REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Aprobado en Gannirdub – octubre - 2017
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.
El presente Reglamento establece las normas de
aplicación a las que están sujetos los conductores,
peatones, pasajeros y las actividades vinculadas con el
transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con
el tránsito, así como las regulaciones para los
automotores y vehículos de tracción humana, animal y
mecánica que circulen, transiten o utilicen las vías que
conducen a la Comarca Gunayala.
CAPITULO
II
DEFINICIONES
Artículo 2.
Para los efectos de este reglamento y facilitar su
compresión se entenderán por:
1. ATTT: La
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
2. Automóvil:
Vehículo a motor propio destinado al transporte de
personas.
3. Autonomía administrativa:
es la capacidad de establecer la estructura orgánica
óptima, mantener y administrar el recurso humano,
material y financiero requerido para esta estructura de
manera fluida.
4. Autonomía funcional:
La autonomía funcional es la capacidad que tiene la
Secretaria de Transporte Terrestre para desarrollar
políticas y procedimientos generales emanadas del pleno
del Onmaggeddummad Sunmaggaled y Junta Ejecutiva;
garantizando un ambiente óptimo de satisfacción de los
usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento
de metas, objetivos y estándares de calidad de servicio.
5. Autonomía presupuestaria:
es la capacidad para elaborar su ante proyecto de
presupuesto en base a su Plan Operativo Anual, para ser
conocida y validada por la Dirección de administración
y Finanzas, Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad
Sunmaggaled y la aprobación por el pleno de
Onmaggeddummad Sunmaggaled.
6. Bicicleta:
Vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales.
7. Camino:
Vía rural destinada al tránsito
de
vehículos y semovientes.
8. Camión:
Vehículo pesado de motor destinado al transporte de
carga.
9. Carga:
Toda cosa objeto o animal a transportarse en un
vehículo. Se tomará en cuenta según el peso y medida.
10. Carga Liviana:
productos fríos como pollo, rabito, patita, pescado,
carne y hielo.
11. Carga Pesada:
Productos como, plátano, verduras, legumbres, mercancías
secas en general, materiales de construcción.
12. Cargas peligrosas:
Traslado de combustible, gas y sustancias tóxicas.
13. Carnet de propiedad:
Documento que acredita el derecho de propiedad sobre un
vehículo, expedido por la Secretaria de Transporte
Terrestre de Onmaggeddumad Sunmaggaled.
14. Circulación:
Movimiento de vehículo, peatones semovientes por la vía
pública.
15. Conductor:
Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien
mantiene el dominio físico de los controles del vehículo
mecánico en cualesquiera de sus modalidades.
16. Equipo interdisciplinario:
es un grupo de profesionales, técnicos y expertos de
diferentes disciplinas que tienen un objetivo común y
que trabajan por y para la consecución del mismo,
aportando cada uno de sus conocimientos
teórico-prácticos específicos de su profesión. Cada
profesional colabora desde su disciplina con otros
profesionales, programando y organizando planes
conjuntos con el objetivo de mejorar los servicios a
los usuarios.
17. Estacionamiento:
Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en
lugar autorizado.
18. Extintor:
Dispositivo portátil para la prevención y control de
incendios de pequeña magnitud.
19. Frecuencias:
Número de viajes en un período determinado, con horarios
establecidos.
20. Inspector de tránsito:
Funcionario de la Policía Nacional con
autoridad para aplicar las leyes y reglamentos de
tránsito y transporte terrestre.
21. Inspector de transporte:
Colaborador de la Secretaria de Transporte Terrestre de
la Comarca Gunayala con autoridad para aplicar el
reglamento del transporte terrestre.
22. Licencia:
Documento de carácter personal e intransferible,
expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre que autoriza a una persona a conducir
vehículos en el territorio nacional.
23. Parada:
Lugar señalizado para la detención momentánea de los
vehículos de locomoción colectiva con el sólo objeto de
recoger o dejar pasajeros.
24. Pasajero:
Persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un
lugar a otro.
25. Peatón:
Persona que circula a pie por la vía o camino
26. Permiso de Operación:
Autorización otorgada por Onmaggeddummad Sunmaggaled a
un transportista para prestar el servicio público de
transporte especial de pasajeros en vehículos dentro del
territorio Gunayala.
27. Rutas:
Trayecto comprendido entre un origen y un destino, con
unas características en cuanto a horarios, frecuencias y
demás aspectos operativos, unidos entre sí por una vía o
carretera, con un recorrido determinado.
28. Señal de Transito:
Dispositivo, signo, demarcación o inscripción colocada
por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y
reglamentar la circulación.
29. Terminal:
Sitio acondicionado para la llegada o salida de los
vehículos de servicio de pasajeros.
30. Transporte de carga:
Es el traslado de bienes de un lugar a otro en un
vehículo utilizando las vías públicas.
31. Transportista:
Persona natural o jurídica que se dedica a transporte de
carga o de pasajeros.
32. Tribunal de Justicia:
Unidad responsable de regular los procedimientos
judiciales y los procesos de formación y
especialización, así como de la capacitación de las
autoridades, personal de apoyo y administrativo de cada
comunidad. Su función primordial es la de brindar acceso a la
justicia de forma pronta y expedita a sus habitantes.
Por consiguiente, la encargada de ofrecer un servicio,
que requiere de un acucioso proceso jurisdiccional
orientado a dar calidad a las resoluciones o sentencias,
mismas que se materializan en los resultados que como
instancia comarcal genera, con un impacto directo en el
bienestar de niños, adolescentes, familias, empresas
gunas y población en general; preservando en todo
momento que los gunas gocen de seguridad jurídica, y de
una armonía social y económica base para el desarrollo
integral de Gunayala.
33. Turista Extranjero:
Persona natural no residente en la República de Panamá
que visite al país por un tiempo no mayor de tres (3)
extranjeros meses con fines exclusivos de recreo,
observación o estudio.
34. Turista Nacional y extranjero residente:
residentes en el país que realicen dentro del territorio
nacional viajes con fines de salud, recreo o descanso
diferentes al de su residencia habitual.
35. Vehículo:
Todo medio de transporte para personas, carga o
semovientes por una vía terrestre.
36. Vehículo articulado:
Camión tractor con remolque o semiremolque.
37. Vehículo de turismo:
Vehículo destinado al transporte de turistas debidamente
registrado e identificado como tal, con las normas y
características que se exijan para esta actividad.
38. Vía:
Lugar acondicionado para la circulación de peatones y
vehículos.
39. Zona escolar:
Parte de la vía que se extiende cien metros al frente y
a ambos lados de los límites de un centro educativo.
40. Zona de trabajo:
Un área donde se realiza el trabajo. Un segmento de
camino por la que se está haciendo la construcción o
reparación de caminos.
41. Región
de Nusagandi:
Zona de múltiple uso
por el Congreso General Guna: turístico, estudio
biológico y sitio de control de autos
y de personas.
42. Transporte de particulares:
Los destinados para el uso privado de sus propietarios o
legítimos poseedores, así como de transporte de sus
empleados o la carga de sus negocios.
43. Servicio de Transporte Turístico:
transporte especial de personas que tiene por objeto el
traslado de turistas, deportivo, cultural, convencional
y de esparcimiento. Se presta en vehículos que reúnan
las condiciones de comodidad, lujo, entre otros.
CAPITULO III
BASE LEGAL
Artículo 3.
Se deberá considerar las disposiciones legales que esté
vigente en la fecha en que se aplique el presente
reglamento.
1. Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de
Panamá.
2. La
Resolución No. 3 del 7 de noviembre de 1987 y la
Resolución JD-023-94 de 2 de agosto de 1994 (Área
Silvestre Protegida).
Gaceta Oficial 25,116 de 7 de septiembre de 1999 (Área silvestre
protegida).
4. Ley Segunda del 16 de septiembre de 1938, “por la
cual crea la Comarca San Blas.
5. Ley 16 del 19 de febrero de 1953 mediante la cual se
organiza la Comarca de San Blas.
