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REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Aprobado en Gannirdub – octubre - 2017

 

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las vías que conducen a la Comarca Gunayala.

 

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento y facilitar su compresión se entenderán por:

1.   ATTT: La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

2.  Automóvil: Vehículo a motor propio destinado al transporte de personas.

3.  Autonomía administrativa: es la capacidad de establecer la estructura orgánica óptima, mantener y administrar el recurso humano, material y financiero requerido para esta estructura de manera fluida.

4.  Autonomía funcional: La autonomía funcional es la capacidad que tiene la Secretaria de Transporte Terrestre para desarrollar políticas y procedimientos generales emanadas del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled y Junta Ejecutiva; garantizando un ambiente óptimo de satisfacción de los usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento de metas, objetivos y estándares de calidad de servicio.

5.  Autonomía presupuestaria: es la capacidad para elaborar su ante proyecto de presupuesto en base a su Plan Operativo Anual, para ser conocida y validada por la Dirección de  administración y Finanzas, Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled y la aprobación por el pleno de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

6.  Bicicleta: Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.

7.   Camino: Vía rural destinada al tránsito de vehículos y semovientes.

8.  Camión: Vehículo pesado de motor destinado al transporte de carga.

9.  Carga: Toda cosa objeto o animal a transportarse en un vehículo. Se tomará en cuenta según el peso y medida.

10. Carga Liviana: productos fríos como pollo, rabito, patita, pescado, carne y hielo.

11. Carga Pesada: Productos como, plátano, verduras, legumbres, mercancías secas en  general, materiales de construcción.

12. Cargas peligrosas: Traslado de combustible, gas y sustancias tóxicas.

13. Carnet de propiedad: Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo, expedido por la Secretaria de Transporte Terrestre de Onmaggeddumad Sunmaggaled.

14. Circulación: Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía pública.

15. Conductor: Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles del vehículo mecánico en cualesquiera de sus modalidades.

16. Equipo interdisciplinario: es un grupo de profesionales, técnicos y expertos de diferentes disciplinas que tienen un objetivo común y que trabajan por y para la consecución del mismo, aportando cada uno de sus conocimientos teórico-prácticos específicos de su profesión. Cada profesional colabora desde su disciplina con otros profesionales, programando y organizando planes conjuntos  con el objetivo de mejorar los servicios a los usuarios.

17. Estacionamiento: Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado.

18. Extintor: Dispositivo portátil para la prevención y control de incendios de pequeña magnitud.

19. Frecuencias: Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos.

20. Inspector de tránsito: Funcionario de la Policía Nacional con

autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de tránsito y transporte terrestre.

21. Inspector de transporte: Colaborador de la Secretaria de Transporte Terrestre de la Comarca Gunayala con autoridad para aplicar el reglamento del transporte terrestre.

22. Licencia: Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio nacional.

23. Parada: Lugar señalizado para la detención momentánea de los vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de recoger o dejar pasajeros.

24. Pasajero: Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro.

25. Peatón: Persona que circula a pie por la vía o camino

26. Permiso de Operación: Autorización otorgada por Onmaggeddummad Sunmaggaled a un transportista para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos dentro del territorio Gunayala.

27. Rutas: Trayecto comprendido entre un origen y un destino, con unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos, unidos entre sí por una vía o carretera, con un recorrido determinado.

28. Señal de Transito: Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.

29. Terminal: Sitio acondicionado para la llegada o salida de los vehículos de servicio de pasajeros.

30. Transporte de carga: Es el traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo utilizando las vías públicas.

31. Transportista: Persona natural o jurídica que se dedica a transporte de carga o de pasajeros.

32. Tribunal de Justicia: Unidad responsable de regular los procedimientos judiciales y los procesos de formación y especialización, así como de la capacitación de las autoridades, personal de apoyo y administrativo de cada comunidad. Su función primordial es la de brindar acceso a la justicia de forma pronta y expedita a sus habitantes. Por consiguiente, la encargada de ofrecer un servicio, que requiere de un acucioso proceso jurisdiccional orientado a dar calidad a las resoluciones o sentencias, mismas que se materializan en los resultados que como instancia comarcal genera, con un impacto directo en el bienestar de niños, adolescentes, familias, empresas gunas y población en general; preservando en todo momento que los gunas gocen de seguridad jurídica, y de una armonía social y económica base para el desarrollo integral de Gunayala.

33. Turista Extranjero: Persona natural no residente en la República de Panamá que visite al país por un tiempo no mayor de tres (3) extranjeros meses con fines exclusivos de recreo, observación o estudio.

34. Turista Nacional y extranjero residente: residentes en el país que realicen dentro del territorio nacional viajes con fines de salud, recreo o descanso diferentes al de su residencia habitual.

35. Vehículo: Todo medio de transporte para personas, carga o semovientes por una vía terrestre.

36. Vehículo articulado: Camión tractor con remolque o semiremolque.

37. Vehículo de turismo: Vehículo destinado al transporte de turistas debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.

38. Vía: Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos.

39. Zona escolar: Parte de la vía que se extiende cien metros al  frente y a ambos lados de los límites de un centro educativo.

40. Zona de trabajo: Un área donde se realiza el trabajo. Un segmento de camino por la que se está haciendo la construcción o reparación de caminos.

41. Región de Nusagandi: Zona de múltiple uso por el Congreso General Guna: turístico, estudio biológico y sitio de control de autos y de personas.

42. Transporte de particulares: Los destinados para el uso privado de sus propietarios o legítimos poseedores, así como de transporte de sus empleados o la carga de sus negocios.

43. Servicio de Transporte Turístico: transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, deportivo, cultural, convencional y de esparcimiento. Se presta en vehículos que reúnan las condiciones de comodidad, lujo, entre otros.

 

CAPITULO III

BASE LEGAL

Artículo 3. Se deberá considerar las disposiciones legales que esté vigente en la fecha en que se aplique el presente reglamento.

1. Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

2. La Resolución No. 3 del 7 de noviembre de 1987 y la Resolución JD-023-94 de 2 de agosto de 1994 (Área Silvestre Protegida).

Gaceta Oficial 25,116 de 7 de septiembre de 1999 (Área silvestre protegida).

4.  Ley Segunda del 16 de septiembre de 1938, “por la cual crea la Comarca San Blas.

5.  Ley 16 del 19 de febrero de 1953 mediante la cual se organiza la Comarca de San Blas.

6.  Ley 20 del 31 de enero de 1957, donde es declarada Reserva a la comarca de San Blas.

7.  Ley 99 del 23 de diciembre de 1998, por la cual se denomina Comarca Kuna Yala, a la Comarca de San Blas.

8. Igardummadwala, Estatuto de Gunayala y Resoluciones emitidas por Onmaggeddummagan.

 

 

TITULO II

 

DE LAS AUTORIDADES DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LA APLICACIÓN

Artículo 4. Las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento son:

1.  Inspectores ubicados en los terminales y Puestos de Control;

2.  Juez de Transito Comarcal;

3.  Secretaría de Transporte Terrestre de Onmaggeddummad Sunmaggaled;

4.  La Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled;

5.  Tribunal de Justicia.

 

CAPITULO V

SECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 5. La Secretaría de Transporte Terrestre como rector en materia de transporte terrestre, regula los estándares óptimos y  requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fiscalizar el servicio de transporte de ámbito comarcal.

