24

TITULO VII. DE LOS CAPITANES, MOTORISTAS, DE LOS CARNET Y PERMISOS

24

CAPITULO XVII. DE LOS CAPITANES / MOTORISTAS

24

CAPITULO XVIII. DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Y CARNET.

25

TITULO VIII. DE LOS PASAJEROS

28

TITULO IX. DE LAS SANCIONES

29

TITULO X MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

32

CAPITULO XIX. PROTECCIÓN AL AMBIENTE

32

TITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

33

TITULO XII. DISPOSICIONES FINALES

33

 

INTRODUCCIÓN

El Pueblo Guna desde su asentamiento en la franja del caribe panameño, ha desarrollado el control y gobernanza sobre sus tierras, territorios y recursos naturales que incluye los cuerpos de aguas dentro del territorio comarcal continental como marítimo.

Con la anexión a la Gran Colombia, el pueblo guna negoció un estatuto autónomo con esas autoridades que dio a la luz el decreto 10 de 1871, sobre el territorio Tule Nega, con la independencia de Panamá, las relaciones se han desarrollado paulatinamente leyes del 20, 30, 50 y en el año 2000, todas dirigidas a reconocer la autonomía y los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos que incluyen las islas y todo lo relacionado a sus estilos de vida, el mar y costas.

Por otro lado, el sistema legal del Pueblo Guna tiene sus raíces en su derecho indígenas o proveniente de la costumbre a la que paulatinamente se le han ido incorporando los derechos relaciones a sus territorios.

El Congreso General Guna, autorizó al Secretario de Transporte Marítimo de Gunayala, la elaboración de una norma comarcal que desarrolle los derechos colectivos sobre el mar, los permisos de transporte marítimo, los derechos de paso y avituallamiento de naves de terceros y las normas comunitarias de transporte y acceso al mar.

La Secretaría de Transporte Marítima, realizó consultas a las comunidades, apersonas con experiencia y conocedoras de materia marítima y relacionados a los derechos indígenas, con el fin de compatibilizar las normas comarcales sobre el mar con la constitución y normas internacionales de derechos humanos.

El presente reglamento consta de doce (12) títulos, diecinueve (19) capítulos y ciento cuarenta y un (141) artículos. 

 

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. El presente Reglamento[1]  establece las normas de aplicación a las que están sujetos las personas, capitanes, motoristas, marineros, pasajeros y todas las actividades afines a los transportes marítimos y fluviales; así como las regulaciones para las naves, lanchas, pangas y cualquiera otra forma de navegación, que transiten, que fondeen en los espacios marítimos y fluviales del territorio comarcal de Gunayala.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene como principios el respeto al derecho de propiedad colectiva y territorio del Pueblo Guna, su autonomía o libre determinación y    garantizar la seguridad de las comunidades, la vida humana, en las aguas territoriales de Gunayala, así como proteger los recursos naturales, el ambiente marino, de la manera más adecuada y armónica posible.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderán por:

1.     Actividades comerciales:

2.     AMP: Autoridad Marítima de Panamá.

3.     Autonomía administrativa: es la capacidad de establecer la estructura orgánica óptima, mantener y administrar el recurso humano, material y financiero requerido para esta estructura de manera fluida.

4.     Autonomía funcional: La autonomía funcional es la capacidad que tiene la Secretaría de Transporte Marítimo para desarrollar políticas y procedimientos generales emanadas del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled y Junta Ejecutiva; garantizando un ambiente óptimo de satisfacción de los usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento de metas, objetivos y estándares de calidad de servicio.

5.     Autonomía Política: Es la capacidad orgánica y funcional del Congreso General Guna para establecer el marco administrativo y jurídico dentro de su territorio a fin de garantizar su gobernanza.

6.     Autonomía presupuestaria: es la capacidad para elaborar su anteproyecto de presupuesto en base a su Plan Operativo Anual, para ser conocida y validada por la Dirección de Administración y Finanzas, Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled y la aprobación por el pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

7.     Autoridad competente: Se refiere a las autoridades de las comunidades, comarcal y nacional, a saber: Sagla de la comunidad, Sagladummagan de Gunayala, la Secretaría de Transporte Marítimo, Autoridad Marítima de Panamá y Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) a través de los inspectores autorizados para este fin, y las autoridades administrativas que disponga el presente Reglamento.

8.     Capitán: Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles de la lancha mecánico en cualesquiera de sus modalidades.

9.     Carga: Toda cosa, objeto o animal a transportarse en un transporte. Se tomará en cuenta según el peso y medida.

10. Cargas peligrosas: Combustible, gas, solventes, sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas, objetos o mercancías voluminosos o que produzca olores desagradables.

11. Carga Pesada: Productos como, plátano, verduras, legumbres, mercancías secas en general, materiales de construcción.

12. Carnet de propiedad: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo, expedido por la Secretaría de Transporte Marítimo de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

13. Carnet Marino: Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Secretaría de Transporte Marítimo para trabajar en el mar de la comarca Gunayala.

14. Casos Fortuitos: el que proviene de acontecimientos de la naturaleza, que no hayan sido previstas, como naufragio, un terremoto, una conflagración, y otros.

15. Certificación: Es un documento que garantiza la verdad de un acontecimiento o de un evento y es emitido por una autoridad competente o entidad de alta credibilidad.

16. Concusión: El colaborador de Onmaggeddummad hace uso de su cargo, para exigir o hace pagar a una persona una contribución, multas o prestaciones, incluso cobrar de más de lo establecido en el presente reglamento, en provecho propio, valiéndose de las funciones que realiza.

17. Costo del trámite: Son gastos administrativos, de impresión del carnet, entre otros costos.

18. Encomienda: Una caja con mercancías livianas (por ejemplo: alimentos, útiles escolares, entre otros), que una persona o institución envía a otro u otros a través del servicio de transporte marítimo.

19. Equipo interdisciplinario: es un grupo de profesionales, técnicos y expertos de diferentes disciplinas que apoyan a la Secretaría de Transporte Marítimo.

20. Extintor: Dispositivo portátil para la prevención y control de incendios de pequeña magnitud.

21. Flete o Fletaje: El valor que se debe pagar por el desplazamiento de todo tipo de mercancía liviana, por ejemplo: sobres, paquetes, entre otros, que no pasen de treinta (30) libras, que se desea transportar por medio de uso de transporte marítimos (lanchas, botes, otros).

22. Frecuencias: Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos.

23. Fuerza Mayor: Situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir.

24. Hoja de Salida: Documento de control de salida de pasajeros, flete, mercancías y vehículos marítimos.

25. Inspector de transporte marítimo: Persona de apoyo a la Secretaria de Transporte Marítimo de Gunayala, con autoridad para aplicar las normas marítima de Gunayala.

26. Inspector marítimo del AMP: funcionario de la Autoridad Marítima de Panamá, con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de tránsito y transporte marítimo.

27. Lancha o bote: Embarcación destinada al transporte de pasajeros y carga.

28. Lanchero: Persona natural o jurídica que se dedica al transporte de carga o de pasajeros.

29. Motorista: Persona capacitada y con permiso del Onmaggeddummad para manejar un transporte marítimo impulsada por motor fuera de borda.

30. Naves de Recreación: Se entiende por nave de placer o yates y veleros, aquellas en la que viajan en familias y amigos.

31. Pasajero: Persona que utiliza una lancha o bote para trasladarse de un lugar a otro.

32. Permiso de Operación: Documento autorizada por la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled y expedita por la Secretaría de Transporte Marítimo a una persona natural o jurídica para dedicarse a una actividad comercial en las aguas territoriales de Gunayala.

33. Permiso de tránsito: Documento autorizada y expedita por la Secretaría de Transporte Marítimo a una nave para transitar en las aguas territoriales de Gunayala.

34. Puerto: Sitio acondicionado para la llegada o salida de las lanchas y otros, de servicio de pasajeros y de carga.

35. Rutas: Trayecto comprendido entre un origen y un destino, con unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos, unidos entre sí por una vía marítima, con un recorrido determinado.

36. Secretaria de Transporte. Son las autoridades aprobadas por el Congreso General Guna que tiene jurisdicción y competencia en todos los asuntos de transporte marítimo dentro de la comarca.

37. Sector: Se entiende por la división territorial de Gunayala, para actividades culturales, espirituales o religiosas, deportivas, reuniones de actividades focalizados, entre otros.