6. Ley 20 del 31 de enero de 1957, donde es declarada
Reserva a la comarca de San Blas.
7. Ley 99 del 23 de diciembre de 1998, por la cual se
denomina Comarca Kuna Yala, a la Comarca de San Blas.
8. Igardummadwala, Estatuto de Gunayala y Resoluciones
emitidas por Onmaggeddummagan.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LA APLICACIÓN
Artículo 4.
Las autoridades encargadas de la aplicación del presente
Reglamento son:
1. Inspectores ubicados en los terminales y Puestos de
Control;
2. Juez de Transito Comarcal;
3. Secretaría de Transporte Terrestre de Onmaggeddummad
Sunmaggaled;
4. La Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled;
5. Tribunal de Justicia.
CAPITULO
V
SECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo
5.
La Secretaría de Transporte Terrestre como rector en
materia de transporte terrestre, regula los estándares
óptimos y requisitos necesarios para la prestación del
servicio de transporte terrestre y es competente para
gestionar y fiscalizar el servicio de transporte de
ámbito comarcal.
Artículo
6.
La Secretaría de Transporte Terrestre tendrá una
autonomía funcional, administrativa y presupuestaria
para el manejo eficiente, eficaz y efectivo del sistema
de transporte terrestre.
Artículo 7.
Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio
Público de Transporte Terrestre será regulado y
autorizado por la Secretaría de Transporte Terrestre y
está organizada de la siguiente manera:
1. Secretario de Transporte Terrestre;
2. Subsecretario de Transporte Terrestre;
3. Unidad de Inspección;
4. Unidad de Juez de Transito.
Artículo 8.
La Secretaría de Transporte Terrestre de Gunayala,
contará con un secretario y un subsecretario, que serán
elegidos, por la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, mediante una terna, seleccionada
previamente en un concurso público, por una Comisión
externa conformada por tres miembros, presidida por el
(la) jefe (a) de la unidad de Recursos Humanos, para un
periodo de cinco (5) años, y podrán ser reelegidos a sus
cargos.
Artículo 9.
La Secretaría de Transporte Terrestre solicitará a la
Unidad de Recursos humanos aumento de unidades y/o
colaboradores, según la necesidad.
Artículo 10.
La Secretaría de Transporte Terrestre, como unidad
ejecutora, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular,
ejecutar y evaluar políticas y procedimientos para la
planeación, organización y control de los servicios y
actividades de transporte que conducen los caminos o
vías a la Comarca Gunayala;
2. Elaborar los estudios, diseños y proyectos sobre el
tránsito y transporte con el propósito de determinar las
normas de tránsito, señalización y campañas de educación
vial necesarias para garantizar una adecuada
movilización de los vehículos y personas;
3. Planear, organizar, dirigir y controlar el tránsito y
transporte comarcal de vehículos y personas y las
actividades de transporte, de igual manera, el control
del estado de los vehículos y el cumplimiento de las
normas que rigen la materia;
4. Proponer, elevar propuestas a la Junta Ejecutiva del
Onmaggeddumad Sunmaggaled, iniciativas que permitan el
buen funcionamiento del sistema terrestre;
5. Proponer a la Junta Ejecutiva de Onmaggeddummad
Sunmaggaled, posibles concesiones de líneas, rutas,
piqueras y zonas de trabajos;
6. El seguimiento de las inversiones en las
infraestructuras de transporte para la adecuación de los
servicios realizados sobre las mismas;
7. Cumplir, hacer cumplir e imponer multas y sanciones
por violación a las disposiciones del presente
Reglamento para el servicio público de transporte de
vehículos tipo automóvil y demás disposiciones sobre la
materia;
8. Establecer, coordinar y ejecutar políticas y
programas para controlar y mitigar el impacto de la
contaminación por emisión de gases y ruido generados por
el tránsito de vehículos;
9. Registrar, otorgar, modificar, cancelar y revalidar
los permisos de operación, carnet para conducir por la
vía que conduce a Gunayala, de acuerdo con los
procedimientos y requisitos establecidos en
Igardummadwala, Estatuto y en el presente Reglamento;
10. Regular el uso de las rutas y frecuencias en la
operación del servicio de transporte terrestre público
de pasajeros en el ámbito de su competencia;
11. Solicitar a la Dirección de Administración y
Finanzas, la información sobre el estado de las cuentas
por concepto de sanciones, servicios y contribución de
los vehículos;
12. Coordinar con las unidades ejecutoras, comunidades
de Gunayala, instituciones estatales, organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales y empresas
gunas que prestan servicios de transporte, planes,
programas y proyectos de tránsito y transporte que deban
adoptarse en las vías o caminos de Gunayala.
13. Presenta el Plan de Trabajo Anual y su ante proyecto
de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión a
la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración y
Finanzas;
14. Regular la publicidad en las vías o camino dentro de
la comarca, de conformidad a este Reglamento y demás
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
15. Organizar y planear curso de formación y
capacitación integral, a los inspectores de transporte
terrestre, conductores, peatones, sobre el Reglamento de
Transporte y otras normas vigentes de Onmaggeddummad
Sunmaggaled, las leyes nacionales sobre la materia de
transporte;
16. Otras atribuciones que le sean asignadas por
resolución o norma de acuerdo con las normas vigentes de
Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 11.
Las funciones del secretario de la Secretaría de
Transporte Terrestre son:
1. Presentar
a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled, los
planes, programas y proyectos tendientes a establecer
las políticas y los objetivos en el campo de transporte
y tránsito y cómo deben desarrollar en las vías de
Gunayala.
2. Presentar,
informar, recomendar y sustentar ante la Junta Ejecutiva
y la Dirección de Administración y Finanzas del
Onmaggeddumad Sunmaggaled, Plan de Trabajo Anual y sus
respectivos anteproyectos de presupuesto e inversión;
3. Presentar a la Junta Ejecutiva el equipo de la unidad
consultiva y el equipo interdisciplinario de la
Secretaría de Transporte Terrestre;
4. Cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del presente Reglamento y de las demás
disposiciones conforme a Igardummadwala, el Estatuto, y
las leyes nacionales de tránsito;
5. Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, con base en los estudios realizados la
actualización de la tarifa de pasajeros, de equipajes,
cuotas mensuales de vehículos de pasajeros, carga y de
carros particulares;
6. Proponer a la Junta Ejecutiva, el número de
vehículos que pueden ingresar anualmente al servicio
público para el buen servicio del transporte de
pasajeros, carga y de carros particulares.
7. Proponer a la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, con base a los estudios realizados, los
lugares de estacionamientos, cargue y descargue y
terminales de rutas y paradas;
8. Recomendar
a la Junta Ejecutiva, la correcta asignación de rutas y
horarios para la prestación de servicio de transporte
terrestre de pasajeros y mixto, al igual que la
negación, modificación, renovación y cancelación de los
respectivos permisos;
9. Analizar,
estudiar las quejas e informes y adelantar las
investigaciones a que haya lugar por violación de la
reglamentación en la prestación del servicio público, y
revisar los aspectos jurídicos, las resoluciones
emanadas de Onmaggeddummad Sunmaggaled.
10. Analizar,
aplicar, comunicar, atender el recibo de denuncias y
resolver todo lo relacionado con el tránsito que se
origina porviolación a las normas de tránsito
establecidas en el presente Reglamento y demás
disposiciones sobre la materia;
11. Supervisar, verificar y evaluar las condiciones de
los medios de transporte, para que se adopten las
medidas necesarias para la prevención de accidentes de
tránsito;
12. Organizar, coordinar y dirigir la inducción al
personal destinado a ejercer las funciones en una de las
unidades de la Secretaría de Transporte Terrestre, sobre
el Reglamento de Transporte y otras normas vigentes del
Onmaggeddummad Sunmaggaled;
13. Coordinar, elaborar y ejecutar planes y programas
con unidades correspondientes del Onmaggeddummad
Sunmaggaled.