Artículo 6. La Secretaría de Transporte Terrestre tendrá una autonomía funcional, administrativa y presupuestaria para el manejo eficiente, eficaz y efectivo del sistema de transporte terrestre.

Artículo 7. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre será regulado y autorizado por la Secretaría de Transporte Terrestre y está organizada de la siguiente manera:

1.  Secretario de Transporte Terrestre;

2.  Subsecretario de Transporte Terrestre;

3.  Unidad de Inspección;

4.  Unidad de Juez de Transito.

Artículo 8. La Secretaría de Transporte Terrestre de Gunayala, contará con un secretario y un subsecretario, que serán elegidos, por la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, mediante una terna, seleccionada previamente en un concurso público, por una Comisión externa conformada por tres miembros, presidida por el (la) jefe (a) de la unidad de Recursos Humanos, para un periodo de cinco (5) años, y podrán ser reelegidos a sus cargos.

Artículo 9. La Secretaría de Transporte Terrestre solicitará a la Unidad de Recursos humanos aumento de unidades y/o colaboradores, según la necesidad.

Artículo 10. La Secretaría de Transporte Terrestre, como unidad ejecutora, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular, ejecutar y evaluar políticas y  procedimientos para la planeación, organización y control de los servicios y actividades de transporte que conducen los caminos o vías a la Comarca Gunayala;

 2. Elaborar los estudios, diseños y proyectos sobre el tránsito y transporte con el propósito de determinar las normas de tránsito, señalización y campañas de educación vial necesarias para garantizar una adecuada movilización de los vehículos y personas;

3. Planear, organizar, dirigir y controlar el tránsito y transporte comarcal de vehículos y personas y las actividades de transporte, de igual manera, el control del estado de los vehículos y el cumplimiento de las normas que rigen la materia;

4. Proponer, elevar propuestas a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddumad Sunmaggaled, iniciativas que permitan el buen funcionamiento del sistema terrestre;

5. Proponer a la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled, posibles concesiones de líneas, rutas, piqueras y zonas de trabajos;

6. El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas;

7. Cumplir, hacer cumplir e imponer multas y sanciones por violación a las disposiciones del presente Reglamento para el servicio público de transporte de vehículos tipo automóvil y demás disposiciones sobre la materia;

8. Establecer, coordinar y ejecutar políticas y programas para controlar y mitigar el impacto de la contaminación por emisión de gases y ruido generados por el tránsito de vehículos;

9. Registrar, otorgar, modificar, cancelar y revalidar los permisos  de operación, carnet para conducir por la vía que conduce a  Gunayala, de acuerdo con los procedimientos y requisitos  establecidos en Igardummadwala, Estatuto y en el presente Reglamento;

10. Regular el uso de las rutas y frecuencias en la operación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en el ámbito de su competencia;

11. Solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas, la información sobre el estado de las cuentas por concepto de sanciones, servicios y contribución de los vehículos;

12. Coordinar con las unidades ejecutoras, comunidades de Gunayala, instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales y empresas gunas que prestan servicios de transporte, planes, programas y proyectos de tránsito y transporte que deban adoptarse en las vías o caminos de Gunayala.

13. Presenta el Plan de Trabajo Anual y su ante proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión a la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración y Finanzas;

14. Regular la publicidad en las vías o camino dentro de la comarca, de conformidad a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

15. Organizar y planear curso de formación y capacitación integral, a los inspectores de transporte terrestre, conductores, peatones, sobre el Reglamento de Transporte y otras normas vigentes de Onmaggeddummad Sunmaggaled, las leyes nacionales sobre la materia de transporte;

16. Otras atribuciones que le sean asignadas por resolución o norma de acuerdo con las normas vigentes de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

Artículo 11. Las funciones del secretario de la Secretaría de Transporte Terrestre son:

1. Presentar a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, los planes, programas y proyectos tendientes a establecer las políticas y los objetivos en el campo de transporte y tránsito y cómo deben desarrollar en las vías de Gunayala.

2. Presentar, informar, recomendar y sustentar ante la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración y Finanzas del Onmaggeddumad Sunmaggaled, Plan de Trabajo Anual y sus respectivos anteproyectos de presupuesto e inversión;

3. Presentar a la Junta Ejecutiva el equipo de la unidad consultiva y el equipo interdisciplinario de la Secretaría de Transporte Terrestre;

4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las demás disposiciones conforme a Igardummadwala, el Estatuto, y las leyes nacionales de tránsito;

5.   Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, con base en los estudios realizados la actualización de la tarifa de pasajeros, de equipajes, cuotas mensuales de vehículos de pasajeros, carga y de carros particulares;

6.  Proponer a la Junta Ejecutiva, el número de vehículos que pueden ingresar anualmente al servicio público para el buen servicio del transporte de pasajeros, carga y de carros particulares.

7.  Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, con base a los estudios realizados, los lugares de estacionamientos, cargue y descargue y terminales de rutas y paradas;

8. Recomendar a la Junta Ejecutiva, la correcta asignación de rutas y horarios para la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros y mixto, al igual que la negación, modificación, renovación y cancelación de los respectivos permisos;

9. Analizar, estudiar las quejas e informes y adelantar las investigaciones a que haya lugar por violación de la reglamentación en la prestación del servicio público, y revisar los aspectos jurídicos, las resoluciones emanadas de Onmaggeddummad Sunmaggaled.

10. Analizar, aplicar, comunicar, atender el recibo de denuncias y   resolver todo lo relacionado con el tránsito que se origina porviolación a las normas de tránsito establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones sobre la materia;

11. Supervisar, verificar y evaluar las condiciones de los medios de transporte, para que se adopten las medidas necesarias para la prevención de accidentes de tránsito;

12. Organizar, coordinar y dirigir la inducción al personal destinado a ejercer las funciones en una de las unidades de la Secretaría de Transporte Terrestre, sobre el Reglamento de Transporte y otras normas vigentes del Onmaggeddummad Sunmaggaled;

13. Coordinar, elaborar y ejecutar planes y programas con unidades correspondientes del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

14. Autorizar a los conductores de cualquier proveedor de servicio de transporte, a apoyar el servicio de transporte público de pasajeros, cuando el interés social y las necesidades lo justifique;

15. Cumplir con los mandatos de las Autoridades competentes, en lo concernientes a prácticas de diligencias de embargo y secuestro sobre vehículos automotores;

16. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Onmaggeddummad Sunmaggaled y Namaggaled, que de acuerdo con las normas vigentes le correspondan, así como las misiones que le confiera la Junta Ejecutiva;

17. Otras funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal y ocasionalmente por el inmediato superior.

Artículo 12. El secretario y Subsecretario de Transporte Terrestre, podrán ser sancionados:

1. Cuando incurran en faltas debidamente comprobadas;

2.  Cuando infrinja Igardummadwala, el Estatuto de la Comarca y el presente Reglamento, y otras normas vigentes de Onmaggeddummagan

3.  Cuando utilice en forma abusiva o injustificada el uso de documentos y sellos del Congreso;

4. Cuando utilice su posición para pedir colaboración, sin conocimiento de Onmaggeddummad (Congreso) y de los sagladummagan;

5.  Cuando encubra las irregularidades administrativas y de la actividad de transporte, que pueden acarrear graves consecuencias para la Comarca;

6.  Cuando se incline o tenga preferencia a un grupo de transportistas, organizaciones o personas;

7. Y otras sanciones que están tipificado en el Arbaed Igar (Reglamento Interno de trabajo).

 

Artículo 13. La acusación contra el secretario o Subsecretario de Transporte Terrestre, deberá llegar a la Junta Ejecutiva del Congreso, por parte del interesado, mediante una nota donde se detallen los cargos del que se le acusa. El acusado puede utilizar su derecho de defensa, según los procedimientos establecidos en el Arbaed Igar (Reglamento de Trabajo.)

Artículo 14. Las sanciones irán desde la amonestación verbal, hasta la separación temporal o la destitución de su cargo, de acuerdo a la gravedad del caso, según establecido en el Arbaed Igar (reglamento interno de trabajo).

Artículo 15. El secretario y Subsecretario de Transporte Terrestre, no podrán ser delegados, ni representar a sus comunidades, en el pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, mientras dure su periodo.

Artículo 16. Para ser secretario y sub secretario de la Secretaría de Transporte Terrestre, se requiere:

1. Edad mínima de treinta (30) años, cumplidos a la fecha de presentación de los documentos;

 2.  Contar con estudios secundarios;

3.  Que hable la lengua guna y castellano;

4. Tener conocimiento y experiencia, mínimo dos años, en el tema de transporte terrestre comprobado;

5. Conocimiento básico en la elaboración del plan de trabajo y presupuesto;

6.  No tener vinculación activa con el negocio de transporte;

7. Tener el visto bueno de la Autoridad de la comunidad afiliada.

8. Presentar plan de trabajo preliminar para los cinco años y sustentar ante los comisionados de selección de personal;

9.  Y otros que se puedan solicitar, durante el concurso.

 

Artículo 17. En ausencia del secretario, por razones de enfermedad o de acuerdo al artículo 48 del Arbaed Igar (reglamento interno de trabajo), el Sub secretario de Transporte Terrestre ocupará el cargo de éste, y no podrá tomar otras responsabilidades, que no sean propios al cargo.

 Artículo 18. Funciones del subsecretario:

1. Gestión y actividades administrativas;

2. Controlar, supervisar y coordinar con los inspectores de transporte terrestre, en el cumplimiento de sus funciones;

3. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el superior inmediato. 

 

CAPITULO VI

DE LAS UNIDADES DE TRABAJO

Artículo 19. La Secretaría de Transporte Terrestre, fuera del secretario y subsecretario, contará con las siguientes unidades de trabajo:

1.  unidad de inspección y supervisión;

2.  Unidad de juez de tránsito; 

 3.  Otros que se requiera, según necesidades y exigencias que se presenten.

Artículo 20. La unidad de inspección y supervisión está organizada por inspectores y supervisores, cuya función son las siguientes:

1.  Verificar el cumplimiento del presente reglamento y disposiciones que regulan el servicio de transporte terrestre;

2.  Controlar y registrar la movilización diaria de vehículos, transporte de pasajeros, conductores, entre otros, que estén debidamente registrados y autorizados;

3.  Comprobar y controlar que los propietarios de los vehículos que prestan los servicios a pasajeros, cargas, entre otros, estén al día con el pago de las cuotas mensuales, así como la vigencia y conformidad de la categoría de la licencia, permiso otorgado con el vehículo conducido;

4.  Inspeccionar sin previo aviso que los vehículos registrados por la Secretaria de Transporte Terrestre mantengan las mismas características cuando se le otorgó el permiso de circulación.

5.  Elaborar actas e informes correspondientes de los hechos en el lugar de incidencia o en caso de detectar alguna infracción  al presente reglamento y otras normas vigentes;

6. Coordinar y apoyar a los secretarios de las terminales (Gunayala), la buena marcha de la movilización de los vehículos de pasajeros, mercancías y carga. Y de la priorización de los usuarios tales como: mujer en estado de gravidez, personas adultas mayores, personas con discapacidad severa, mujeres con bebes menores de cuatro (4 ) años.

7. Elabora y presentan informes semanales a su jefe inmediato, con copia al Secretario de Transporte Terrestre;

8. Comunicar, informar, instalar de manera visible, la información relativa al control de los números que se lleva para las salidas en los terminales de Gunayala, de los transportistas;

9.  Coordinación permanente entre los inspectores y el secretario de transporte terrestre;

10. Participar en los operativos de control conjuntos con SENAFRONT, cuando así lo disponga la Secretaría de Transporte Terrestre de Onmaggeddummad;

11. Apoyar en la solicitud de los permisos de la comunidad a los pasajeros gunas y verificar con su cédula de identidad;

12. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el inmediato superior.

 

Artículo 21. Los inspectores actúan a nombre de la Secretaría de Transporte Terrestre, les corresponden a verificar el cumplimiento de los términos de permiso de operación o autorización, así como, el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por Onmaggeddummad Sunmaggaled, en materia de transporte, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas a que hubiere lugar, conforme a las normas vigentes de Onmaggeddummad, dentro de la Comarca Gunayala.

Artículo 22. El Inspector de transporte terrestre en el ejercicio de sus funciones, se identificará con los siguientes elementos proporcionados por la Secretaría de Transporte Terrestre:

1.  Uniforme;

2. Carnet de identificación, en donde se consignará su nombre completo, número de Cédula de identidad personal, cargo que ocupa, fecha de expiración y foto.

Artículo 23. Para ser Inspector se requiere:

1.    Edad mínima de 25 años, cumplidos a la fecha de presentación de los documentos;

2.    Contar con estudios secundarios;

3.    Manejo de la lengua Guna, castellano y conocimiento básico del ingles

4.    No tener ninguna obligación activa con las actividades de servicios de transporte;

5.    Tener visto bueno de la Autoridad de su comunidad o de la autoridad donde reside permanentemente.

 

Artículo 24. Los Inspectores de Transporte Terrestre contarán con un coordinador de los mismos y sus funciones son las siguientes:

1. Verificar y llevar el control de asistencia de los colaboradores a su cargo;

2. Elaborar el cronograma de horario en forma mensual;

3. Elaborar y presentar informes de trabajo referente a sus funciones;

4. Coordinara las formaciones y capacitaciones referentes al artículo 10, acápite 15., del presente Reglamento.

Artículo 25. Los supervisores son agentes responsables en verificar que el trabajo de los inspectores se esté cumpliendo restricto a las normas establecidas.