38. Señal de navegación marítima: Faro, luminarias, signos, demarcaciones colocadas por la Secretaría de Transporte Marítimo con el objeto de informar, prevenir y asegurar la navegación.

39. Tarifas: Es el costo que pagan los usuarios para trasladarse de una comunidad a otra comunidad o puerto de embarque.

40. Territorio: Es el espacio espiritual y cultural con que los pueblos indígenas desarrollan sus estilos de vidas colectivos y cubre la totalidad del habitad de las regiones que se utilizan u ocupan de alguna manera que incluye los cuerpos de aguas fluviales y marítimos.

41. Transporte de carga: Es el traslado de bienes de un lugar a otro en una lancha, utilizando las rutas designadas. Pueden ser cargas livianas, pesadas o peligrosas.

42. Transporte de turismo: dedicado al transporte de turistas debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.

43. Tribunal de Justicia: El Tribunal de Justicia Guna es la instancia autónoma cuyo objetivo es garantizar la real y efectiva administración de Justicia Guna en segunda instancia.

44. Tripulación: Es el conjunto de personas que van en una embarcación, dedicadas a su maniobra y servicio.

45. Turista Extranjero: Persona natural no residente en la República de Panamá que visite al país por un tiempo no mayor de tres (3) meses con fines exclusivos de recreo, observación o estudio.

46. Turista Nacional y extranjero residente: residentes en el país que realicen dentro del territorio nacional viajes con fines de salud, recreo o descanso diferentes, al de su residencia habitual.

47. Vinculación directa: Se entiende que la persona no tiene un bien comercial, registrado en la Secretaría de Transporte Marítimo.

48. Visto bueno: Es una certificación que emite las autoridades de la comunidad para señalar que la persona no ha sido condenada por faltas contra las normas vigentes de la comunidad.

CAPITULO III

BASE LEGAL

Artículo 4. Se deberá considerar las disposiciones legales que esté vigente en la fecha en que se aplique el presente reglamento.

1.     Igardummadwala, Estatuto de Gunayala y Resoluciones emitidas por el Onmaggeddummagan.

2.     Ley 99 del 23 de diciembre de 1998, por la cual se denomina Comarca Kuna Yala, a la Comarca de San Blas.

3.     Ley 16 del 19 de febrero de 1953 mediante la cual se organiza la Comarca de San Blas.

4.     Ley Segunda del 16 de septiembre de 1938, “por la cual crea la Comarca San Blas.

5.     Las normas de la Autoridad Marítima de Panamá compatibles con el régimen interno comarcal, Igardummadwala (Ley Fundamental) y el presente reglamento.

TITULO II

DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

 

CAPITULO IV

 DE LA APLICACIÓN

Artículo 5. Las unidades encargadas de la aplicación del presente Reglamento son:

1.     La Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled;

2.     Secretaría de Transporte Marítimo de Gunayala;

a.     Secretarios;

b.     Inspectores marítimos y fluviales.

3.     Autoridades de las comunidades.

CAPITULO V.

a.     DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 6: Es la encargada de supervisar las labores realizadas por la secretaria de transporte en cumplimiento de Igardummadwala, el Estatuto y el presente reglamento. Conocerá de las sanciones que aplique las autoridades de transporte marítimo comarcales.

b.    SECRETARIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Artículo 7. La Secretaría de Transporte Marítimo como rectora en materia de transporte y navegación marítima, regula los estándares de transporte marítimo óptimos y requisitos necesarios para la prestación de servicios, además gestionar y fiscalizara el servicio y la seguridad del transporte marítimo y fluvial comarcal.

Artículo 8. La Secretaría de Transporte Marítimo, tendrá una autonomía funcional, administrativa y presupuestaria para el manejo eficiente, eficaz y efectivo del sistema de transporte marítimo.

Artículo 9. La Secretaría de Transporte Marítimo, está organizada de la siguiente manera:

1.     Secretario de Transporte Marítimo;

2.     Subsecretario de Transporte Marítimo;

3.     Sub-Unidad de Inspección y Supervisión

4.     Sub-Unidad administrativa marítima

a.     Sección de permisos y Carnet Marino

b.     Sección de archivo y estadística

c.     Sección de sanciones y faltas marítimas. 

Artículo 10. La Secretaría de Transporte Marítimo de Gunayala, contará con un secretario y un subsecretario, que serán elegidos, por la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, mediante una terna, seleccionada previamente en un concurso público, por una comisión externa, conformada de tres (3) hasta cinco (5) miembros, coordinada por él (la) jefe(a) de la Unidad de Recursos Humanos, para un periodo de cinco (5) años, y no podrán ser reelegibles para el periodo subsiguiente.

Artículo 11. Los requisitos exigidos para el cargo de secretario y subsecretario de Transporte Marítimo de Gunayala son los que siguen:

1.     Diploma de nivel secundario o créditos/título de estudios universitarios.

2.     Edad mínima de treinta (30) años.

3.     Copia de cédula y certificado reciente de salud integral.

4.     Ser de origen guna, con dominio de dulegaya, de elementos básicos culturales y de normas que rigen en Gunayala especialmente las de transporte marítimo.

5.     Constancia de su experiencia mínima de dos (2 años) en el manejo de asuntos de transporte de carga o de pasajeros, emitida por la entidad donde haya trabajado.

6.     Certificado de la autoridad competente de su comunidad que avale su participación.

7.     Certificados que comprueben no haber sido condenado por delito comprobado contra la administración pública emitido por la Dirección de Investigación Judicial.

8.     Documento emitido por la autoridad competente de su comunidad y de la Secretaría de Transporte Marítimo y Terrestre donde conste su vinculación directa o no, con alguna entidad de transporte marítimo y terrestre.

9.     Conocimiento básico en la elaboración del plan de trabajo y presupuesto;

10. Presentar plan de trabajo preliminar para los cinco años y sustentar ante los comisionados de selección de personal;

11. Dominio básico en programa de Word, Excel y PowerPoint.

Artículo 12. Para participar en el concurso por el puesto de secretario y subsecretario, los interesados harán llegar su carta de interés, hoja de vida y demás requisitos que fije el artículo anterior de este Reglamento, a la Unidad de Recursos Humanos, un mes antes de la escogencia de los mismo.

Artículo 13. La Comisión externa referida en el artículo 10 seleccionará, de la lista de aspirantes, a los de mayor puntaje, en base al esquema del puntaje previamente establecido de acuerdo a su experiencia técnica y entrevista.

Artículo 14. Después de haber escogidos los dos aspirantes a los cargos de secretario y subsecretario por la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled la misma presentara al pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled. 

Artículo 15. A fin de asegurar la funcionalidad de la Secretaría de Transporte Marítimo esta solicitará a la Junta Ejecutiva la aprobación de su presupuesto de funcionamiento, operatividad e inversión anual, la cual debe ser aprobado por el seno del Congreso General Guna.

Artículo 16. La ejecución del presupuesto de la secretaria corresponderá al secretario y subsecretario de transporte en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas de Gunayala, el cual no podrá disminuir o hacer traslado sin el consentimiento de la secretaria y de la Junta Ejecutiva.  En caso de necesitar una partida extraordinaria el secretario lo someterá a la Junta Directiva y esta al próximo Onmaggeddummad Sunmaggaled, siempre y cuando sea justificable.

Artículo 17. La Secretaría de Transporte Marítimo, como unidad ejecutora, tendrá las siguientes atribuciones:

1.    Formular, ejecutar y evaluar políticas y procedimientos para la planeación, organización y control de los servicios y actividades de transporte marítimo, en Gunayala;

2.    Elaborar los estudios, diseños y proyectos sobre la navegación y transporte marítimo, con el propósito de determinar las normas de navegación, señalización y campañas de educación marítima necesarias para garantizar una adecuada movilización de las lanchas o botes y afines;

3.    Planear, organizar, dirigir y controlar la navegación y el transporte marítimo y fluvial de Gunayala.

4.     Inspeccionar el estado físico y mecánico de los medios de transporte marítimo y fluvial.

5.    Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, iniciativas que permitan el buen funcionamiento del sistema de transporte marítimo;

6.    Regular el uso de las rutas y frecuencias en la operación del servicio de transporte marítimo de pasajeros.

7.    Otras atribuciones que le sean asignadas por Resolución o de acuerdo con las normas vigentes de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 

Artículo 18. Las funciones del secretario de la Secretaría de Transporte Marítimo son:

1.     Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de navegación y de transporte Marítimo y fluvial.