14. Autorizar a los conductores de cualquier proveedor
de servicio de transporte, a apoyar el servicio de
transporte público de pasajeros, cuando el interés
social y las necesidades lo justifique;
15. Cumplir con los mandatos de las Autoridades
competentes, en lo concernientes a prácticas de
diligencias de embargo y secuestro sobre vehículos
automotores;
16. Participar en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Onmaggeddummad Sunmaggaled y
Namaggaled, que de acuerdo con las normas vigentes le
correspondan, así como las misiones que le confiera la
Junta Ejecutiva;
17. Otras
funciones propias de su cargo que le sean asignadas
temporal y ocasionalmente por el inmediato superior.
Artículo 12.
El secretario y Subsecretario de Transporte Terrestre,
podrán ser sancionados:
1. Cuando incurran en faltas debidamente comprobadas;
2. Cuando infrinja Igardummadwala, el Estatuto de la
Comarca y el presente Reglamento, y otras normas
vigentes de Onmaggeddummagan
3. Cuando utilice en forma abusiva o injustificada el
uso de documentos y sellos del Congreso;
4. Cuando utilice su posición para pedir colaboración,
sin conocimiento de Onmaggeddummad (Congreso) y de los
sagladummagan;
5. Cuando encubra las irregularidades administrativas y
de la actividad de transporte, que pueden acarrear
graves consecuencias para la Comarca;
6. Cuando se incline o tenga preferencia a un grupo de
transportistas, organizaciones o personas;
7. Y otras sanciones que están tipificado en el Arbaed
Igar (Reglamento Interno de trabajo).
Artículo 13.
La acusación contra el secretario o Subsecretario de
Transporte Terrestre, deberá llegar a la Junta Ejecutiva
del Congreso, por parte del interesado, mediante una
nota donde se detallen los cargos del que se le acusa.
El acusado puede utilizar su derecho de defensa, según
los procedimientos establecidos en el Arbaed Igar
(Reglamento de Trabajo.)
Artículo
14.
Las sanciones irán desde la amonestación verbal, hasta
la separación temporal o la destitución de su cargo, de
acuerdo a la gravedad del caso, según establecido en el
Arbaed Igar (reglamento interno de trabajo).
Artículo 15.
El secretario y Subsecretario de Transporte Terrestre,
no podrán ser delegados, ni representar a sus
comunidades, en el pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled,
mientras dure su periodo.
Artículo 16.
Para ser secretario y sub secretario de la Secretaría de
Transporte Terrestre, se requiere:
1. Edad mínima de treinta (30) años, cumplidos a la
fecha de presentación de los documentos;
2. Contar con estudios secundarios;
3. Que hable la lengua guna y castellano;
4. Tener conocimiento y experiencia, mínimo dos años, en
el tema de transporte terrestre comprobado;
5. Conocimiento básico en la elaboración del plan de
trabajo y presupuesto;
6. No tener vinculación activa con el negocio de
transporte;
7.
Tener el visto bueno de la Autoridad de la comunidad
afiliada.
8. Presentar plan de trabajo preliminar para los cinco
años y sustentar ante los comisionados de selección de
personal;
9. Y otros que se puedan solicitar, durante el
concurso.
Artículo 17.
En ausencia del secretario, por razones de enfermedad o
de acuerdo al artículo 48 del Arbaed Igar (reglamento
interno de trabajo), el Sub secretario de Transporte
Terrestre ocupará el cargo de éste, y no podrá tomar
otras responsabilidades, que no sean propios al cargo.
Artículo
18.
Funciones del subsecretario:
1. Gestión y actividades administrativas;
2. Controlar, supervisar y coordinar con los inspectores
de transporte terrestre, en el cumplimiento de sus
funciones;
3.
Desempeñar las demás funciones propias de su
cargo que le sean asignadas temporal u ocasionalmente
por el superior inmediato.
CAPITULO VI
DE LAS UNIDADES DE TRABAJO
Artículo 19.
La Secretaría de Transporte Terrestre, fuera del
secretario y subsecretario, contará con las siguientes
unidades de trabajo:
1. unidad de inspección y supervisión;
2. Unidad de juez de tránsito;
3.
Otros que se requiera, según necesidades y exigencias
que se presenten.
Artículo 20.
La unidad de inspección y supervisión está organizada
por inspectores y supervisores, cuya función son las
siguientes:
1. Verificar el cumplimiento del presente reglamento y
disposiciones que regulan el servicio de transporte
terrestre;
2. Controlar y registrar la movilización diaria de
vehículos, transporte de pasajeros, conductores, entre
otros, que estén debidamente registrados y autorizados;
3. Comprobar y controlar que los propietarios de los
vehículos que prestan los servicios a pasajeros, cargas,
entre otros, estén al día con el pago de las cuotas
mensuales, así como la vigencia y conformidad de la
categoría de la licencia, permiso otorgado con el
vehículo conducido;
4. Inspeccionar sin previo aviso que los vehículos
registrados por la Secretaria de Transporte Terrestre
mantengan las mismas características cuando se le otorgó
el permiso de circulación.
5. Elaborar actas e informes correspondientes de los
hechos en el lugar de incidencia o en caso de detectar
alguna infracción al presente reglamento y otras normas
vigentes;
6. Coordinar y apoyar a los secretarios de las
terminales (Gunayala), la buena marcha de la
movilización de los vehículos de pasajeros, mercancías y
carga. Y de la priorización de los usuarios tales como:
mujer en estado de gravidez, personas adultas mayores,
personas con discapacidad severa, mujeres con bebes
menores de cuatro (4 ) años.
7. Elabora
y presentan informes semanales a su jefe inmediato, con
copia al Secretario de Transporte Terrestre;
8. Comunicar,
informar, instalar de manera visible, la información
relativa al control de los números que se lleva para las
salidas en los terminales de Gunayala, de los
transportistas;
9. Coordinación permanente entre los inspectores y el
secretario de transporte terrestre;
10. Participar en los operativos de control conjuntos
con SENAFRONT, cuando así lo disponga la Secretaría de
Transporte Terrestre de Onmaggeddummad;
11. Apoyar en la solicitud de los permisos de la
comunidad a los pasajeros gunas y verificar con su
cédula de identidad;
12. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo
que le sean asignadas temporal u ocasionalmente por el
inmediato superior.
Artículo 21.
Los inspectores actúan a nombre de la Secretaría de
Transporte Terrestre, les corresponden a verificar el
cumplimiento de los términos de permiso de operación o
autorización, así como, el presente reglamento y demás
disposiciones emitidas por Onmaggeddummad Sunmaggaled,
en materia de transporte, mediante la detección de
infracciones y la imposición de las sanciones y medidas
a que hubiere lugar, conforme a las normas vigentes de
Onmaggeddummad, dentro de la Comarca Gunayala.
Artículo 22.
El Inspector de transporte terrestre en el ejercicio de
sus funciones, se identificará con los siguientes
elementos proporcionados por la Secretaría de Transporte
Terrestre:
1. Uniforme;
2. Carnet
de identificación, en donde se consignará su nombre
completo, número de Cédula de identidad personal, cargo
que ocupa, fecha de expiración y foto.
Artículo 23.
Para ser Inspector se requiere:
1.
Edad mínima de 25 años, cumplidos a la fecha de
presentación de los documentos;
2.
Contar con estudios secundarios;
3.
Manejo de la lengua Guna, castellano y
conocimiento básico del ingles
4.
No tener ninguna obligación activa con las
actividades de servicios de transporte;
5.
Tener visto bueno de la Autoridad de su comunidad
o de la autoridad donde reside permanentemente.
Artículo 24.
Los Inspectores de Transporte Terrestre contarán con un
coordinador de los mismos y sus funciones son las
siguientes:
1. Verificar y llevar el control de asistencia de los
colaboradores a su cargo;
2. Elaborar el cronograma de horario en forma mensual;
3. Elaborar y presentar informes de trabajo referente a
sus funciones;
4. Coordinara las formaciones y capacitaciones
referentes al artículo 10, acápite 15., del presente
Reglamento.