Artículo 26. La Unidad de Juez de Tránsito de la Secretaría de Transporte Terrestre contara con un Juez de Transito

Artículo 27. El juez y/o la jueza que integran la Unidad de Juez de Tránsito Comarcal, serán competente para conocer y resolver los casos:

1. Incumplimiento de Tránsito, conforme las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; así como, las determinadas en las normas vigentes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y;

2. Resoluciones emanadas del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, entre otras normas;

3.  Presentar, registrar las actas e informes de los hechos en el lugar de incidencia.

Artículo 28. Para ser Juez de Transito se requiere:

1.  Edad mínima de 30 años, cumplidos a la fecha de presentación de los documentos;

2.  Contar con estudios universitarios;

3.  Dominio de la lengua Guna y castellano;

4. Conocimiento básico sobre resolución de conflictos, mediación y negociación.

5.  Tener conocimiento y experiencia en el tema de transporte terrestre comprobado;

6.  No tener vinculación directa con el negocio de transporte;

7.  Tener visto bueno de la comunidad afiliada.

Artículo 29. Cuando ocurra un accidente de tránsito en la vía, el afectado podrá recurrir al juez de tránsito comarcal, para resolver sus conflictos. En caso tal que el afectado quede insatisfecho con los resultados del juez de tránsito podrá elevarlo al Tribunal de Justicia.

 

CAPITULO VII

DEL CONSEJO CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE

Artículo 30. La Secretaría de Transporte Terrestre contará con un Consejo Consultivo como espacio de consulta y recomendación para el mejoramiento del sistema de transporte terrestre de Gunayala. No tiene función de mando sobre las acciones que realiza el secretario.

Artículo 31. El Consejo estará conformado máximo por seis (6) miembros:

1.  Un Sagladummad en representación de la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled, o quien delegue la representación, quien lo preside;

2.  El secretario de transporte quien actúa como secretario del Consejo y el subsecretario como su suplente;

3.  Un represente principal de cada organización de transporte terrestre;

4.  Cuatro representes principal de usuarios. Uno por Corregimiento.

En su ausencia de los principales, los suplentes debidamente notificados al presidente del consejo, podrán participar en las reuniones.

Artículo 32. El Consejo podrá invitar a otras instancias u organizaciones cuando el tema que se desarrolla amerita su presencia.

Artículo 33. El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez por semestre (antes del pleno ordinario de Onmaggeddummad Sunmaggaled), o extraordinaria cuando lo estime conveniente el presidente del Consejo.

 

CAPITULO VIII

DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Artículo 34. La Secretaría de Transporte Terrestre formará un equipo técnico interdisciplinario la cual será una unidad de apoyo técnico.

Artículo 35. El equipo interdisciplinario, estará conformado como mínimo de tres (3) y hasta cinco (5) profesionales, técnicos, y expertos en distintas disciplinas o temáticas, que tengan experiencia comprobada y conocimiento en normativas relacionada a las actividades del transporte terrestre, temas sociales y comunitarios.

Artículo 36. El equipo interdisciplinario, tendrá como función, estudiar, analizar, elaborar y recomendar a la Secretaría de Transporte Terrestres planes, programas, proyectos, estrategias e investigaciones para ser presentado a la Junta Ejecutiva.

Artículo 37. El equipo interdisciplinario se reunirá en sesión ordinaria cuatro (4) veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Secretario de Transporte Terrestre para realizar una consulta o solicitar un trabajo técnico.

 

 

TITULO III

 

DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS

Y CARGA / MERCANCÍAS

 

CAPITULO IX

 

TIPOS DE VEHÍCULOS

Artículo 38. Para efecto del presente reglamento los vehículos de motor se clasifican y se entienden por:

1.  Motocicleta. Vehículo de dos o cuatro ruedas, impulsado por un motor que acciona la rueda trasera;

2.  Automóvil. Vehículo autopropulsado por un motor propio y destinado al transporte terrestre de personas o mercancías;

3. Camioneta. Vehículo automóvil menor que el camión empleado generalmente para el transporte de mercancías y que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta, en la cual se pueden colocar objetos grandes;

4.  Vehículos de carga. (Camión). Vehículo previsto de un compartimento destinada exclusivamente al transporte de carga -mercancías;

5. Vehículos especiales. Todo vehículo autorizado para circular en condiciones particulares;

6. Otros aparatos o vehículos: Aptos para circular, por la vía que conduce a Gunayala.

Artículo 39. Los automóviles se clasifican de la siguiente manera:

 1. Automóviles de pasajeros. Aquellos vehículos con capacidad no mayor de siete (7) puestos, destinados para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante la concesión o permiso otorgado en términos del presente Reglamento, sujetándose al cobro que señala las tarifas autorizadas, por Onmaggeddummad Sunmaggaled;

2.  Automóviles particulares. Los destinados para el uso privado de sus propietarios

3. De transporte de carga. Aquellos que se hallen al servicio del público y se empleen en el transporte de toda clase de mercancía objetos con sujeción a itinerario y tarifas autorizadas;

4. De equipo especial móvil. Son los vehículos movidos ocasionalmente sobre caminos, vías calles y carreteras que se usan para obras de construcción y labores agrícolas o de riesgo. Quedan incluidos también en este concepto los remolques de una lancha y los equipos que se utilizan para obras de pavimento, perforaciones, excavaciones, practicar fumigaciones y las demás obras análogas, así como grúas o winches móviles destinados al servicio de arrastre y otros vehículos que puedan equiparse a los anteriormente mencionados;

5.  Vehículos especiales.

5.1. Vehículos de Emergencias: Son destinados a prestar servicios de urgencias, como las ambulancias, policiales, vehículos del Cuerpo de Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas Forenses;

5.2. Vehículos Gubernamentales: Son destinados a prestar servicios a los Ministerios, instituciones gubernamentales 

5.3. Vehículos de Misión internacional: Aquellos destinados aprestar servicios a los representantes diplomáticos, consulares o representaciones de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno y/u Onmaggeddummad.

Artículo 40. Para transitar por el camino que conduce a Gunayala, todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento y estar en buen estado de funcionamiento.

 

CAPITULO X

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 41. De los vehículos destinados al transporte de pasajeros:

1.  Todo vehículo que se destine al servicio de transporte público de pasajeros, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y específicas relacionadas con el tipo de servicio en que se brinde;

2.   Los vehículos destinados al servicio de transporte privado deberán cumplir también las condiciones técnicas básicas y específicas en cuanto les sea aplicable, según lo previsto en cada caso;

3.  El cumplimiento de estas condiciones se acredita mediante la certificación técnica expedida por un taller autorizado por la Secretaría y las acciones de control que realice la autoridad competente;

4. Contar con sillas para niños;

Artículo 42. Condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte de pasajeros:

1. Son condiciones técnicas básicas requeridas a todos los vehículos destinados al transporte de pasajeros:

a.  Encontrarse en buen estado de funcionamiento;

b.  Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento;

2.  Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 3. Sólo se podrá destinar al servicio de transporte público o privado de personas, vehículos:

a.  Que hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas;

b.  Que cuenten con chasis y formula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modificaciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento.

El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado a la prestación del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un taller autorizado por la Secretaría.