2.     Formular planes comarcales sobre el desarrollo de un sistema marítimo.

3.     Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.

4.     Otorgar, cancelar, registrar, revalidar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos y carnet de marino, además autorizar el lugar exacto donde colocar anuncios publicitarios en el mar, operación de naves, construcción de puertos y otros asuntos donde está involucrado el mar y los ríos de Gunayala.

5.     Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Onmaggeddummad Sunmaggaled y Namaggaled, que de acuerdo con las normas vigentes le correspondan, así como las misiones que le confiera la Junta Ejecutiva;

6.     Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios del transporte marítimo. 

7.     Sancionar a quienes infrinjan las disposiciones del presente Reglamento para el servicio de transporte de lanchas o botes y demás disposiciones sobre la materia;

8.     Presentar a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, los planes, programas y proyectos tendientes a establecer las políticas y los objetivos en el campo de transporte marítimo y fluvial.

9.     Presentar, informar, recomendar y sustentar ante la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración y Finanzas del Onmaggeddummad Sunmaggaled, Plan de Trabajo Anual y sus respectivos anteproyectos de presupuesto e inversión;

10. Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, con base en los estudios realizados la actualización de la tarifa de pasajeros, de equipajes, cuotas mensuales de lanchas o botes de pasajeros y carga

11. Regular la cantidad de lanchas o botes que pueden navegar en aguas territoriales de Gunayala.

12. Recomendar a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, la correcta asignación de rutas y horarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y mixto, al igual que la negación, modificación, renovación y cancelación de los respectivos permisos;

13. Supervisar, verificar y evaluar las condiciones de los medios de transporte, para que se adopten las medidas necesarias para la prevención de accidentes en aguas territoriales

14. Coordinar con otras unidades ejecutoras, que tengan actividades afines para el cumplimiento de las normativas, y garantizar la buena marcha del sistema marítimo;

15. Autorizar a los capitanes y motoristas de cualquier proveedor de servicio de transporte marítimo, a apoyar el servicio de transporte público de pasajeros, cuando el interés social y las necesidades lo justifique;

16. Cumplir, hacer cumplir e imponer sanciones por violación a las disposiciones del presente Reglamento;

17. Demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el inmediato superior o Unidad Nominadora.

Artículo 19. El secretario y Subsecretario de Transporte Marítimo podrán ser sancionados:

1.     Cuando incurran en faltas debidamente comprobadas;

2.     Cuando infrinja Igardummadwala, el Estatuto de la Comarca, y el presente Reglamento, y otras normas vigentes de Onmaggeddummagan;

3.     Cuando utilice en forma abusiva o injustificada el uso de documentos y sellos de la Secretaría de Transporte Marítimo.

4.     Cuando utilice su posición, para pedir colaboración, sin conocimiento de los Sagladummagan.

5.     Cuando encubra las irregularidades administrativas y de la actividad de transporte marítimo, que pueden acarrear graves consecuencias para la Comarca;

6.     Por malversación y corrupción debidamente comprobado.

7.     Y otras sanciones que están tipificados en el ArbaedIgar (Reglamento Interno de trabajo).

Artículo 20. La acusación contra el secretario o subsecretario de Transporte Marítimo deberá llegar a la Unidad de Recursos Humanos, por parte del interesado, mediante una nota, donde se detallen los cargos del que se le acusa. La Unidad de Recursos Humanos, deberá realizar una investigación exhaustiva, y dar oportunidad a la persona afectada de sus respectivos descargos o derecho a la defensa, los resultados deben ser remitidos a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

Artículo21. La Junta Ejecutiva, después de la notificación de parte de la Unidad de Recursos Humanos tomara la decisión de acuerdo a este reglamento olas normas existentes de Gunayala.

Artículo 22. El acusado recurrirá a su defensa, según los procedimientos establecidos en el Arbaedigar. Cuando el acusado, no está satisfecho con la decisión podrá recurrir ante el Tribunal de Justicia.

Artículo 23. Las sanciones irán desde:

1.     La amonestación verbal;

2.     La amonestación escrita;

3.     Separación temporal y;

4.     Destitución de su cargo.

Artículo 24. Las sanciones tipificadas en el artículo anterior, serán aplicadas de acuerdo con la gravedad del caso, según las normas vigentes de Gunayala.

Artículo 25. El secretario y Subsecretario de Transporte Marítimo no podrán ser delegados, ni representar a sus comunidades, en el pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, mientras dure su periodo.

Artículo 26. En ausencia del secretario, por razones de enfermedad o de acuerdo con el ArbaedIgar (Reglamento interno de Trabajo), el Subsecretario de Transporte Marítimo, ocupará el cargo de éste, y no podrá tomar otras responsabilidades, que no sean propios al cargo.

Artículo 27. Funciones del subsecretario:          

1.     Reemplaza al titular en sus ausencias.

2.     Desempeñar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el superior inmediato.

Artículo 28. Cuando el secretario incurra en un caso grave y sea destituido, según lo tipificado en el Arbaed Igar (Reglamento interno de Trabajo) y demás normas existentes, el Subsecretario de Transporte Marítimo, asumirá el cargo de titular con sus funciones, hasta cumplir su periodo establecido

 

CAPITULO VI

DE LAS SUBUNIDADES DE TRABAJO

Artículo 29. La Secretaría de Transporte Marítimo, fuera del secretario y subsecretario, contará con las siguientes subunidades de trabajo:

1.     Sub-Unidad de Inspección y Supervisión

2.     Sub-Unidad administrativa marítima

a.     Sección de permisos y Carnet Marino

b.     Sección de archivo y estadística

c.     Sección de sanciones y faltas marítimas. 

Artículo 30. La subunidad de inspección y supervisión está organizada por inspectores, cuya función son las siguientes:

1.    Verificar el cumplimiento del presente Reglamento y disposiciones que regulan el servicio de transporte marítimo;

2.    Otorgar una boleta de sanción, cuando los tripulantes infrinjan las normas establecidas en este reglamento.

3.    Controlar y registrar (hoja de salida) la movilización diaria de naves marítimo que estén debidamente registrados y autorizados;

4.    Regular la cantidad de pasajeros, cargas que deben llevar las naves que prestan servicios de transporte marítimo.

5.    Inspeccionar sin previo aviso que las naves registradas por la Secretaría de Transporte Marítimo mantengan las mismas características cuando se le otorgó el permiso de operación.

6.    Inspeccionar sin previo aviso que los tripulantes de una nave registrada por la Secretaría de Transporte Marítimo mantengan actualizada sus documentos.

7.    Elaborar actas e informes correspondientes de los hechos de abordaje, colisión o naufragio marítimo o en caso de detectar alguna infracción al presente reglamento y otras normas vigentes;

8.    Elaborar y presentar informes semanales a su jefe inmediato, con copia al Secretario de Transporte Marítimo;

9.    Coordinación permanente entre los inspectores y el secretario de transporte marítimo;

10.Desempeñar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el inmediato superior.

Artículo 31. El Inspector de transporte marítimo, en el ejercicio de sus funciones, se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la Secretaría de Transporte Marítimo, como:

1.     Uniforme;

2.    Carnet, en donde se consignará su nombre completo, número de Cédula de identidad personal, cargo que ocupa, fecha de expiración y foto.

Artículo 32. Requisitos para ser Inspector(a) se requiere:

1.    Edad mínima de 20 años, cumplidos a la fecha de presentación de los documentos;

2.    Tener estudios secundarios;

3.    Dominio del idioma guna y castellano.

4.    No tener vinculación directa en los servicios de transporte marítimo;

5.    Tener visto bueno de la Autoridad de su comunidad o de la autoridad donde reside permanentemente.

Artículo 33. Se designará un (a) supervisor (a) dentro de la subunidad de inspección y supervisión por el Secretario de Transporte Marítimo con las siguientes funciones:

1.     Verificar y llevar el control de asistencia de los colaboradores a su cargo; además que éstos se estén cumpliendo en el marco de las normas establecidas;

2.     Elaborar el cronograma de horario en forma mensual en coordinación con el Secretario de Transporte Marítimo;

3.     Presentar informes de trabajo referente a sus funciones;

4.     Coordinar las formaciones y capacitaciones referentes a este Reglamento.

Artículo 34. La Sub-Unidad Administrativa marítima contara con tres secciones:

1.     Permisos de navegación y carnet marítimo;

2.     Archivo y estadística;

3.     Sanciones y faltas marítimas. 

Artículo 35. La Sección de Permisos y carnet marítimo será el auxiliar del secretario y subsecretario marítimo para el trámite, cumplimiento y seguimiento de los permisos de navegación, servicios y carnet de las personas relacionadas al servicio marítimo comarcal.