Artículo 25.
Los supervisores son agentes responsables en verificar
que el trabajo de los inspectores se esté cumpliendo
restricto a las normas establecidas.
Artículo 26.
La Unidad de Juez de Tránsito de la Secretaría de
Transporte Terrestre contara con un Juez de Transito
Artículo 27.
El juez y/o la jueza que integran la Unidad de Juez de
Tránsito Comarcal, serán competente para conocer y
resolver los casos:
1. Incumplimiento
de Tránsito, conforme las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento; así como, las determinadas en las
normas vigentes de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial y;
2. Resoluciones emanadas del pleno del Onmaggeddummad
Sunmaggaled, entre otras normas;
3. Presentar, registrar las actas e informes de los
hechos en el lugar de incidencia.
Artículo 28.
Para ser Juez de Transito se requiere:
1. Edad mínima de 30 años, cumplidos a la fecha de
presentación de los documentos;
2. Contar con estudios universitarios;
3. Dominio de la lengua Guna y castellano;
4. Conocimiento básico sobre resolución de conflictos,
mediación y negociación.
5. Tener conocimiento y experiencia en el tema de
transporte terrestre comprobado;
6. No tener vinculación directa con el negocio de
transporte;
7. Tener visto bueno de la comunidad
afiliada.
Artículo 29.
Cuando ocurra un accidente de tránsito en la vía, el
afectado podrá recurrir al juez de tránsito comarcal,
para resolver sus conflictos. En caso tal que el
afectado quede insatisfecho con los resultados del juez
de tránsito podrá elevarlo al Tribunal de Justicia.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO COMARCAL DE TRANSPORTE
Artículo 30.
La Secretaría de Transporte Terrestre contará con un
Consejo Consultivo como espacio de consulta y
recomendación para el mejoramiento del sistema de
transporte terrestre de Gunayala. No tiene función de
mando sobre las acciones que realiza el secretario.
Artículo 31.
El Consejo estará conformado máximo por seis (6)
miembros:
1. Un Sagladummad en representación de la Junta
Ejecutiva de Onmaggeddummad Sunmaggaled, o quien delegue
la representación, quien lo preside;
2. El secretario de transporte quien actúa como
secretario del Consejo y el subsecretario como su
suplente;
3. Un represente
principal
de cada organización de transporte terrestre;
4. Cuatro representes
principal
de usuarios. Uno por Corregimiento.
En su ausencia de los principales, los suplentes
debidamente notificados al presidente del consejo,
podrán participar en las reuniones.
Artículo 32.
El Consejo podrá invitar a otras instancias u
organizaciones cuando el tema que se desarrolla amerita
su presencia.
Artículo 33.
El Consejo Consultivo se reunirá en forma ordinaria, por
lo menos una vez por semestre (antes del pleno ordinario
de Onmaggeddummad Sunmaggaled), o extraordinaria cuando
lo estime conveniente el presidente del Consejo.
CAPITULO VIII
DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 34.
La Secretaría de Transporte Terrestre formará un equipo
técnico interdisciplinario la cual será una unidad de
apoyo técnico.
Artículo 35.
El equipo interdisciplinario, estará conformado como
mínimo de tres (3) y hasta cinco (5) profesionales,
técnicos, y expertos en distintas disciplinas o
temáticas, que tengan experiencia comprobada y
conocimiento en normativas relacionada a las actividades
del transporte terrestre, temas sociales y comunitarios.
Artículo 36.
El equipo interdisciplinario, tendrá como función,
estudiar, analizar, elaborar y recomendar a la
Secretaría de Transporte Terrestres planes, programas,
proyectos, estrategias e investigaciones para ser
presentado a la Junta Ejecutiva.
Artículo 37.
El equipo interdisciplinario se reunirá en sesión
ordinaria cuatro (4) veces al año y en sesión
extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el
Secretario de Transporte Terrestre para realizar una
consulta o solicitar un trabajo técnico.
TITULO III
DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGA / MERCANCÍAS
CAPITULO IX
TIPOS DE VEHÍCULOS
Artículo 38.
Para efecto del presente reglamento los vehículos de
motor se clasifican y se entienden por:
1. Motocicleta.
Vehículo de dos o cuatro ruedas, impulsado por un motor
que acciona la rueda trasera;
2. Automóvil.
Vehículo autopropulsado por un motor propio y destinado
al transporte terrestre de personas o mercancías;
3. Camioneta.
Vehículo automóvil menor que el camión empleado
generalmente para el transporte de mercancías y que
tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta,
en la cual se pueden colocar objetos grandes;
4. Vehículos de carga.
(Camión). Vehículo previsto de un compartimento
destinada exclusivamente al transporte de carga
-mercancías;
5. Vehículos
especiales.
Todo vehículo autorizado para circular en condiciones
particulares;
6. Otros
aparatos o vehículos: Aptos para circular, por la
vía que conduce a Gunayala.
Artículo 39.
Los automóviles se clasifican de la siguiente manera:
1. Automóviles de pasajeros. Aquellos vehículos
con capacidad no mayor de siete (7) puestos, destinados
para la prestación de servicios públicos de transporte
de pasajeros, mediante la concesión o permiso otorgado
en términos del presente Reglamento, sujetándose al
cobro que señala las tarifas autorizadas, por
Onmaggeddummad Sunmaggaled;
2.
Automóviles particulares.
Los destinados para el uso privado de sus propietarios
3.
De transporte de
carga.
Aquellos que se hallen al servicio del público y se
empleen en el transporte de toda clase de mercancía
objetos con sujeción a itinerario y tarifas autorizadas;
4. De
equipo
especial móvil.
Son los vehículos movidos ocasionalmente sobre caminos,
vías calles y carreteras que se usan para obras de
construcción y labores agrícolas o de riesgo. Quedan
incluidos también en este concepto los remolques de una
lancha y los equipos que se utilizan para obras de
pavimento, perforaciones, excavaciones, practicar
fumigaciones y las demás obras análogas, así como grúas
o winches móviles destinados al servicio de arrastre y
otros vehículos que puedan equiparse a los anteriormente
mencionados;
5.
Vehículos
especiales.
5.1. Vehículos de Emergencias:
Son destinados a prestar servicios de urgencias, como
las ambulancias, policiales, vehículos del Cuerpo de
Bomberos y vehículos adscritos a las Medicaturas
Forenses;
5.2. Vehículos Gubernamentales:
Son destinados a prestar servicios a los Ministerios,
instituciones gubernamentales
5.3. Vehículos de Misión internacional:
Aquellos destinados aprestar servicios a los
representantes diplomáticos, consulares o
representaciones de organismos internacionales
acreditados ante el Gobierno y/u Onmaggeddummad.
Artículo 40.
Para transitar por el camino que conduce a Gunayala,
todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe
reunir las características y condiciones técnicas
establecidas en el presente Reglamento, no exceder los
pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento
y estar en buen estado de funcionamiento.
CAPITULO X
VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 41.
De los vehículos destinados al transporte de pasajeros:
1. Todo vehículo que se destine al servicio de
transporte público de pasajeros, deberá cumplir
obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y
específicas relacionadas con el tipo de servicio en que
se brinde;
2. Los vehículos destinados al servicio de transporte
privado deberán cumplir también las condiciones técnicas
básicas y específicas en cuanto les sea aplicable, según
lo previsto en cada caso;
3. El cumplimiento de estas condiciones se acredita
mediante la certificación técnica expedida por un taller
autorizado por la Secretaría y las acciones de control
que realice la autoridad competente;
4. Contar
con sillas para niños;
Artículo 42.
Condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos
destinados al transporte de pasajeros:
1. Son
condiciones técnicas básicas requeridas a todos los
vehículos destinados al transporte de pasajeros:
a. Encontrarse en buen estado de funcionamiento;
b. Cumplir con las características y condiciones
técnicas establecidas en el presente Reglamento;
2. Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
3. Sólo se podrá destinar al servicio de transporte
público o privado de personas, vehículos:
a. Que hayan sido diseñados originalmente de fábrica
para el transporte de personas;
b. Que cuenten con chasis y formula rodante original de
fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de
modificaciones destinadas a incrementar el número de
ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis
tampoco puede presentar fractura o debilitamiento.