El certificado de inspección técnica vehicular deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el servicio de transporte de personas sin riesgo para las mismas y que su circulación no genere o determina algún tipo de peligro para terceros.

4.  Cuya carrocería no haya sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; y que, tratándose de vehículos destinados al transporte de personas por la vía de Gunayala, debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica de la ATTT, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

El cambio del número de asientos no constituye una alteración o modificación de la carrocería del vehículo, siempre que se efectúe respetando el máximo de asientos indicado por el fabricante, la distancia mínima entre los mismos, así como las demás condiciones establecidas en las Normas Técnicas antes citadas.

5.  Que cuenten con una relación potencia/motor acorde con su peso bruto vehicular y configuración, de acuerdo a lo dispuesto por la ATTT.

6. Que utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por la ATTT.

 

Artículo 43. Los vehículos oficiales y de misión internacional, con sus respectivos salvo conductos, estarán exentos de las contribuciones comarcales, en concepto de entrada por el control del camino Llano – Gardi.

Artículo 44. Al vehículo de pasajeros, se establecen las siguientes prohibiciones:

1.  Llevar exceso de pasajeros;

2. Transitar  en mal estado mecánico o con carrocería deteriorada;

3.  Transitar con llantas lisas;

4.  Ceder el manejo, a personas no autorizadas;

5.  Abandonar pasajeros, en medio camino.

 

CAPITULO XI

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Artículo 45. Sólo se podrá destinar al servicio de transporte público o privado de mercancías, vehículos que:

1.  Hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de mercancías, y cuyo chasis no presente fractura o debilitamiento o que habiendo sido objeto de modificación de la fórmula rodante original, chasis o carrocería, ésta ha  sido realizada conforme a lo dispuesto por la ATTT. A efectos de registrarla modificación de la formula rodante original, chasis o carrocería en el registro administrativo de transporte, el transportista deberá acompañar a su solicitud, original o copia del certificado de conformidad de modificación, el que debe haber sido expedido por una entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad competente lo considera necesario, dispondrá que el vehículo sea además sometido a una inspección técnica en un taller autorizado por la Secretaría.

2.  Se podrá destinar al servicio de transporte de mercancías, vehículos originalmente diseñados para el transporte de personas, que hayan sido modificados con autorización del fabricante, su representante oficial o certificación de una certificadora autorizada, para tal fin.

El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado a la prestación del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica de un taller autorizado por la Secretaría.

El certificado de Inspección Técnica Vehicular, deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo puede prestar el servicio de transporte de mercancías y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para sus ocupantes y/o terceros.

3. Utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por la ATTT.

 

CAPITULO XII

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 46. Automóvil de cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería.

Artículo 47. No se permite la circulación de los vehículos pesados, de más de cuatro llantas, sin la autorización escrita por la secretaría de transporte terrestre, con el aval de la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 Artículo 48. Entre las condiciones específicas de operación que debe cumplir el transportista para prestar el servicio de transporte de mercancías, tenemos:

1. No realizar en su vehículo, el servicio de transporte de pasajeros;

2. Cargar y/o descargar la mercancía en un lugar apropiado (no está permitido el uso de la vía pública para realizar de manera habitual estas actividades);

3. Atender  las indicaciones del remitente de la mercancía, respecto al transporte de mercancías;

4. Llevar en cada viaje, una guía de remisión y, en caso, el manifiesto de carga;

5. Sujetar, atar y proteger la mercancía con elementos necesarios, así como efectuar su correcta estiba, para evitar que se desplace o caiga del vehículo

6. Transportar mercancías con las señales o dispositivos de seguridad señalados por la ATTT y en el presente Reglamento;

7. Obtener con anticipación la autorización especial de la autoridad vial responsable en caso, deba transportar bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el presente Reglamento.

 

Además, el transportista que presta servicio de transporte de mercancías especiales, debe cumplir lo dispuesto en la normativa específica, en el presente Reglamento y las demás normas que regulan este tipo de transporte.

 

TITULO IV

 

PUESTOS Y TERMINALES

 

CAPITULO XIII

 

DE LOS PUESTOS DE CONTROL

Artículo 49. En los caminos o vías que conducen a la Comarca Gunayala, habrá Puestos de Control de los vehículos y colaboradores  de la Secretaría de Transporte Terrestre.

Artículo 50. Se reconocen puestos de control:

1.  Estación de Nusagandi (Onmaggeddummad Sunmaggaled);

2.  Niga Kantule (comunidad de Gardi Sugdub);

3.  Dibin (comunidad de Gardi Dubbir);

4.  Barsuggun (comunidad de Gardi Yandub);

5.  Aggwadub (comunidad de Aggwadub);

6.  Y otros que se puedan crear.

 

Artículo 51. Estos puestos de control son espacios para organizar, revisar y ordenar la salida y entrada de vehículos y personas, coordinar con instituciones gubernamentales, actividades relacionadas con seguridad, transporte, y con administradores de las terminales.

Artículo 52. Los puestos de control contarán con inspectores de la Secretaría de Transporte Terrestre.

Artículo 53. El horario para transitar o circular, para los automóviles que prestan servicios de transporte de pasajeros y cargas livianas, por el camino Llano – Gardi, será la siguiente:

1.  Horas de entrada a Nusagandi hacia Gunayala: 7:00 a.m. hasta las 4:30 pm

2.  Hora de salida desde las terminales de Gunayala hacia la ciudad: 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

El horario de circulación, para los automóviles que prestan servicios de transporte de carga pesada y peligrosa por el camino Llano – Gardi, será la siguiente:

1.  Horas de entrada a Nusagandi: 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

2.  Hora de salida desde las terminales de Gunayala: 5:00 p.m.

Se exceptúan en casos de emergencias o situación fortuita.

Artículo 54. La velocidad máxima de conducir por el camino Llano-Gardi, será de 40 kmx h.

Artículo 55. Toda persona que practique la cacería furtiva, extractores de recursos naturales, tráfico ilegal de estupefaciente y tráfico de indocumentados, se les aplicarán las normas establecidas por este Reglamento, normas vigentes de Onmaggeddummad y las leyes nacionales.

 

CAPITULO XIV

DE LAS TERMINALES

Artículo 56. Las terminales, propiedad de las comunidades y privadas, estarán reguladas y supervisadas por la Secretaria de Transporte Terrestre, y por otras normas existentes en Gunayala, que tengan relación con el transporte terrestre.

Artículo 57. Toda terminal, debe contar con las siguientes condiciones:

1.  Reglamento interno de funcionamiento;

2. Zonas de estacionamiento;

3.  Espacios de mantenimiento para vehículos;

4.  Seguridad para los pasajeros;

5.  Zona de espera techado para los pasajeros con asientos;

6.  Zona de estacionamiento de los vehículos de salidas;

7.  Zona de descarga de mercancías;

8. Puesto de control del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

Artículo 58. Para operar una terminal, debe poseer una Licencia de operación, otorgado por la Secretaria de Transporte Terrestre.

Artículo 59. Los propietarios de los terminales en la comarca, que no cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 57, serán sancionados de acuerdo a la gravedad del caso.