Artículo 36. La Sección de Archivo y estadística llevara los expedientes individuales de las embarcaciones, botes, yates o cualquier otro instrumento o aparato de navegación que use el mar como medio de movilidad; así como los permisos a los capitanes, marinos y personas relacionadas al servicio marítimo y elaborar una estadística anual.

Artículo 37. La Sección de sanciones, faltas e incidentes, tramitara todo lo concerniente al pago de multas o boletas, recursos de reconsideración y apelación administrativa, de las normativas marítimas, conforme las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; Resoluciones emanadas del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, entre otras normas relacionadas a las actividades marítimas.

Artículo 38. Para ser miembro de la subunidad administrativa se requiere:

1.     Edad mínima de veinte (20) años, cumplidos a la fecha de presentación de los documentos;

2.     Contar con estudios secundarios culminados;

3.     Dominio de la lengua guna y castellano;

4.     Conocimiento básico sobre resolución de conflictos, mediación y negociación;

5.     Tener conocimiento y experiencia en el tema de transporte Marítimo;

6.     No tener vinculación directa con el negocio de transporte marítimo;

7.     Tener visto bueno de la comunidad afiliada.

Artículo39. Cuando ocurra un accidente de navegación, para ventilar el caso, el afectado podrá recurrir a las siguientes instancias:

1.     Comunidad;

2.     Secretaría de Transporte Marítimo;

3.     Tribunal de Justicia;

4.     Asamblea del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 

CAPITULO VII

DEL CONSEJO CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Artículo 40. La Secretaría de Transporte Marítimo, contará con un Consejo Consultivo como espacio y órgano de consulta y recomendación para el mejoramiento del sistema de transporte marítimo de Gunayala. Como órgano de consulta no tiene funciones de dirección y sanciones sobre las labores realizadas por la secretaria de transporte marítimo y otras autoridades relacionadas al transporte marítimo.

Artículo 41. El Consejo estará, conformado máximo por siete (7) miembros:

1.     Un Sagladummad en representación de la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled, o quien delegue la representación, quien lo preside;

2.     El secretario de Transporte Marítimo quien actúa como secretario del Consejo y el subsecretario como su suplente;

3.     Un representanteprincipal del colectivo de organizaciones/Empresa de transporte marítimo;

4.     Cuatro representantesprincipalesde usuarios. Uno por sector.

En su ausencia de los principales, los suplentes debidamente notificados al presidente del consejo podrán participar en las reuniones.

Artículo 42. El Consejo podrá invitar a otras instancias u organizaciones cuando el tema que se desarrolla amerita su presencia.

Artículo 43. El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez por semestre (antes del pleno ordinario de Onmaggeddummad Sunmaggaled), o extraordinaria cuando lo estime conveniente el presidente del Consejo.

CAPITULO VIII

DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Artículo 44. La Secretaría de Transporte Marítimo formará un equipo interdisciplinario la cual será una unidad de apoyo técnico.

Artículo 45. El equipo interdisciplinario, estará conformado como mínimo de tres (3) y hasta de cinco (5) profesionales, técnicos, y expertos en distintas disciplinas o temáticas, que tengan experiencia comprobada y conocimiento en normativas relacionada a las actividades del transporte marítimo, temas sociales y comunitarios.

Artículo 46. El equipo interdisciplinario, tendrá como función, estudiar, analizar, elaborar y recomendar a la Secretaría de Transporte Marítimo, planes, programas, proyectos, estrategias e investigaciones para ser presentado a la Junta Ejecutiva.

Artículo 47. El equipo interdisciplinario se reunirá en sesión ordinaria cuatro (4) veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Secretario de Transporte marítimo para realizar una consulta o solicitar un trabajo técnico.

 

TITULO III

DE LAS EMBARCACIONES, LANCHAS, PANGAS O BOTES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ACTIVIDADES COMERCIALES (MERCANCIAS)

CAPITULO IX

TIPOS DE LANCHAS

Artículo 48. Gunayala contará con medios de transporte de pasajeros y carga, regulados por este Reglamento, el Estatuto de Gunayala y otras disposiciones legales.

Artículo49. Los trabajos o beneficios que surjan de estas actividades de transporte marítimo en Gunayala, se reservan prioritariamente alas(os) gunas.

Artículo 50. Para efecto del presente Reglamento, en función de sus condiciones de prestación, el transporte marítimo se clasificará de la siguiente manera:

1.   De pasajeros;

a.     Movilización interna a las comunidades;

b.     Actividades turísticas;

2.     De actividades comerciales;

a.     Ventas de mercancías;

b.     Flete, encomiendas,

c.     Carga liviana y pesada;

d.     Motonaves utilizadas exclusivamente por los colombianos y costeños

3.   De los Onmaggeddummagan/Comunidades;

4.   De las instituciones gubernamentales;

5.   De cabañas turísticas;

6.   De uso personal/privados.

Artículo 51. Para navegar por la Comarca Gunayala, toda lancha, panga, entre otros, deben reunir las características y condiciones especiales y técnicas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 52. Toda lancha, yate, velero o bote que se impulse por motores fuera de borda, fuente de energía eólica o cualquier otra forma de energía que le permita transitar por el espacio marítimo de Gunayala deberá contar con permiso de tránsito de la secretaría de transporte Marítimo de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 53. Las lanchas o botes destinados para proporcionar servicios de traslado de materiales de construcción para una infraestructura financiado por las instituciones gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacional en beneficio de las comunidades gunas tendrá el carácter de interés social y comunitario pueden tener más de treinta y dos (32) pies y hasta de 300 HP u otro tipo de motor. Se concederá un permiso especial y temporal.

Artículo 54. En la lancha, bote o panga no debe haber anuncios publicitarios de empresas no gunas.

Artículo 55. Las lanchas, bote o pangas donadas como un bien reposeído debe tener la certificación de la autoridad competente.

 CAPITULO X

DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 56. Es un tipo de lancha que sirve para transportar personas y su equipaje de un lugar a otro.

Artículo 57. Para ejercer el negocio de transporte marítimo de pasajeros el interesado deberá tramitar por escrito el permiso de operación y cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento, al secretario de transporte marítimo.

Artículo 58. Toda lancha o bote con motores fuera de borda, para prestar un servicio de transporte de pasajeros, debe tener las siguientes especificaciones:

1.   De 20 hasta 32 pies de eslora;

2.   Motor fuera de borda hasta de 200 HP;

3.   Línea de flotación marcada, que será especificado por la secretaría de Transporte Marítimo;

4.   El tamaño del nombre de la lancha, bote o panga debe ser mínimo de 7 x 6 pulgadas, con un espesor de una (1) pulgada mínima.

Artículo 59. Para transportar pasajeros de manera segura, las lanchas o botes que prestan servicios de transporte marítimo deben tener dos (02) motores fuera de borda, para cualquiera emergencia, sin exceder el HP, establecido en el artículo anterior, numeral 2.

Artículo 60. Las lanchas destinadas al transporte de pasajeros deben:

1.   Cumplir con las condiciones especiales, técnicas y específicas relacionadas con el tipo de servicio en que se brinde;

2.   El transporte de uso privado deberá cumplir también las condiciones especiales, técnicas y específicas en cuanto les sea aplicable, según lo previsto en cada caso;

3.   El cumplimiento de estas condiciones se acredita mediante la certificación técnica expedida por un taller autorizado por la Secretaría y las acciones de control que realice la autoridad competente.