El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido
daños como consecuencia de un accidente de tránsito,
solo podrá volver a ser destinado a la prestación del
servicio, siempre y cuando, luego de su reparación
apruebe la inspección técnica en un taller autorizado
por la Secretaría.
El certificado de inspección técnica
vehicular deberá consignar que se
ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el
chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el
vehículo pueda prestar el servicio de transporte de
personas sin riesgo para las mismas y que su circulación
no genere o determina algún tipo de peligro para
terceros.
4. Cuya carrocería no haya sido objeto de alteraciones
o modificaciones destinadas incrementar el número de
usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo
indicado por el fabricante; y que, tratándose de
vehículos destinados al transporte de personas por la
vía de Gunayala, debe cumplir con lo dispuesto por la
Norma Técnica de la ATTT, en todo lo que no se oponga al
presente Reglamento.
El cambio del número de asientos no constituye una
alteración o modificación de la carrocería del vehículo,
siempre que se efectúe respetando el máximo de asientos
indicado por el fabricante, la distancia mínima entre
los mismos, así como las demás condiciones establecidas
en las Normas Técnicas antes citadas.
5. Que cuenten con una relación potencia/motor acorde
con su peso bruto vehicular y configuración, de acuerdo
a lo dispuesto por la ATTT.
6. Que
utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por la
ATTT.
Artículo 43.
Los vehículos oficiales y de misión internacional, con
sus respectivos salvo conductos,
estarán exentos de las contribuciones comarcales, en
concepto de entrada por el control del camino Llano –
Gardi.
Artículo 44.
Al vehículo de pasajeros, se establecen las siguientes
prohibiciones:
1. Llevar exceso de pasajeros;
2. Transitar en mal estado mecánico o con carrocería
deteriorada;
3. Transitar con llantas lisas;
4. Ceder el manejo, a personas no autorizadas;
5. Abandonar pasajeros, en medio camino.
CAPITULO XI
VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Artículo 45.
Sólo se podrá destinar al servicio de transporte público
o privado de mercancías, vehículos que:
1. Hayan sido diseñados originalmente de fábrica para
el transporte de mercancías, y cuyo chasis no presente
fractura o debilitamiento o que habiendo sido objeto de
modificación de la fórmula rodante original, chasis o
carrocería, ésta ha sido realizada conforme a lo
dispuesto por la ATTT. A efectos de registrarla
modificación de la formula rodante original, chasis o
carrocería en el registro administrativo de transporte,
el transportista deberá acompañar a su solicitud,
original o copia del certificado de conformidad de
modificación, el que debe haber sido expedido por una
entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad
competente lo considera necesario, dispondrá que el
vehículo sea además sometido a una inspección técnica en
un taller autorizado por la Secretaría.
2. Se podrá destinar al servicio de transporte de
mercancías, vehículos originalmente diseñados para el
transporte de personas, que hayan sido modificados con
autorización del fabricante, su representante oficial o
certificación de una certificadora autorizada, para tal
fin.
El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido
daños como consecuencia de un accidente de tránsito,
solo podrá volver a ser destinado a la prestación del
servicio, siempre y cuando, luego de su reparación
apruebe la inspección técnica de un taller autorizado
por la Secretaría.
El certificado de Inspección Técnica Vehicular, deberá
consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha
sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta
permite que el vehículo puede prestar el servicio de
transporte de mercancías y que su circulación no genera
o determina algún tipo de peligro para sus ocupantes y/o
terceros.
3. Utilicen
neumáticos que cumplan con lo dispuesto por la ATTT.
CAPITULO XII
VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 46.
Automóvil de cuatro ruedas o más, concebido y construido
para el transporte de mercancías, cuya cabina no está
integrada en el resto de la carrocería.
Artículo 47.
No se permite la circulación de los vehículos pesados,
de más de cuatro llantas, sin la autorización escrita
por la secretaría de transporte terrestre, con el aval
de la Junta Ejecutiva del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 48. Entre las condiciones específicas
de operación que debe cumplir el transportista para
prestar el servicio de transporte de mercancías,
tenemos:
1. No
realizar en su vehículo, el servicio de transporte de
pasajeros;
2. Cargar
y/o descargar la mercancía en un lugar apropiado (no
está permitido el uso de la vía pública para realizar de
manera habitual estas actividades);
3. Atender
las indicaciones del remitente de la mercancía, respecto
al transporte de mercancías;
4. Llevar
en cada viaje, una guía de remisión y, en caso, el
manifiesto de carga;
5. Sujetar,
atar y proteger la mercancía con elementos necesarios,
así como efectuar su correcta estiba, para evitar que se
desplace o caiga del vehículo
6. Transportar mercancías con las señales o dispositivos
de seguridad señalados por la ATTT y en el presente
Reglamento;
7. Obtener
con anticipación la autorización especial de la
autoridad vial responsable en caso, deba transportar
bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos
establecidos por el presente Reglamento.
Además, el transportista que presta servicio de
transporte de mercancías especiales, debe cumplir lo
dispuesto en la normativa específica, en el presente
Reglamento y las demás normas que regulan este tipo de
transporte.
TITULO IV
PUESTOS Y TERMINALES
CAPITULO XIII
DE LOS PUESTOS DE CONTROL
Artículo 49.
En los caminos o vías que conducen a la Comarca
Gunayala, habrá Puestos de Control de los vehículos y
colaboradores de la Secretaría de Transporte Terrestre.
Artículo 50.
Se reconocen puestos de control:
1. Estación de Nusagandi (Onmaggeddummad Sunmaggaled);
2. Niga Kantule (comunidad de Gardi Sugdub);
3. Dibin (comunidad de Gardi Dubbir);
4. Barsuggun (comunidad de Gardi Yandub);
5. Aggwadub (comunidad de Aggwadub);
6. Y otros que se puedan crear.
Artículo 51.
Estos puestos de control son espacios para organizar,
revisar y ordenar la salida y entrada de vehículos y
personas, coordinar con instituciones gubernamentales,
actividades relacionadas con seguridad, transporte, y
con administradores de las terminales.
Artículo 52.
Los puestos de control contarán con inspectores de la
Secretaría de Transporte Terrestre.
Artículo 53. El horario
para transitar o circular, para los automóviles que
prestan servicios de transporte de pasajeros y cargas
livianas, por el camino Llano – Gardi, será la
siguiente:
1. Horas de entrada a Nusagandi hacia Gunayala: 7:00
a.m. hasta las 4:30 pm
2. Hora de salida desde las terminales de Gunayala
hacia la ciudad: 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
El horario de circulación, para los automóviles que
prestan servicios de transporte de carga pesada y
peligrosa por el camino Llano – Gardi, será la
siguiente:
1. Horas de entrada a Nusagandi: 9:00 a.m. hasta las
4:00 p.m.
2. Hora de salida desde las terminales de Gunayala:
5:00 p.m.
Se exceptúan en casos de emergencias o situación
fortuita.
Artículo 54.
La velocidad máxima de conducir por el camino
Llano-Gardi, será de 40 kmx h.
Artículo 55.
Toda persona que practique la cacería furtiva,
extractores de recursos naturales, tráfico ilegal de
estupefaciente y tráfico de indocumentados, se les
aplicarán las normas establecidas por este Reglamento,
normas vigentes de Onmaggeddummad y las leyes
nacionales.
CAPITULO XIV
DE LAS TERMINALES
Artículo 56.
Las terminales, propiedad de las comunidades y privadas,
estarán reguladas y supervisadas por la Secretaria de
Transporte Terrestre, y por otras normas existentes en
Gunayala, que tengan relación con el transporte
terrestre.