 

TITULO V

 

DE LAS RUTAS Y FRECUENCIAS

CAPITULO XV

DE LAS RUTAS

Artículo 60. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por ruta o línea de servicio de transporte público al trazado o conjunto de vías sobre las que se desplazan los vehículos para otorgar el servicio, atendidos por una misma persona.

Artículo 61. La Secretaria de Transporte Terrestre aprobará y regulará Rutas y Frecuencias, para el servicio público de transporte terrestre de personas y de cargas, en base a un estudio técnico, presentado por los interesados

Artículo 62. El uso de las rutas (líneas de servicios) y frecuencias estará ligado al permiso que otorga la Secretaría de Transporte Terrestre al prestador de servicios.

Artículo 63. El otorgamiento de rutas y frecuencias será fijado en el permiso de operación sobre la base de un estudio técnico y económico, precautelando los intereses de los usuarios y operadores y promoviendo el desarrollo de todos y cada uno de los servicios de transporte terrestre de conformidad con lo establecido en las regulaciones emitidas por la Secretaria de Transporte Terrestre.

Artículo 64. En una misma ruta (línea de servicio) o variante se podrá autorizar a más de un prestador de servicio para la prestación del servicio de conformidad con los parámetros técnicos establecidos y precautelando la seguridad vial y de los pasajeros.

Artículo 65. El camino que conducen a la Comarca Gunayala (sector Gardi), está ubicada dentro del Área Protegida de Nargana, tendrán las siguientes rutas:

1.   Ruta Panamá –Niga Kantule – Panamá;

2. Ruta Panamá-Barsuggun-Panamá;

3. Ruta Panamá-Dibin- Panamá;

4. Ruta Panamá -Agwadub-Panamá;

5. Y otras rutas por crear;

 

CAPITULO XVI

 

DE LAS FRECUENCIAS

Artículo 66. Contar con el número necesario de vehículos para atender el servicio de transporte. El número de vehículos deberá tener relación directa con la distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la cantidad de vehículos de reserva, que resulten necesarios en base a lo antes señalado.

Artículo 67. El prestador de servicios, podrá incrementar el número de frecuencias que se encuentren autorizadas, con la anuencia de la Secretaría de Transporte Terrestre, siempre y cuando cuente con conductores autorizados en cantidad suficiente para atender este incremento, y los demás servicios y frecuencias que tenga autorizados el prestador de servicios no se vean afectados.

Artículo 68. El incremento de frecuencias originado por situaciones temporales de mercado, debe tener la autorización de la Secretaría de Transporte Terrestre. En caso que este incremento, se mantenga durante por más de tres (3) meses, el prestador de servicios, deberá solicitar la modificación de los términos originales de su autorización para adecuarla a la nueva realidad.

Artículo 69. El prestador de servicios (transportista) podrá solicitar, en cualquier momento, la reducción de frecuencias de un servicio autorizado, siempre que con ello no se incurra en la causal de cancelación prevista en el presente Reglamento.

 

TITULO VI

 

DE LOS CONDUCTORES, DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

 

CAPITULO XVII

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 70. Todo conductor, es responsable del vehículo que con-duce, está en la obligación de velar por la seguridad de sus pasajeros, y carga que transporta, al igual que de los peatones.

Artículo 71. Toda persona que tenga el permiso de operación del Onmaggeddummad Sunmaggaled, tiene el deber a cubrir la ruta Panamá Gunayala y viceversa.

Artículo 72. Son obligaciones del conductor:

1.  Manejar con prudencia y a la defensiva;

2.  Utilizar los cinturones de seguridad;

3.  Disminuir la velocidad, en las curvas;

4.  Observar estrictamente los límites de velocidad;

5. Respetar las señales de tránsito, en especial las reguladoras de velocidad;

6.  Hacer o realizar el alto total de los vehículos, en los lugares que la Secretaría de Transporte Terrestre, haya establecido;

7. Obedecer todas las señalizaciones existentes en las vías, sea humana y grafica;

8. Atender las medidas de seguridad que realicen los agentes de policías, de tránsito y de la Secretaría de Transporte Terrestre del Onmaggeddummad Sunmaggaled;

9.   Usar la bocina preventivamente cuando sea necesario;

10. Al bajar del vehículo antes de abrir la puerta, cerciorarse que  pueda hacerlo sin ocasionar un accidente;

11. Detenerse sólo en puntos autorizados. En caso se brinde el servicio estándar: ofrecer las garantías de seguridad a los pasajeros, no poner en riesgo a los usuarios de las vías y no congestionar el tránsito en la vía;

12. Tomar en cuenta las condiciones climatológicas y el estado de la infraestructura vial;

13. Brindar las facilidades a los Inspectores de la Secretaría de Transporte Terrestre, cuando sean necesarias

14. En caso de estar medicado o sentir cansancio, relevarse con el segundo conductor, incluso antes de cumplir con su turno;

15. Recordar la responsabilidad que significa transportar vidas humanas;

17. Los conductores de motocicleta deben usar casco y lentes protectores;

18. Dar prioridad a los pasajeros especiales, personas con discapacidad y personas adultas mayores con dificultad de moverse por sí solos, embarazadas y mujeres con bebes.

19. Los conductores, serán responsables del uso de sillas para niños menores de cinco (5) años que viajen;

20 Todo conductor de vehículo está obligado de portar su carnet de conducir, su permiso de operación de la Secretaría de Transporte Terrestre, su recibo de pago mensual del y deberá presentar esos documentos, cuando el inspector o el recaudador de turno de Nusagandi, lo soliciten.

21. Respetar a los inspectores de los puertos, y acatar las indicaciones;(trasladarlo a las obligaciones de los conductores)

22. En el puerto, el transportista que cuenta con cuatro (4) pasajeros, tendrá media hora para salir del sitio;

23. Estar paz y salvo  con la tesorería de la Dirección de Administración y finanzas.

 

Artículo 73. Queda prohibido a los conductores:

1.  Portar licencia de conducir deteriorada (no legible);

2.  Portar licencia de conducir no adecuada al servicio que preste

3. Portar licencia de ATTT y carnet del Onmaggeddummad Sunmaggaled vencida;

4. Ingerir bebidas alcohólicas a bordo del vehículo y conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley;

5. En caso de que el conductor de un vehículo, sea sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas a bordo de vehículos o se tenga sospechas fundadas por su notorio estado de ebriedad tendrá la obligación a petición de la Secretaría de Transporte Terrestre del  Onmaggeddummad Sunmaggaled o de la autoridad de tránsito, a someterse a una prueba de alcohol para determinar su estado físico y mental;

6.  Negarse a entregar la licencia de conducir a la autoridad competente;

7.  Subir más pasajeros de la capacidad establecida;

8.  Permitir que el pasajero cargue en sus piernas, niños mayores de cinco (5) años y llevar mascotas;

9.  Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo que conduce o del permiso de operación que otorga la Secretaría de Transporte Terrestre del Onmaggeddummad Sunmaggaled;

10. Rebasar a otro vehículo, no adelantar en curvas ni en tramos donde no está permitido. Tampoco en zonas de escasa visibilidad;

11. Conducir con volumen excesivo en el equipo de sonido;

12. Efectuar competencias de velocidad con otros vehículos (Regatas);

13. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugares no especificado para pasajeros.