Artículo 61. El secretario de transporte marítimo o quien el designe, realizara la inspección a los botes, lanchas o cualquier instrumento de navegación para determinar si el solicitante lleva las siguientes condiciones especiales y técnicas básicas exigibles a las lanchas o botes que transportan pasajeros:

1.       Nombre, número de placa y debe estar bien pintada y llevar tolda;

2.       Llevar la cantidad de pasajeros, de acuerdo con la capacidad de la lancha o bote;

3.       Tener un capitán y ayudante asignado;

4.       Portar chalecos salvavidas, de acuerdo con la capacidad (cantidad) de la lancha o bote para transportar pasajeros;

5.       Mínimo dos recipientes para achicar;

6.       Ancla con su soga o cadena;

7.       Tres (3) remos mínimos y una palanca;

8.       Aro salvavidas;

9.       Caja de herramientas básicas;

10.   Celular o radio móvil;

11.   2 Bandera de Gunayala ,2 banderas de señalización (r/v)y la Nacional;

12.   Botiquín de primeros auxilios;

13.   Boyas laterales;

14.   Brújula;

15.   Extintor portátil tipo ABC;

16.   Linterna de mano (mínimo con pilas de repuesto)

De la inspección, se redactará un acta de revisión en donde establezca si la nave está en condiciones óptimas para llevar pasajeros, las condiciones requeridas para que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento y el rechazo por no reunir ninguna de las condiciones.

Artículo 62. Para cumplir con los requisitos faltantes, mencionados en el artículo 61 del presente Reglamento, se le dará un plazo hasta de treinta (30) días para completar.

Artículo 63. La secretaría puede negar la solicitud de prestar el servicio de transporte marítimo cuando considere que, contra la decisión del secretario, se puede reconsiderar o apelar ante la Junta Ejecutiva del Congreso General Guna.

Artículo 64. La lancha o bote de pasajeros tendrán las siguientes prohibiciones o restricciones:

1.       No llevar exceso de pasajeros:

2.       Navegar en mal estado mecánico;

3.       Ceder el manejo a personas no autorizadas;

4.       No exceder su capacidad de carga, cuando lleve a pasajeros;

5.       Navegar cuando exista mal tiempo.

Artículo 65. La Secretaría de Transporte Marítimo, puede tomar decisiones, de no navegación hasta considerar la navegación sin riesgos y segura, cuando exista afectaciones climatológicas (lluvias, vientos fuertes, mareas altas),que afecten el buen tiempo, de igual forma, en coordinación con las autoridades competentes locales y nacionales, y notificará tales situaciones.

Artículo 66. La lancha o bote destinadas al servicio de las instituciones gubernamentales, no podrá trasladar pasajeros, salvo por algún interés social fortuito, emergente y autorizado por la Secretaría de Transporte Marítimo, a través de sus inspectores.

CAPITULO XI

 DE MERCANCÍAS-CARGA

Artículo 67. Es un tipo de nave o barco utilizado para transportar mercancías, bienes y materiales desde un puerto a otro, también se les conoce como barco de carga, barco de cabotaje.

Artículo68. Toda lancha de transporte de mercancías, que navegue por las aguas territoriales de Gunayala, está obligados a cumplir con las especificaciones relacionadas con el tipo de servicio que brinde.

Artículo 69. Para que una nave o lancha de mercancías, pueda navegar por las aguas territoriales de Gunayala, debe tener el permiso de operación de acuerdo, a su servicio o actividad, emitida por la Secretaría de Transporte Marítimo.

Artículo 70. Habrá distintas clases de naves o lanchas de mercancías/cargas

1.       De madera;

2.       De fibra de vidrio;

3.       De hierro;

4.       De metal.

Artículo 71. Documentos exigibles a las embarcaciones/naves o botes destinados al transporte de mercancías y cargas:

1.       Documentos de navegación de la embarcación (original y una copia);

2.       Documento de compra, notariado;

3.       Copia de la cédula o pasaporte del dueño;

4.       Récord policivo del representante legal o dueño;

5.       Copia de licencia o carnet marino de los tripulantes;

6.       Nota de solicitud de permiso de operación dirigida a la Secretaría de Transporte; Marítimo, detallando el lugar de funcionamiento de la Empresa;

7.       Copia de los documentos expedido por la Autoridad Marítima, tales como el permiso de navegación interna y radio;

8.       Y otros documentos, que sean necesarios para verificar su legalidad.

Artículo 72. Las motonaves (M/N) colombianas, que se dedican al comercio de cocos y otras mercancías reguladas por el Onmaggeddummad Sunmaggaled, contarán con el permiso de operación, emitida por la Secretaría de Transporte Marítimo y los documentos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 73. Las empresas o persona natural que se dedican a las actividades comerciales (mercancías, entre otros), al contado como a crédito, contará con el permiso de operación y los documentos exigidos en el artículo 71 de este Reglamento.

Artículo 74. Las autoridades locales, podrán exigir en sus respectivos puertos/muelles el permiso de operación a cualquiera empresa, persona natural o medios de transporte marítimo, como parte de apoyo a las regulaciones existentes.

  

TITULO IV

CAPITULO XII

NAVES DE RECREACIÓN, YATES Y VELEROS

Artículo 75: La nave de recreación, yates, veleros y similares nacionales e internacionales, para navegar en aguas territoriales de Gunayala, llenará un formulario de registro de entrada.

Artículo 76. La Secretaría de Transporte Marítimo llenará un formulario para el registro estadístico, el cual contendrá la siguiente información:

1.       Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o del pasaporte del propietario y tripulantes;

2.       Domicilio/ dirección, apartado postal, teléfono o celular, E-mail;

3.       Copia del documento de propiedad de la nave de placer, yates o veleros;

4.       Razón de visita y el tiempo de permanencia en Gunayala;

5.       Copia del documento/permiso de migración;

6.       Cualquier información adicional.

Artículo 77. Recibido el formulario de registro de admisión con toda la información y documentación requeridas, la Tesorería de Onmaggeddummad procederá a cobrar por fondeo y otorgarle una bandera de la nación guna como identificación del registro.

Artículo78. Las naves de recreación, yates, veleros y similares extranjeros o nacionales que entren en aguas territoriales o puertos especiales turísticos de Gunayala están obligadas a respetar las normas comarcales y nacionales de sanidad y medio ambiente.

Artículo 79. La Secretaría de Transporte Marítima y en coordinación con la Secretaría de Turismo, designarán áreas de fondeo.

Artículo 80. Solo se podrá fondear en áreas distintas que las designadas, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 81. No podrán permanecer en aguas territoriales y puertos turísticos especiales, más de doscientos (200) naves mencionadas en los artículos anteriores por mes, a partir del pago de entrada, salvo que reciba una autorización especial por parte de la Junta Ejecutiva, en coordinación con la Secretaría de Transporte Marítima, para prorrogar su estadía.

Artículo 82. Las naves de recreación, yates y veleros extranjeros y nacionales pagarán por pie cuadrado, su estadía valida por un lapso de treinta (30) días, según lo fijado en el manual de tarifas, para fondear en área designadas.

Artículo 83. Las comunidades e islas privadas tendrán igual derecho de cobrar por el fondeo en su espacio marítimo, según lo fijado en el Manual de Tarifas.

Artículo84. Los cruceros que transiten por las aguas de Gunayala, pagarán por el fondeo, el cual estará fijado en el Manual de Tarifas.

Artículo 85. Los yates o embarcaciones que usen el espacio marítimo como lugar de paso y no se mantengan más de siete (7) días, contaran con el permiso de tránsito.

Artículo 86: La lancha, bote, el yate o embarcación que se dedique sin autorización al transporte de pasajeros, cabotaje o turismo sin contar con el permiso de operación de Gunayala, serán objeto de una sanción de mil (US$ 1,000.00) dólares la primera vez, cinco mil (US$5,000.00) la segunda vez y la expulsión definitiva la tercera vez.

 

TITULO V

PUERTOS Y MUELLES

CAPITULO XIII

DE LOS PUESTOS DE CONTROL

Artículo 87. En Gunayala, habrá Puestos de Control que servirán para organizar, revisar y ordenar la salida y entrada de lanchas o botes y personas.

Artículo 88. Se reconocen puestos de control, en los siguientes puertos:

1.       Gaigirgordub;

2.       Armali;

3.       Niga Kantule (comunidad de Gardi Sugdub);

4.       Dibin (comunidad de Gardi Dubbir);

5.       Barsuggun (comunidad de Gardi Yandub);

6.       Aggwadub (comunidad de Aggwadub);

7.       Y otros que se puedan crear.

Artículo 89. La Secretaría de Transporte Marítimo asignara un inspector en cada Puesto de Control, que facilitará y coordinara el movimiento marítimo, con los administradores o encargados de los Puertos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 90. El horario para transitar o circular, para las lanchas, pangas o botes que prestan servicios de transporte de pasajeros, de las instituciones gubernamentales, mercancías y cargas, será la siguiente:

1.       Hora de salida de sus comunidades hacia los puertos desde las 6:00 a.m.;

2.       Hora de salida desde los puertos hacia las comunidades o lugar de destino, desde las 6:00 a.m.;

3.       Hora de llegada a las comunidades / lugar de destino o de descanso, hasta las 6:30 p.m.;

4.       En caso fortuito o fuerza mayor, las naves marítimas podrán salir de las horas no reguladas.

La Secretaría de Transporte Marítimo podrá regular horarios especiales durante las épocas en donde la noche es más corta que el día.