Artículo 57. Toda
terminal, debe contar con las siguientes condiciones:
1. Reglamento interno de funcionamiento;
2. Zonas de
estacionamiento;
3. Espacios de mantenimiento para vehículos;
4. Seguridad para
los pasajeros;
5. Zona de espera
techado para los pasajeros con asientos;
6. Zona de
estacionamiento de los vehículos de salidas;
7. Zona de descarga
de mercancías;
8. Puesto de control
del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
Artículo 58.
Para operar una terminal, debe poseer una Licencia de
operación, otorgado por la Secretaria de Transporte
Terrestre.
Artículo 59. Los
propietarios de los terminales en la comarca, que no
cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 57,
serán sancionados de acuerdo a la gravedad del caso.
TITULO V
DE LAS RUTAS Y FRECUENCIAS
CAPITULO XV
DE LAS RUTAS
Artículo 60.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por ruta o línea de servicio de transporte público al
trazado o conjunto de vías sobre las que se desplazan
los vehículos para otorgar el servicio, atendidos por
una misma persona.
Artículo 61.
La Secretaria de Transporte Terrestre aprobará y
regulará Rutas y Frecuencias, para el servicio público
de transporte terrestre de personas y de cargas, en base
a un estudio técnico, presentado por los interesados
Artículo 62.
El uso de las rutas (líneas de servicios) y frecuencias
estará ligado al permiso que otorga la Secretaría de
Transporte Terrestre al prestador de servicios.
Artículo 63.
El otorgamiento de rutas y frecuencias será fijado en el
permiso de operación sobre la base de un estudio técnico
y económico, precautelando los intereses de los usuarios
y operadores y promoviendo el desarrollo de todos y cada
uno de los servicios de transporte terrestre de
conformidad con lo establecido en las regulaciones
emitidas por la Secretaria de Transporte Terrestre.
Artículo 64.
En una misma ruta (línea de servicio) o variante se
podrá autorizar a más de un prestador de servicio para
la prestación del servicio de conformidad con los
parámetros técnicos establecidos y precautelando la
seguridad vial y de los pasajeros.
Artículo 65.
El camino que conducen a la Comarca Gunayala (sector
Gardi), está ubicada dentro del Área Protegida de
Nargana, tendrán las siguientes rutas:
1. Ruta Panamá –Niga Kantule – Panamá;
2. Ruta Panamá-Barsuggun-Panamá;
3. Ruta Panamá-Dibin-
Panamá;
4. Ruta
Panamá -Agwadub-Panamá;
5. Y
otras rutas por crear;
CAPITULO XVI
DE LAS FRECUENCIAS
Artículo 66.
Contar con el número necesario de vehículos para atender
el servicio de transporte. El número de vehículos deberá
tener relación directa con la distancia, tiempo de
viaje, características del servicio, número de
frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece
brindarlo y la cantidad de vehículos de reserva, que
resulten necesarios en base a lo antes señalado.
Artículo 67.
El prestador de servicios, podrá incrementar el número
de frecuencias que se encuentren autorizadas, con la
anuencia de la Secretaría de Transporte Terrestre,
siempre y cuando cuente con conductores autorizados en
cantidad suficiente para atender este incremento, y los
demás servicios y frecuencias que tenga autorizados el
prestador de servicios no se vean afectados.
Artículo 68.
El incremento de frecuencias originado por situaciones
temporales de mercado, debe tener la autorización de la
Secretaría de Transporte Terrestre. En caso que este
incremento, se mantenga durante por más de tres (3)
meses, el prestador de servicios, deberá solicitar la
modificación de los términos originales de su
autorización para adecuarla a la nueva realidad.
Artículo 69.
El prestador de servicios (transportista) podrá
solicitar, en cualquier momento, la reducción de
frecuencias de un servicio autorizado, siempre que con
ello no se incurra en la causal de cancelación prevista
en el presente Reglamento.
TITULO VI
DE LOS CONDUCTORES, DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
CAPITULO XVII
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 70.
Todo conductor, es responsable del vehículo que con-duce,
está en la obligación de velar por la seguridad de sus
pasajeros, y carga que transporta, al igual que de los
peatones.
Artículo 71.
Toda persona que tenga el permiso de operación del
Onmaggeddummad Sunmaggaled, tiene el deber a cubrir la
ruta Panamá Gunayala y viceversa.
Artículo 72.
Son obligaciones del conductor:
1. Manejar con prudencia y a la defensiva;
2. Utilizar los cinturones de seguridad;
3. Disminuir la velocidad, en las curvas;
4. Observar estrictamente los límites de velocidad;
5. Respetar
las señales de tránsito, en especial las reguladoras de
velocidad;
6. Hacer o realizar el alto total de los vehículos, en
los lugares que la Secretaría de Transporte Terrestre,
haya establecido;
7. Obedecer todas las señalizaciones existentes en las
vías, sea humana y grafica;
8. Atender las medidas de seguridad que realicen los
agentes de policías, de tránsito y de la Secretaría de
Transporte Terrestre del Onmaggeddummad Sunmaggaled;
9. Usar la bocina preventivamente cuando sea
necesario;
10. Al bajar del vehículo antes de abrir la puerta,
cerciorarse que pueda hacerlo sin ocasionar un
accidente;
11. Detenerse sólo en puntos autorizados. En caso se
brinde el servicio estándar: ofrecer las garantías de
seguridad a los pasajeros, no poner en riesgo a los
usuarios de las vías y no congestionar el tránsito en la
vía;
12. Tomar en cuenta las condiciones climatológicas y el
estado de la infraestructura vial;
13. Brindar las facilidades a los Inspectores de la
Secretaría de Transporte Terrestre, cuando sean
necesarias
14. En caso de estar medicado o sentir cansancio,
relevarse con el segundo conductor, incluso antes de
cumplir con su turno;
15. Recordar la responsabilidad que significa
transportar vidas humanas;
17. Los conductores de motocicleta deben usar casco y
lentes protectores;
18. Dar prioridad a los pasajeros especiales, personas
con discapacidad y personas adultas mayores con
dificultad de moverse por sí solos, embarazadas y
mujeres con bebes.
19. Los conductores, serán responsables del uso de
sillas para niños menores de cinco (5) años que viajen;
20
Todo conductor de vehículo está obligado de portar su
carnet de conducir, su permiso de operación de la
Secretaría de Transporte Terrestre, su recibo de pago
mensual del y deberá presentar esos documentos, cuando
el inspector o el recaudador de turno de Nusagandi, lo
soliciten.
21. Respetar a los inspectores de los puertos, y acatar
las indicaciones;(trasladarlo a las obligaciones de los
conductores)
22. En el puerto, el transportista que cuenta con cuatro
(4) pasajeros, tendrá media hora para salir del sitio;
23. Estar paz y
salvo con la tesorería de la Dirección de
Administración y finanzas.
Artículo 73.
Queda prohibido a los conductores:
1. Portar licencia de conducir deteriorada (no
legible);
2. Portar licencia de conducir no adecuada al servicio
que preste
3. Portar licencia de ATTT y carnet del Onmaggeddummad
Sunmaggaled vencida;
4. Ingerir bebidas alcohólicas a bordo del vehículo y
conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de
estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley;
5. En caso de que el conductor de un vehículo, sea
sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas a bordo de
vehículos o se tenga sospechas fundadas por su notorio
estado de ebriedad tendrá la obligación a petición de la
Secretaría de Transporte Terrestre del Onmaggeddummad
Sunmaggaled o de la autoridad de tránsito, a someterse a
una prueba de alcohol para determinar su estado físico y
mental;
6. Negarse a entregar la licencia de conducir a la
autoridad competente;
7. Subir más pasajeros de la capacidad establecida;
8. Permitir que el pasajero cargue en sus piernas,
niños mayores de cinco (5) años y llevar mascotas;
9. Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo
que conduce o del permiso de operación que otorga la
Secretaría de Transporte Terrestre del Onmaggeddummad
Sunmaggaled;
10. Rebasar a otro vehículo, no adelantar en curvas ni
en tramos donde no está permitido. Tampoco en zonas de
escasa visibilidad;
11. Conducir con volumen excesivo en el equipo de
sonido;
12. Efectuar competencias de velocidad con otros
vehículos (Regatas);
13. Transportar personas en el exterior del vehículo o
en lugares no especificado para pasajeros.