14. Remolcar vehículos, si no se encuentra el equipo especial para ello;

15. Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite solo un pasajero en cada asiento, se prohíbe que un pasajero viaje encima del otro;

16. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores y pasajeros haciendo mal uso del vehículo que conduce;

17. Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión, así como sostener el conductor, pasajeros o acompañante el aparato de televisión encendido, de manera que el conductor se pueda distraer al observar la pantalla del mismo;

18. Portar en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro recipiente que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;

19. Admitir en los vehículos a toda persona que se encuentre bajo la influencia de psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; así mismo, deberán dejar de prestar el servicio a cualquier pasajero que altere el orden a bordo de la unidad o moleste con sus palabras o conductas a los demás usuarios del servicio;

20. Abastecer las unidades, de combustible, con pasajeros a bordo;

21. Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros o a la propia unidad;

22. Presentarse desaseados a prestar el servicio;

23. Transportar solventes, combustibles, sustancias tóxicas, corrosivas o explosivas, objetos o mercancías voluminosas o que produzcan olores desagradables;

25. Estacionar los vehículos, en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.

26. Cobrar más de la tarifa autorizada.

27. Adelantar o rebasar a otros vehículos sin precauciones, por el camino;

28. El uso de celular, mientras conduzca el vehículo;

 29. Llevar pasajeros en estado de embriaguez.

30. Adquirir compromisos con los pasajeros que están en Gunayala, para recogerlos con exclusividad, sin el visto bueno de las unidades responsables de la Secretaría de Transporte del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 

CAPITULO XVIII

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

 

Artículo 74. Para conducir vehículos de motor por vías que conducen a la comarca Gunayala, toda persona debe portar los siguientes documentos:

1.   Licencia de conducir expedida por la Autoridad Nacional de tránsito y transporte terrestre;

2.  Carnet de identificación emitido por la Secretaría de Transporte Terrestre.

 

Artículo 75. Para que una empresa de transporte terrestre obtenga el permiso de operación para la prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros y de carga, debe y mantener los siguientes requisitos:

1.  Pacto Social;

2.  Paz y Salvo de la ATTT, DGI y Seguro Social;

3. Fuente de financiamiento con sus respectivos documentos originales de la institución financiera o de la comunidad;

4.  Registro vehicular único del municipio;

5.  Revisado actualizado – ATTT.;

6. Recibo de pago de placas del Municipio (el último);

7.  Seguro de auto (obligatoria);

8.  Tipo de licencia según los servicios a prestar - ATTT.;

9.  Nota de la Autoridad Local de una comunidad, manifestando el interés de operar actividad de transporte terrestre;

10. Seguro de asiento.

 La solicitud debe estar dirigida a la Secretaría de Transporte Terrestre.

Artículo 76. La Secretaría de Transporte Terrestre, dispondrá de un término no superior a treinta (30) días hábiles para decidir la solicitud de permiso de operación para la prestación del Servicio Público de Transporte de pasajeros o cargas.

Artículo 77. El permiso de operación, se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará el nombre, número de la cédula de identidad personal, domicilio principal, patrimonio líquido, clase de vehículo, modalidad del servicio y correo electrónico.

Artículo 78. El responsable o dueño del permiso de operación, debe tener permanentemente a disposición de las autoridades de transporte terrestre, Puestos de Control y Terminales y demás autoridades de control, las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada.

Artículo 79. El permiso de operación de prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga, tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Artículo 80. El costo del permiso de operación, tendrá un valor de veinticinco balboas (B/25.00), para quienes inicien por primera vez la prestación de servicios terrestre.

Artículo 81. Tratándose del servicio de transporte público de personas, se considerará que existe abandono del servicio, si el transportista deja  de prestar el servicio de transporte durante diez (10) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justificada para ello.

Artículo 82. En el caso específico del servicio de transporte público de personas de ámbito comarcal, bajo la modalidad de transporte regular, además de lo señalado en el artículo anterior se considerará que hay abandono si:

1.  El transportista, sin causa justificada, no realiza el número de frecuencias establecidas en la resolución de autorización correspondiente.

2. El transportista interrumpe, sin causa justificada, con la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de los siguientes casos:

a. En los servicios diarios cuando deja de cumplir total o parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3) días calendarios consecutivos o cinco (5) días calendarios no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario.

b. En los servicios que no se prestan diariamente cuando deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres (3) no consecutivas en un período de treinta (30) días calendario.

Para probar el abandono de la autorización son válidos todos los medios probatorios previstos en el procedimiento administrativo.

3. El abandono es sancionable con la cancelación de la autorización del transportista para prestar servicio en la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del transporte de  mercancías. Producido el hecho que genera el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento, debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento sancionador que corresponda.

 

Artículo 83. El dueño del permiso de operación (transportista), que deje de prestar el servicio de transporte de pasajero o de carga, por algún daño mecánico o accidente del vehículo y que esté en el taller, debe notificar a la secretaría. Y se aplicara las

Artículo 82. En el caso específico del servicio de transporte público de personas de ámbito comarcal, bajo la modalidad de transporte regular, además de lo señalado en el artículo anterior se considerará que hay abandono si:

1.  El transportista, sin causa justificada, no realiza el número de frecuencias establecidas en la resolución de autorización correspondiente.

2. El transportista interrumpe, sin causa justificada, con la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de los siguientes casos:

a. En los servicios diarios cuando deja de cumplir total o parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3) días calendarios consecutivos o cinco (5) días calendarios no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario.

b. En los servicios que no se prestan diariamente cuando deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres (3) no consecutivas en un período de treinta (30) días calendario.

Para probar el abandono de la autorización son válidos todos los medios probatorios previstos en el procedimiento administrativo.

3. El abandono es sancionable con la cancelación de la autorización del transportista para prestar servicio en la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del transporte de  mercancías. Producido el hecho que genera el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento, debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 83. El dueño del permiso de operación (transportista), que deje de prestar el servicio de transporte de pasajero o de carga, por algún daño mecánico o accidente del vehículo y que esté en el taller, debe notificar a la secretaría. Y se aplicara las siguientes medidas:

1.  El transportista tiene un mes para su reparación.

2.  De no resolver su situación se le suspenderá un mes el permiso de operación, pasado el mes, se le cancela el permiso de operación.

3. Se exceptúa el transportista que traiga la certificación de la empresa donde conste que está en espera de la reparación. Mientras dure ese tiempo el transportista deberá señalar por escrito el vehículo que operara temporalmente.

 

Actividad

Costo Mensual (B/.)

Pasajero de servicio de transporte público

30.00 (treinta balboas)

Carga

30.00 (treinta balboas)

Turismo

150.00 (ciento cincuenta balboas)

 

 

 

 

Artículo 84. El costo mensual de prestación de servicio en la comarca, será según su actividad:

 

TITULO VII

 

DE LOS PASAJEROS

Artículo 85. Los pasajeros, son personas que utilizan un vehículo, para trasladarse de un lugar a otro, en este caso los caminos o vías de Gunayala.