 

 CAPITULO XIV

DE LOS MUELLES

Artículo 91. Los muelles, propiedad de las comunidades o privadas, estarán regulados y supervisados por la Secretaría de Transporte Marítimo y por otras normas existentes en Gunayala, que tengan relación con el transporte marítimo.

Artículo 92. Todo muelle comunitario o privado, debe contar mínimamente con las siguientes condiciones:

1.     Reglamento interno de funcionamiento;

2.     Seguridad para los usuarios;

3.     Zona de carga y descarga de mercancías.

Artículo 93. Para operar un muelle, debe poseer un permiso de operación, emitido por la Secretaría de Transporte Marítimo, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Artículo anterior.

 

TITULO VI

DE LAS RUTAS, TARIFAS Y FRECUENCIAS

 CAPITULO XV

DE LAS RUTAS

Artículo 94. La Secretaría de Transporte Marítimo, aprobará y regulará rutas, para el servicio marítimo de transporte de personas y de cargas, en base a un estudio técnico.

Artículo 95. El uso de las rutas (líneas de servicios) estará ligado al permiso que otorga la Secretaría de Transporte Marítimo al prestador de servicios, de acuerdo con sus actividades.

Artículo 96. El otorgamiento de rutas será fijado en el permiso de operación sobre la base de un estudio técnico y económico, precautelando los intereses de los usuarios y operadores y promoviendo el desarrollo de todos y cada uno de los servicios de transporte marítimo de conformidad con lo establecido en las regulaciones emitidas por la Secretaría de Transporte Marítimo.

Artículo 97. En una misma ruta (línea de servicio) o variante, se podrá autorizar a más de un prestador de servicio, de acuerdo a la conformidad con los parámetros técnicos establecidos y precautelando la seguridad de los pasajeros y de las comunidades.

Artículo 98. La navegación en Gunayala tendrá las siguientes rutas:

1.       Comunidades - Puerto de Niga Kantule;

2.       Comunidades -Puerto Barsuggun;

3.       Comunidades – Puerto Dibin;

4.       Comunidades -Puerto Aggwadub;

5.       Cabañas Turísticas – Puertos de embarques;

6.       Y otras rutas por crear.


 

CAPITULO XVI

TARIFAS

Artículo 99. Se establecen tarifas para las siguientes rutas:

COD.

RUTAS (Por viaje)

TARIFA (B/.)

1

Gardi – Mirya Ubgigandub

5.00

2

Gardi – Moraggedub

5.00

3

Gardi – Urgandi/Mammardub

5.00

4

Gardi - Nusadub

5.00

5

Gardi – Uwargandub

12.00

6

Gardi – Yandub / Aggwanusadub

15.00

7

Gardi – Digir

17.00

8

Gardi – Niadub

20.00

9

Gardi – Ubgisuggun

22.00

10

Gardi – Agdirgana

25.00

11

Gardi – Uggubba

25.00

12

Gardi – Golebir

27.00

13

Gardi – Uggubseni

30.00

14

Gardi – Dadnaggwe Dubbir

33.00

15

Gardi - Agligandi

35.00

16

Gardi – Assudub

37.00

17

Gardi – Mammidub

40.00

18

Gardi – Usdub / Ogobsuggun

40.00

19

Gardi – Mamsuggun / Nabagandi

50.00

20

Gardi – Dubbag

50.00

21

Gardi – Muladub 

50.00

22

Gardi – Dubwala

50.00

23

Gardi – Nubadub

50.00

24

Gardi – Gannirdub/Goedub

50.00

25

Gardi – Yansibdiwar

70.00

26

Gardi – Aswemullu

70.00

27

Gardi – Armila

90.00

28

Gardi – Armali

90.00

29

Gardi - Asnadi

100.00

 

CUADRO 2

TARIFAS DESDE LOS PUERTOS HACIA LAS ISLA TURÍSTICAS

COD.

RUTAS TURÍSTICAS

Puertos de Barsuggun, Niga Kantule, Dibin, Aggwadub

TARIFA

(Ida – Regreso)-Por persona -B/.

1

Iggodub

20.00

2

Adsaryaladub

25.00

3

Aridub

30.00

4

Nubesidub

35.00

5

Dubasenigga

40.00

6

Guanidub

45.00

7

Narasgandub Bibbi

50.00

8

Anmardub

55.00

9

Demarassu

60.00

10

Ogobsibudub

30.00

11

Wailidub – Nugarwessurdub

35.00

12

Niadub – Assudub Bibbi

40.00

13

Gorgidub – Assudub Dummad

45.00

14

Banedub - Nugnudub

45.00

15

Wissudub – Yansagladub

50.00

16

Masargandub

60.00

17

Gaymau

75.00

 

Artículo 100. Las tarifas para las rutas mencionadas en los cuadros números 1 y 2, aprobada por el Onmaggeddummad Sunmaggaled, será evaluada y revisada por lo menos cada dos (2) años para su actualización, su incumplimiento, so pena de sanción.

 

Artículo 101: El pasajero tendrá derecho de transportar gratis el equipaje que no exceda de veinticinco (25) libras.

 

Artículo 102: Todo equipaje que supere lo estipulado en el anterior, se cobrará la suma de quince (0.15) centavos por libra.

 

Artículo 103: El costo de la libra de carga se cobrará de la siguiente manera:

1.       Productos alimenticios………………. 0.15 (quince centavos)

2.       Materiales………………….…….……. 0.30 (treinta centavos)

 

CAPITULO XVII

DE LAS FRECUENCIAS

Artículo 104.Las frecuencias de los viajes dependerán de las distancias entre comunidades y/o puertos.

Artículo 105. Los inspectores, en coordinación con el secretario de la Secretaría de Transporte Marítimo, pueden fijar las frecuencias y capacidad de las lanchas, pangas o botes, mientras existan afectaciones climatológicas (lluvias, vientos fuertes, mareas altas, entre otros), por seguridad de los pasajeros, tripulantes, carga (mercancías).

 

TITULO VII

DE LOS CAPITANES, MOTORISTAS, DE LOS CARNET Y PERMISOS

 

CAPITULO XVIII

DE LOS CAPITANES / MOTORISTAS

Artículo 106. El capitán o motorista, es responsable de todo el funcionamiento de la lancha que conduce, dirige, coordina y controla todas las actividades, y está en la obligación de velar por la seguridad de sus pasajeros, y carga que transporta.

Artículo 107. El capitán o motorista, debe tener conocimiento básico de mecánica y su certificación emitida por una institución reconocida como el INADEH, escuelas técnicas, talleres de mecánica reconocida, otros, que a bien reconozca el Onmaggeddummad Sunmaggaled.

Artículo 108. Toda persona que tenga el permiso de operación del Onmaggeddummad Sunmaggaled, tiene el deber de cubrir todas las rutas destinadas o autorizadas.

Artículo 109. Son obligaciones del capitán o motorista y tripulación:

1.      Autorización de salida del puerto (permiso de zarpe)

2.      Llenar el formulado de salida y manifiesto de carga

3.      Manejar con prudencia y a la defensiva;

4.      Obedecer todas las señalizaciones existentes en las rutas, de Gunayala, en particular las comunitarias;

5.      Utilizar el celular o medios de comunicación, cuando sean necesarios;

6.      Tomar en cuenta las condiciones climatológicas;

7.      Brindar las facilidades o apoyar a los Inspectores de la Secretaría de Transporte Marítimo, cuando sean necesarias;

8.      En caso de estar medicado o sentir cansancio, relevarse con el segundo capitán, incluso antes de cumplir con su turno;

9.   Dar prioridad a los pasajeros especiales, personas con discapacidad y personas adultas mayores con dificultad de moverse por sí solos, embarazadas y mujeres con bebes;

10.   Respetar a los inspectores de los puertos, y acatar sus indicaciones, de acuerdo con las normativas existentes;

11.   Portar su carnet marino (de navegación), el permiso de operación de la Secretaría Marítima, y presentar esos documentos, cuando el inspector, lo solicite.