14. Remolcar vehículos, si no se encuentra el equipo
especial para ello;
15. Transportar más de dos pasajeros en el asiento
delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser
asiento individual. Se permite solo un pasajero en cada
asiento, se prohíbe que un pasajero viaje encima del
otro;
16. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento
hacia otros conductores y pasajeros haciendo mal uso del
vehículo que conduce;
17. Conducir el vehículo con un aparato de televisión
encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o
adherido al vehículo, de manera que el conductor del
mismo se distraiga al observar la pantalla de la
televisión, así como sostener el conductor, pasajeros o
acompañante el aparato de televisión encendido, de
manera que el conductor se pueda distraer al observar la
pantalla del mismo;
18. Portar en el área de pasajeros de un vehículo, una
botella, lata u otro recipiente que contenga una bebida
alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el
contenido parcialmente consumido;
19. Admitir en los vehículos a toda persona que se
encuentre bajo la influencia de psicotrópicos,
estupefacientes o bebidas alcohólicas; así mismo,
deberán dejar de prestar el servicio a cualquier
pasajero que altere el orden a bordo de la unidad o
moleste con sus palabras o conductas a los demás
usuarios del servicio;
20. Abastecer las unidades, de combustible, con
pasajeros a bordo;
21. Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la
seguridad del usuario, de terceros o a la propia unidad;
22. Presentarse desaseados a prestar el servicio;
23. Transportar solventes, combustibles, sustancias
tóxicas, corrosivas o explosivas, objetos o mercancías
voluminosas o que produzcan olores desagradables;
25. Estacionar los vehículos, en cualquier lugar que
afecte la operatividad del servicio público de
transporte de pasajeros o carga.
26. Cobrar más de la tarifa autorizada.
27. Adelantar o rebasar a otros vehículos sin
precauciones, por el camino;
28. El uso de celular, mientras conduzca el vehículo;
29. Llevar pasajeros en estado de embriaguez.
30. Adquirir compromisos con los pasajeros que están en
Gunayala, para recogerlos con exclusividad, sin el visto
bueno de las unidades responsables de la Secretaría de
Transporte del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
CAPITULO XVIII
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 74.
Para conducir vehículos de motor por vías que conducen a
la comarca Gunayala, toda persona debe portar los
siguientes documentos:
1. Licencia de conducir expedida por la Autoridad
Nacional de tránsito y transporte terrestre;
2. Carnet de identificación emitido por la Secretaría
de Transporte Terrestre.
Artículo 75.
Para que una empresa de transporte terrestre obtenga el
permiso de operación para la prestación del Servicio
Público de Transporte de pasajeros y de carga, debe y
mantener los siguientes requisitos:
1.
Pacto Social;
2. Paz y Salvo de la ATTT, DGI y Seguro Social;
3. Fuente
de financiamiento con sus respectivos documentos
originales de la institución financiera o de la
comunidad;
4. Registro vehicular único del municipio;
5. Revisado actualizado – ATTT.;
6. Recibo
de pago de placas del Municipio (el último);
7. Seguro de auto (obligatoria);
8. Tipo de licencia según los servicios a prestar -
ATTT.;
9. Nota de la Autoridad Local de una comunidad,
manifestando el interés de operar actividad de
transporte terrestre;
10. Seguro de asiento.
La solicitud debe estar dirigida a la Secretaría de
Transporte Terrestre.
Artículo
76.
La Secretaría de Transporte Terrestre, dispondrá de un
término no superior a treinta (30) días hábiles para
decidir la solicitud de permiso de operación para la
prestación del Servicio Público de Transporte de
pasajeros o cargas.
Artículo
77.
El permiso de operación, se concederá o negará mediante
resolución motivada en la que se especificará el nombre,
número de la cédula de identidad personal, domicilio
principal, patrimonio líquido, clase de vehículo,
modalidad del servicio y correo electrónico.
Artículo
78.
El responsable o dueño del permiso de operación, debe
tener permanentemente a disposición de las autoridades
de transporte terrestre, Puestos de Control y Terminales
y demás autoridades de control, las estadísticas, libros
y demás documentos que permitan verificar la información
suministrada.
Artículo
79.
El permiso de operación de prestación de servicios de
transporte de pasajeros y de carga, tendrá una vigencia
de seis (6) meses.
Artículo 80.
El costo del permiso de operación, tendrá un valor de
veinticinco balboas (B/25.00), para quienes inicien
por primera vez la prestación de servicios terrestre.
Artículo 81.
Tratándose del servicio de transporte público de
personas, se considerará que existe abandono del
servicio, si el transportista deja de prestar el
servicio de transporte durante diez (10) días
consecutivos o no, en un período de treinta (30) días
calendarios, sin que medie causa justificada para ello.
Artículo 82.
En el caso específico del servicio de transporte público
de personas de ámbito comarcal, bajo la modalidad de
transporte regular, además de lo señalado en el artículo
anterior se considerará que hay abandono si:
1. El transportista, sin causa justificada, no realiza
el número de frecuencias establecidas en la resolución
de autorización correspondiente.
2. El
transportista interrumpe, sin causa justificada, con la
prestación del servicio de transporte, en cualquiera de
los siguientes casos:
a. En
los servicios diarios cuando deja de cumplir total o
parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3)
días calendarios consecutivos o cinco (5) días
calendarios no consecutivos en un período de treinta
(30) días calendario.
b. En los servicios que no se prestan diariamente cuando
deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres
(3) no consecutivas en un período de treinta (30) días
calendario.
Para probar el abandono de la autorización son válidos
todos los medios probatorios previstos en el
procedimiento administrativo.
3. El
abandono es sancionable con la cancelación de la
autorización del transportista para prestar servicio en
la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del
transporte de mercancías. Producido el hecho que genera
el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior
no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento,
debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento
sancionador que corresponda.
Artículo 83.
El dueño del permiso de operación (transportista), que
deje de prestar el servicio de transporte de pasajero o
de carga, por algún daño mecánico o accidente del
vehículo y que esté en el taller, debe notificar a la
secretaría. Y se aplicara las
Artículo 82.
En el caso específico del servicio de transporte público
de personas de ámbito comarcal, bajo la modalidad de
transporte regular, además de lo señalado en el artículo
anterior se considerará que hay abandono si:
1. El transportista, sin causa justificada, no realiza
el número de frecuencias establecidas en la resolución
de autorización correspondiente.
2. El
transportista interrumpe, sin causa justificada, con la
prestación del servicio de transporte, en cualquiera de
los siguientes casos:
a. En
los servicios diarios cuando deja de cumplir total o
parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3)
días calendarios consecutivos o cinco (5) días
calendarios no consecutivos en un período de treinta
(30) días calendario.
b. En los servicios que no se prestan diariamente cuando
deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres
(3) no consecutivas en un período de treinta (30) días
calendario.
Para probar el abandono de la autorización son válidos
todos los medios probatorios previstos en el
procedimiento administrativo.
3. El
abandono es sancionable con la cancelación de la
autorización del transportista para prestar servicio en
la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del
transporte de mercancías. Producido el hecho que genera
el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior
no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento,
debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento
sancionador que corresponda.
Artículo 83.
El dueño del permiso de operación (transportista), que
deje de prestar el servicio de transporte de pasajero o
de carga, por algún daño mecánico o accidente del
vehículo y que esté en el taller, debe notificar a la
secretaría. Y se aplicara las siguientes medidas:
1. El transportista tiene un mes para su reparación.
2. De no resolver su situación se le suspenderá un mes
el permiso de operación, pasado el mes, se le cancela el
permiso de operación.
3. Se
exceptúa el transportista que traiga la certificación de
la empresa donde conste que está en espera de la
reparación. Mientras dure ese tiempo el transportista
deberá señalar por escrito el vehículo que operara
temporalmente.