Artículo 86. Los pasajeros deberán cumplir los siguientes:

1.  Usar el cinturón de seguridad;

2.  Viajar debidamente sentados en el lugar que le corresponde;

3.  Bajar siempre por el lado que le corresponde;

4. Deberá de tener para los pasajeros y para el conductor, una conducta de respeto, absteniéndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias;

5. Deben de respetar los asientos señalados para personas con discapacidad y de tercera edad;

6. Los pasajeros de motocicletas, deberán usar casco protector al viajar.

 

Artículo 87. No está permitido a los pasajeros:

1.  Ingerir bebidas embriagantes en vehículo, estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley de tránsito;

2.   Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

3.   Arrojar basura u objetos a la vía;

4.   Abrir las puertas del vehículo en movimiento;

5. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de la circulación;

6.   Bajar de vehículos, en movimientos;

7.   Sujetarse del conductor o distraerlo;

8.   Operar los dispositivos de control al vehículo;

9. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo;

10. Cargar niños mayores de cinco años en sus piernas. No llevar mascotas.

11. Traer equipaje más de 25 libras.

 

TITULO VIII

 

DE LAS SANCIONES

Artículo 88. Todos los colaboradores de la Secretaría de Transporte Terrestre, que incumpla con sus funciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo tipificado en el  Arbaed Igar (Reglamento de Trabajo).

Artículo 89. Se considera sanciones de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, forman parte del presente Reglamento.

 Artículo 90. Las sanciones de tránsito son sancionadas por la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo IV del presente Reglamento.

Artículo 91. Sanciones aplicables a los conductores:

Las sanciones administrativas aplicables a los conductores, por las infracciones previstas en el presente Reglamento son:

1.  Amonestación verbal

2.  Multa;

3.  Suspensión del permiso de conducir.

Artículo 92. Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados a lo establecido en el siguiente cuadro:

 

Descripción de la falta

Primera vez

Segunda vez

Tercera vez

Cuarta vez

 

1

Exceso de velocidad (más de lo establecido)

 

B/.60.00

 

B/.120.00

Suspensión por quince (15)días

Cancelación definitiva de permiso

 

2

Exceso de pasajeros (más de 6)

 

B/.50.00

 

B/.100.00

Suspensión por quince (15)días

Cancelación definitiva de permiso

 

3

Violar el alto en el puesto de control de Nusagandi

 

B/.40.00

 

 

B/.80.00

Suspensión por quince (15)días

Cancelación definitiva de permiso

 

4

 

Aliento alcohólico

 

B/.100.00

Suspensión por quince (15)días

Cancelación definitiva del permiso

 

 

5

Embriaguez comprobada del conductor

Cancelación inmediata del permiso

 

 

 

 

6

Vehículo que transitan con llantas lisas

Llamada de atención

 

 

B/.60.00

Cancelación definitiva del permiso

 

 

7

Ceder el manejo a personas no autorizados

 

B/.60.00

 

B/.120.00

Cancelación definitiva del permiso

 

 

8

Dejar y abandonar pasajeros

 

B/.100.00

 

B/.200.00

Cancelación definitiva del permiso

 

9

Adelantar o rebasar  a otros vehículos sin precauciones

 

B/.50.00

 

B/.100.00

Cancelación definitiva del permiso

 

10

Uso del celular mientras conduce

 

B/.75.00

Cancelación definitiva del permiso

 

 

11

No cumplir con el tipo de permiso

Amonestación verbal

 

B/.50.00

Cancelación definitiva del permiso

 

 

 

12

 

Incumplimiento del pago de operación

Recargo de un balboa diario

A los dos (2) meses de no pago, se suspende la operación, hasta que pague

Si en tres (3) meses no paga, le cancela definitivamente su certificado de operación

 

 

TITULO IX

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPITULO XIX

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 93. Los propietarios o conductores que circulen en las vías de Gunayala, deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas de Gunayala, en materia de equilibrio y protección al ambiente, además de lo dispuesto s en este Reglamento.

Artículo 94. Los vehículos automotores y motocicletas, que circulen en las vías de Gunayala, se sujetarán las disposiciones legales y normativas de Gunayala, en lo relativo a la prevención y control de la contaminación, consistentes en la verificación obligatoria de emisión de gases, humos y ruidos que se realizará en el área, al menos una vez al año, y cuando se trate de vehículos que presten servicios públicos de  transporte, el periodo de verificación, será cuando menos dos veces al año.

 Artículo 95. Para la prevención del ambiente y el entorno, queda prohibido:

1.  La circulación de vehículos que emitan humo ostensiblemente contaminante;

2. Tirar objetos o basura desde el interior de un vehículo, de esta infracción, se hará responsable el conductor de dicho vehículo;

3. Modificar claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape y otros similares, así como la utilización de freno de motor y aparatos de sonido que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables.

Artículo 96. Los vehículos que circulen en contravención a las reglas de restricción de circulación establecida en este ordenamiento, serán sancionados de acuerdo a nuestras normas establecidas.

 

TITULO X

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 97. Autorizar a la Secretaría, a adecuar progresivamente su estructura, organización y funciones a los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 98.Todo vehículo de fábrica con mayor capacidad establecida (7) en este reglamento, podrá transitar en cualquiera ruta, siempre y cuando tenga los permisos de operación del Onmaggeddumad Sunmaggaled, en orden.

Artículo 99. Renovación de vehículos. La Secretaría de Transporte Terrestre, garantizará que los vehículos que ingresen a prestar los servicios de transporte terrestre de pasajeros cumplan con sus artículos 41 y 42 del Capítulo X, por consiguiente, buscará los mecanismos adecuados  para la modernización de la flota de vehículos, en un periodo de dos (2) años.

Artículo 100. Todo dueño de un vehículo, con permiso de operación, no puede alquilar un vehículo, cuando el suyo esté en el taller, para seguir prestando sus servicios, a excepción de un vehículo sustituto de su propiedad.

 

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 101. En materia de póliza de seguro de transporte, será regulado de acuerdos a las leyes nacionales.

Artículo 102. Las tarifas de los pasajes, cobros por operaciones y servicios y cuantías de las multas, serán revisadas cada dos años y aprobadas mediante una Resolución por el pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, y serán actualizadas según el procedimiento que establece el artículo 11, punto 5 y los artículos 80, 84 y  91 del presente Reglamento.

Artículo 103. Todo vehículo privado, sin permiso de operación, no podrá trasladar pasajeros, salvo por algún interés social fortuito, emergente y autorizado por la Secretaría, a través de sus inspectores.

Artículo 104. Se deroga las disposiciones anteriores sobre materia de transporte terrestre y tránsito, y aquellos ordenamientos jurídicos que contemple disposiciones contrarias a este Reglamento.

Artículo 105. El presente Reglamento, entrará en vigor, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la aprobación del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled.

 


 

 

Secretaría de Transporte Terrestre

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