Artículo 110. Queda prohibido a los capitanes y tripulantes:

1.     Portar carnet marino deteriorada (no legible);

2.     Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de la lancha y manejar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley;

3.     Negarse a entregar su carnet a la autoridad competente, cuando se le solicita;

4.     Llevar más pasajeros de la capacidad establecida;

5.     Transportar carga no adecuada al tipo de lancha que conduce o del permiso de operación que otorga la Secretaría de Transporte Marítimo del Onmaggeddummad Sunmaggaled;

6.     Efectuar competencias de velocidad con otras lanchas. (Regatas);

7.     Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros capitanes y pasajeros;

8.     Abastecer las unidades de combustible, con pasajeros a bordo;

9.     Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros o a la propia unidad;

10. Ser descortés, agresivo o grosero con el pasajero o terceros;

11. Cobrar más de la tarifa autorizada;

12. El uso de celular, mientras conduzca la lancha o bote, sin necesidad alguna;

13. Llevar pasajeros en estado de embriaguez.

14. Realizar más de dos (2) frecuencias en un día.

CAPITULO XIX

DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN Y CARNET.

Artículo 111.La prestación de las actividades de transporte marítimo, referido en los acápites 1 y 2 del artículo 50, para circular en Gunayala, debe contar con un permiso de operación, otorgada por la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled, por medio de la Secretaría de Transporte Marítimo.

Artículo 112.En caso de no cumplir con el artículo anterior, será sanción de acuerdo a lo tipificado en el cuadro 5, punto b, que hace referencia al propietario, de este reglamento.

Artículo 113. Toda persona que maneje lancha o bote para una actividad de transporte marítimo de pasajero y carga por Gunayala, debe tener carnet marino, emitido por la Secretaría de Transporte Marítimo, con una vigencia de dos (2) años.

Artículo 114. Para optar por el carnet marino se exigirán los siguientes requisitos:

1.       Visto bueno de la comunidad

2.       Certificado de buena salud

3.       Prueba de antidoping

4.       Tener edad mínima de dieciocho (18) años cumplidos.

5.       Cumplir con la inducción sobre el servicio y actividades marítimo

Artículo 115.Para optar por el carnet marino, para manejar una lancha, bote, barco de cabotaje, entre otros, que presten servicios comerciales, debe pagar, los costos de los tramite de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO 3

DESCRIPCIÓN

COSTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO (B/.)

OBSERVACIÓN

1

Nuevo

20.00

 

2

Renovación

15.00

Además, de entregar el carnet marino vencido, el interesado deberá realizar una prueba de antidoping, que será a cargo de él, así mismo, deberá traer el visto bueno de la comunidad.

3

Duplicado

25.00

Por la pérdida y robo de carnet marino se pagará por primera vez la suma de $25.00, en la segunda $30.00 y la tercera $40.00.

Artículo 116.Para la compra de lanchas, botes y otros que indica el artículo 50,se exigirán los siguientes documentos:

1.       Cotización;

2.       Fuente de Financiamiento;

3.       Nota de aval de la comunidad.

Artículo 117. Para optar por el Permiso de Operación, se necesitan los siguientes documentos:

1.       Factura original y con copia de compra de la lancha, panga y motor fuera de borda;

2.       Datos personales del propietario del bien, que debe ser idéntico al de la factura de compra de la lancha, panga, y similares;

3.       Fotografía de la lancha, panga o bote, y visible el nombre de la misma lancha;

4.       Visto bueno de la comunidad;

5.       Cumplir con los artículos 50, 56, 58, 59, 60, 61 y 62del presente Reglamento.

Artículo 118. El trámite para el permiso de operación debe ser realizado por el mismo propietario de la lancha, panga o bote. La solicitud debe estar dirigida a la Secretaría de Transporte Marítimo. Según el procedimiento que define los artículos 116 y 117 de este artículo.

Artículo 119. Si se tratare de una lancha o bote de segunda, el comprador debe tener los siguientes documentos:

1.     El primer trámite de permiso de operaciones del vendedor, si se encuentra registrado en la Secretaría de Transporte Marítimo;

2.     Si se tratase de una lancha o bote particular, seguirá los mismos trámites de los artículos 116 y 117 de este Reglamento.

3.     Seguir con el mismo proceso de tramite fijado en este Reglamento.

Artículo 120. Ninguna nave, lancha o bote, podrá contar con permiso de operación, sin que el propietario, justifique de forma fehaciente, la procedencia de fuente de financiamiento para la compra del medio de transporte.

Artículo 121. En caso de una tramitación, donde se haya ocultado algún documento exigido o bien haya habido una falsificación de un requisito, el medio de transporte marítimo será confiscado por el Onmaggeddummad Sunmaggaled, mediante la Secretaría de Transporte Marítimo, y al propietario, se le negará cualquiera otra gestión de permiso, que quiera tramitar para su operación en Gunayala.

Artículo 122. La Secretaría de Transporte Marítima, dispondrá de un término no superior a quince (15) días hábiles para informar a la persona interesada, el estado de trámite de su solicitud de permiso de operación para la prestación del Servicio de Navegación de Transporte de pasajeros o cargas.

Artículo 123. El permiso de operación se concederá mediante resolución motivada. en la que se especificará el nombre, número de la cédula de identidad personal o pasaporte, dirección de la empresa, tamaño de la nave, lancha o bote, numero del HP del motor fuera de borda, fecha de expedición y expiración. De igual forma, el domicilio principal, patrimonio, modalidad del servicio y correo electrónico del propietario. Además, el dueño del permiso firmará un Contrato de Prestación de Servicio de Transporte Marítimo.

Artículo 124. El responsable o dueño del permiso de operación, debe tener permanentemente a disposición de las unidades de la Secretaría de Transporte Marítimo, Puestos de Control y demás autoridades de control, las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.

Artículo 125. El permiso de operación de prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de carga, tendrá una vigencia de un (1) año, renovable y no es transferible.

Artículo 126. El costo de prestación de servicio de transporte marítimo en Gunayala, será según su actividad comercial, de la siguiente manera:

CUADRO 4

DESCRIPCIÓN

PERMISO DE OPERACIÓN

(ANUAL)

COSTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

TOTAL (B/.)

           a. Lanchas para actividades turísticas

Lanchas de 20 hasta 23 pies

25.00

20.00

45.00

Lanchas de 24 hasta 27 pies

40.00

20.00

60.00

Lanchas de 28 hasta 32 pies

90.00

20.00

110.00

Cabañas Turísticas

 

20.00

20.00

           b. Lanchas para actividades Pasajeros/Gunas

Transporte de Pasajeros

 

10.00

10.00

Transporte de Carga

 

10.00

10.00

Comunidades

 

10.00

10.00

Privadas

 

10.00

10.00

Instituciones Públicas

 

10.00

10.00

c.     Embarcaciones y lanchas de Carga (Mercancía)

Embarcación No gunas

480.00

20.00

500.00

Lanchas no gunas(costeños)

280.00

20.00

300.00

Lanchas gunas

80.00

20.00

100.00

 

TITULO VIII

DE LOS PASAJEROS

Artículo 127.Los pasajeros, son personas que utilizan los medios de transporte marítimo, para trasladarse de un lugar a otro.

Artículo 128.  Los pasajeros deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.     Enseñar su permiso de salida de su comunidad, antes de subir a la lancha, panga o bote, al capitán o al cobrador;

2.     Usar los chalecos salvavidas;

3.     Viajar debidamente sentados en el lugar asignado;

4.     Una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias;

5.     Respetar los asientos señalados para personas con discapacidad y de tercera edad o mujeres embarazadas;

6.     Se limitará de llevar cargas o equipajes, fijados por la tripulación y los inspectores.

Artículo 129. No está permitido a los pasajeros:

1.    Ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias prohibidas, durante el viaje;

2.     Viajar en estado de embriaguez comprobada;

3.     Arrojar basura u objetos en el mar;

4.     Fumar durante la travesía;

5.    Llevar exceso de carga o equipaje, fijado por la tripulación y la Secretaría de Transporte Marítimo.

TITULO IX.

DE LAS SANCIONES

Artículo 130. Se considera sanciones, a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente establecidas en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas.