Actividad |
Costo Mensual (B/.) |
Pasajero de servicio de transporte público |
30.00 (treinta balboas) |
Carga |
30.00 (treinta balboas) |
Turismo |
150.00 (ciento cincuenta balboas) |
Artículo 84.
El costo mensual de prestación de servicio en la
comarca, será según su actividad:
TITULO VII
DE LOS PASAJEROS
Artículo 85.
Los pasajeros, son personas que utilizan un vehículo,
para trasladarse de un lugar a otro, en este caso los
caminos o vías de Gunayala.
Artículo 86.
Los pasajeros deberán cumplir los siguientes:
1. Usar el cinturón de seguridad;
2. Viajar debidamente sentados en el lugar que le
corresponde;
3. Bajar siempre por el lado que le corresponde;
4. Deberá de tener para los pasajeros y para el
conductor, una conducta de respeto, absteniéndose de
realizar cualquier acto que ocasione molestias;
5. Deben de respetar los asientos señalados para
personas con discapacidad y de tercera edad;
6. Los pasajeros de motocicletas, deberán usar casco
protector al viajar.
Artículo 87.
No está permitido a los pasajeros:
1. Ingerir bebidas embriagantes en vehículo,
estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley de
tránsito;
2. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;
3. Arrojar basura u objetos a la vía;
4. Abrir las puertas del vehículo en movimiento;
5. Abrir sin precaución las puertas de vehículos
estacionados hacia el lado de la circulación;
6. Bajar de vehículos, en movimientos;
7. Sujetarse del conductor o distraerlo;
8. Operar los dispositivos de control al vehículo;
9. Viajar
en lugares destinados a carga o fuera del vehículo;
10. Cargar niños mayores de cinco años en sus piernas.
No llevar mascotas.
11. Traer equipaje
más de 25 libras.
TITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 88.
Todos los colaboradores de la Secretaría de Transporte
Terrestre, que incumpla con sus funciones establecidas
en el presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo
a lo tipificado en el Arbaed Igar (Reglamento de
Trabajo).
Artículo 89.
Se considera sanciones de tránsito a la acción u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, debidamente tipificada en los
Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre,
forman parte del presente Reglamento.
Artículo 90. Las sanciones de tránsito son
sancionadas por la Autoridad Competente que corresponda,
de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo IV
del presente Reglamento.
Artículo 91.
Sanciones aplicables a los conductores:
Las sanciones administrativas aplicables a los
conductores, por las infracciones previstas en el
presente Reglamento son:
1. Amonestación verbal
2. Multa;
3. Suspensión del permiso de conducir.
Artículo 92.
Los infractores de las disposiciones del presente
Reglamento serán sancionados a lo establecido en el
siguiente cuadro:
N° |
Descripción de la falta |
Primera vez |
Segunda vez |
Tercera vez |
Cuarta vez |
1 |
Exceso de velocidad (más de lo establecido) |
B/.60.00 |
B/.120.00 |
Suspensión por quince (15)días
|
Cancelación definitiva de permiso |
2 |
Exceso de pasajeros (más de 6) |
B/.50.00 |
B/.100.00 |
Suspensión por quince (15)días
|
Cancelación definitiva de permiso |
3 |
Violar el alto en el puesto de control de
Nusagandi |
B/.40.00
|
B/.80.00 |
Suspensión por quince (15)días
|
Cancelación definitiva de permiso |
4 |
Aliento alcohólico |
B/.100.00 |
Suspensión por quince (15)días
|
Cancelación definitiva del permiso |
|
5 |
Embriaguez comprobada del conductor |
Cancelación inmediata del permiso |
|
|
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6 |
Vehículo que transitan con llantas lisas |
Llamada de atención
|
B/.60.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
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7 |
Ceder el manejo a personas no autorizados |
B/.60.00 |
B/.120.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
|
8 |
Dejar y abandonar pasajeros |
B/.100.00 |
B/.200.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
|
9 |
Adelantar o rebasar a otros vehículos sin
precauciones |
B/.50.00 |
B/.100.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
|
10 |
Uso del celular mientras conduce |
B/.75.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
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|
11 |
No cumplir con el tipo de permiso |
Amonestación verbal |
B/.50.00 |
Cancelación definitiva del permiso |
|
12 |
Incumplimiento del pago de operación |
Recargo de un balboa diario |
A los dos (2) meses de no pago, se suspende la
operación, hasta que pague |
Si en tres (3) meses no paga, le cancela
definitivamente su certificado de operación |
|
TITULO IX
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPITULO XIX
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 93.
Los propietarios o conductores que circulen en las vías
de Gunayala, deberán sujetarse a las disposiciones
legales y normativas de Gunayala, en materia de
equilibrio y protección al ambiente, además de lo
dispuesto s en este Reglamento.
Artículo 94.
Los vehículos automotores y motocicletas, que circulen
en las vías de Gunayala, se sujetarán las disposiciones
legales y normativas de Gunayala, en lo relativo a la
prevención y control de la contaminación, consistentes
en la verificación obligatoria de emisión de gases,
humos y ruidos que se realizará en el área, al menos una
vez al año, y cuando se trate de vehículos que presten
servicios públicos de transporte, el periodo de
verificación, será cuando menos dos veces al año.
Artículo 95. Para la prevención del ambiente y
el entorno, queda prohibido:
1. La circulación de vehículos que emitan humo
ostensiblemente contaminante;
2. Tirar objetos o basura desde el interior de un
vehículo, de esta infracción, se hará responsable el
conductor de dicho vehículo;
3. Modificar
claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de
dispositivos como válvulas de escape y otros similares,
así como la utilización de freno de motor y aparatos de
sonido que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las
normas aplicables.
Artículo 96.
Los vehículos que circulen en contravención a las reglas
de restricción de circulación establecida en este
ordenamiento, serán sancionados de acuerdo a nuestras
normas establecidas.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 97.
Autorizar a la Secretaría, a adecuar progresivamente su
estructura, organización y funciones a los objetivos del
presente Reglamento.
Artículo 98.Todo
vehículo de fábrica con mayor capacidad establecida (7)
en este reglamento, podrá transitar en cualquiera ruta,
siempre y cuando tenga los permisos de operación del
Onmaggeddumad Sunmaggaled, en orden.
Artículo 99.
Renovación de vehículos. La Secretaría de Transporte
Terrestre, garantizará que los vehículos que ingresen a
prestar los servicios de transporte terrestre de
pasajeros cumplan con sus artículos 41 y 42 del Capítulo
X, por consiguiente, buscará los mecanismos adecuados
para la modernización de la flota de vehículos, en un
periodo de dos (2) años.
Artículo 100.
Todo dueño de un vehículo, con permiso de operación, no
puede alquilar un vehículo, cuando el suyo esté en el
taller, para seguir prestando sus servicios, a excepción
de un vehículo sustituto de su propiedad.
TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 101.
En materia de póliza de seguro de transporte, será
regulado de acuerdos a las leyes nacionales.
Artículo 102.
Las tarifas de los pasajes, cobros por operaciones y
servicios y cuantías de las multas, serán revisadas cada
dos años y aprobadas mediante una Resolución por el
pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled, y serán
actualizadas según el procedimiento que establece el
artículo 11, punto 5 y los artículos 80, 84 y 91 del
presente Reglamento.
Artículo 103.
Todo vehículo privado, sin permiso de operación, no
podrá trasladar pasajeros, salvo por algún interés
social fortuito, emergente y autorizado por la
Secretaría, a través de sus inspectores.
Artículo 104.
Se deroga las disposiciones anteriores sobre materia de
transporte terrestre y tránsito, y aquellos
ordenamientos jurídicos que contemple disposiciones
contrarias a este Reglamento.
Artículo 105.
El presente Reglamento, entrará en vigor, en un plazo no
mayor de quince (15) días, contados a partir de la
aprobación del pleno del Onmaggeddummad Sunmaggaled.
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