Artículo 131. Sanciones aplicables a los dueños, capitanes, ayudantes, por las infracciones previstas en el presente Reglamento son:

1.       Amonestación verbal;

2.       Amonestación escrita;

3.       Multa;

4.       Suspensión Temporal;

5.       Cancelación definitiva.

 

Artículo 132. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados de acuerdo al siguiente cuadro:

 CUADRO 5

Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas

a. Capitanes o tripulante

N.º

Descripción de la Falta

Primera vez

Segunda Vez

Tercera vez

Cuarta vez

1

Aliento Alcohólico

$100.00

Tres meses de suspensión

Seis meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

2

Embriaguez leve

15 días de suspensión

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet.

 

3

Manejar en estado de embriaguez comprobada.

Cancelación inmediata del permiso

4

Ceder el manejo a otra persona no autorizada

$ 60.00

$120.00

Cancelación definitiva del carnet

 

5

Dejar o abandonar pasajeros en otro lugar que no es su destino. Además de la sanción o multa, debe cubrir los costos de estadía y traslado del pasajero a su destino.

$100.00

Un mes de suspensión

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

6

Transportar pasajeros y/o carga (equipaje) en exceso

$ 50.00

$100.00

Tres mese de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

7

Manejar con alta velocidad cerca de las comunidades (capitán)

$ 60.00

$120.00

Suspensión del permiso por un (1) mes

Cancelación definitiva del carnet

8

Portar carnet deteriorada (no legible) o vencido;

Amonestación verbal

$ 50.00

Un mes de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

9

Portar carnet vencido

$60.00

Un mes de suspensión

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

10

Tirar objetos o basura al mar

Amonestación verbal

$50.00

$75.00

Cancelación definitiva del permiso

11

Usar el celular (chatear) mientras conduce la lancha o bote (capitán o motoristas)y marineros

$75.00

Un mes de suspensión

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

12

Incumplir el horario de salida (antes de las 6:00 a.m.) y después de las 6:00 p.m.

Amonestación verbal

$ 50.00

$100.00

Cancelación definitiva del carnet

13

Incumplir el horario de salida de las lanchas de los costeños :5:00 p.m.

$ 50.00

$100.00

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet.

14

Incumplir el horario de llegada a los puertos/terminales de las lanchas turísticas:4:50 p.m., sin justificación

$ 60.00

Un mes de suspensión

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

15

Abastecer de combustible, con pasajeros a bordo.

$100.00

Tres meses de suspensión.

Seis meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

16

Cobrar más de la tarifa autorizada

15 días de suspensión

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet

17

Transportar solventes, sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas, objetos o mercancías voluminosos o que produzca olores desagradables, cuando traslade pasajeros.

$100.00

Tres meses de suspensión

Seis meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

18

Negarse a entregar su carnet a la autoridad competente cuando se le solicita

Amonestación verbal

$50.00

Un mes de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

19

Pasajeros sin chalecos de salvavidas

$60.00

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet

20

Lanchas de pasajeros que no reportan la cantidad de pasajeros antes de 24 horas de su llegada a los puertos/terminales.

Amonestación verbal

$50.00

Un mes de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

21

Realizar actividades no permitidas o prohibidas en Guna Yala.

$100.00

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión

Cancelación definitiva del carnet

22

Promover actividades no permitidas o prohibidas en Guna Yala

$100.00

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet

23

Trasladar turistas a islas no registradas para actividades turísticas.

$100.00

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet.

24

Promover a islas no registradas para actividades turísticas.

$100.00

Un mes de suspensión.

Tres meses de suspensión.

Cancelación definitiva del carnet.

b. Propietarios

N.º

Descripción de la Falta

Primera vez

Segunda Vez

Tercera vez

Cuarta vez

1

No cumplir con el tipo de permiso otorgado

 

Amonestación verbal

$30.00

$75.00

Cancelación definitiva del carnet

2

El incumplimiento de renovación de permiso de operación

 

Recargo de un ($1.00) dólar diario.

Suspensión por un (1) mes

Suspensión por dos (2) mes

Cancelación definitiva del permiso

3

Navegar en mal estado la lanchas o botes y/o motor fuera de borda (mecánico)

 

Amonestación verbal

50.00

150.00

Cancelación definitiva del permiso

4

No cumplir con las, condiciones especiales y técnicas exigibles a las lanchas o botes que transportan pasajeros, según el artículo 61.

 

$10.00

$ 50.00

$100.00

Cancelación definitiva del permiso

5

Lanchas sin permiso de operación

 

$ 1,000.00

$ 5,000.00

Expulsión definitiva

 

6

Naves que transportan mercancías y cargas, que no tengan documentos legales de las compras.

 

$600.00

$1000.00

Cancelación

 

      c. accidentes

N.º

Descripción de la Falta

Primera vez

Segunda Vez

Tercera vez

1

Choque con otra lancha o bote. Reconocer los daños ocasionados, según la magnitud del accidente

$60.00 y cubrir los gastos médicos de los afectados.           

$150.00 y cubrir los gastos médicos y suspensión por un (1) mes           

Cancelación definitiva del permiso

2

Hundimiento de lanchas o botes a otras personas. Reconocer la cuantía de los materiales perdidos

$50.00 y cubrir los gastos médicos.

$200.00 y cubrir los gastos médicos.

Cancelación definitiva del permiso

3

Encallamiento de veleros, yates, catamaranes, similares provocan daños a los corales y otras vidas marinas

 

Serán sancionados, según la gravedad y el impacto de los daños ocasionados, de acuerdo al diagnóstico técnico.

4

Derramamiento de combustibles, que provocan daños ecológicos.

 

Serán sancionados, según la gravedad y el impacto de los daños ocasionados, de acuerdo al diagnóstico técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 133. Del procedimiento administrativo. Las sanciones establecidas en el presente reglamento son susceptibles del recurso de reconsideración o apelación:

1.   Si la sanción es impuesta por un inspector será recurrible ante el secretario de transporte;

2.   Si la sanción es impuesta por el secretario de transporte Marítimo, se presenta ante la Junta Ejecutiva

3.   Si la persona afectada no está de acuerdo, con lo establecido en el artículo 131 del presente Reglamento, puede presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia, que será la última instancia de decisión.

4.   Todas las sanciones deben ser reconsideradas o apeladas en un término de cinco (5) días ante la autoridad administrativa de sanciones y faltas la cual sustanciará el debido proceso para que el afectado realice su descarga.

Artículo 134. Las reclamaciones entre particulares de las indemnizaciones por mala prestación del servicio, colisión o naufragio serán tratadas de la siguiente manera:

1.     En primera instancia, por la Secretaría de Transporte Marítima;

2.     En última instancia, será resuelto por el Tribunal de Justicia.

TITULO X

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPITULO XIX

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 135. Los propietarios o capitanes de las embarcaciones, lanchas o botes, que naveguen en el mar de Gunayala, deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas de Gunayala, en materia de equilibrio y protección al ambiente, además de los dispuestos en este Reglamento.

Artículo 136. Para la prevención del ambiente y el entorno, queda prohibido:

1.     La circulación de lanchas o botes, que tengan motores fuera de borda, en mal estado mecánico.

2.     Tirar objetos o basura al mar.

Artículo 137: Las lanchas o botes, que circulen en contravención a las reglas de restricción de circulación establecida en este ordenamiento, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

 

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 138. Autorizar a la Secretaría, a adecuar progresivamente su estructura organizacional y funciones y otras actividades relacionadas al sistema de tránsito y transporte marítimo, establecidas en este Reglamento.

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 139. Las tarifas de los pasajes, cobros por operaciones y servicios y las cuantías de las sanciones, serán revisadas por lo menos cada dos (2) años y aprobadas mediante una Resolución por el Pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

Artículo 140. Se deroga las disposiciones anteriores sobre materia de transporte marítimo, y aquellos ordenamientos jurídicos que contemple disposiciones contrarias a este Reglamento.

Artículo 141. El presente Reglamento, entrara en vigor, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación en el Pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 

[1]Ley indígena se dice a una norma que surge de un proceso de consulta comunitaria y es aprobado por un organismo de decisión del Pueblo Guna y adopta y ser norma comarcal.

 


 

Secretaría de Transporte Marítimo

Congreso General de Gunayala

 

 

 

Dirección:

Balboa, Ancón, Calle Croton, Edificio 820-XB, ciudad de Panamá

 Telefax: 314-1293(98) y 314-1513

Correo electrónico:

 Apartado postal: 0819-01878

www.gunayala.org.pa

 

Diseño: Anelio Merry López.  2017: E-mail: sec.comunicacion@gunayala.org.pa