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CONGRESO GENERAL GUNA COMARCA GUNAYALA
SOBRE TRANSPORTE TERRESTRE DE GUNAYALA
El Congreso General Guna de la Comarca Gunayala, debido a que en diferentes medios de comunicación se han presentado el representante de la Piquera de cañita del Distrito de Chepo, la representante de Veleros y su representante legal, los cuales han realizado una serie de señalamientos falsos, tratando de confundir y presionar a la Autoridad de Transporte Terrestre (ATT) y a la Autoridad Marítima Nacional aclaramos lo siguiente:
Mediante decreto 33 de 6 de marzo de 2015, se reconoció los derechos al territorio del Pueblo Guna de Panamá sobre 120 mil hectáreas en la parte continental y sobre casi 365 islas además de islotes, cayos y arrecifes que son nuestra propiedad colectiva y exclusiva para los miembros del Pueblo Guna, por mandato constitucional estas tierras son inalienables y tienen la finalidad de lograr el desarrollo económico y social de las comunidades gunas.
Que el Decreto 53 de 1971 que adopta el Convenio 107 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las tierras de los Pueblos Indígenas, este instrumento es desarrollado por el Convenio 169 de la OIT que establece que el termino tierras que incluyen la totalidad del hábitat que ocupan o utilizan de alguna manera las comunidades indígenas; La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, señala en el artículo 25:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado”.
Que el articulo 2 ordinal 3 de la Convención sobre los derechos del Mar establece que los Estados aplicaran este convenio y los demás instrumentos internacionales.
Al Congreso General Guna, le queda jurídicamente claro de acuerdo al derecho nacional e internacional que tenemos derechos sobre nuestro territorio comarcal, lo que incluye todas las tierras y mares costeros dentro de nuestras islas, sobre las cuales ejercemos los derechos de dominio y hemos desarrollado actividades espirituales, culturales y de subsistencia; El artículo 12 de la ley 16 de 1953 reconoce al Congreso General Guna con mando y jurisdicción sobre todo el territorios comarcal, que incluyen los mares de acuerdo a su tradición y costumbres. Que de acuerdo a la Ley 42 de 2207, que reforma la ley 14 de 1993 y Ley 34 de 1999 sobre el transporte público de pasajeros que establece:
“Cuando sea necesario crear nuevas líneas, rutas, piqueras o zonas de trabajo, en el acto de selección de contratistas que se celebre para otorgar su concesión dentro de las comarcas se preferirá a aquellas organizaciones conformadas por quienes residan en ellas, de acuerdo con las normas jurídicas y los reglamentos que las regulan”.
Que los comarcanos hemos recibido con mucha cordialidad y consideración la llegada de cruceros, yates y veleros que vienen de paso a nuestras tierras, pero en los últimos años han llegado personas extranjeras que al observar el potencial turístico y a la fuerza se instalan en nuestro territorio para explotar nuestros recursos naturales y el turismo, para su beneficio personal y en nada beneficia a la comarca.
Que la construcción de la carretera Llano- Gardi dentro del territorio comarcal fue un proceso de décadas en donde comunidades Gunas sin el apoyo gubernamental hicieron posible una ruta de acceso, siendo asfaltado años después, en donde se han introducido carros de no indígenas a quererse tomar la ruta para sus intereses personales.
Que el Congreso General Guna ha peticionado ante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) de acuerdo a la ley, la solicitud de la creación de la ruta ciudad de Panamá y Comarca Gunayala que es absurdo que una prestataria que no es afectada ni en su ruta ni en sus intereses económicos, ni en sus pasajeros, anuncie medidas de presión para pretender adueñarse de la ruta de la comarca Gunayala con falsedades, con presión y violando la ley.
DECLARAMOS
Primero: Rechazamos y condenamos el intento de la piquera de transporte de Cañita y la asociación de veleros que representan extranjeros por su denuncia infundada y carente de fundamento jurídico alguno.
Segundo: El Congreso General Guna en ejercicio de su libre determinación, su legítimo derecho de propiedad colectiva y principio constitucional del desarrollo económico de las comunidades indígenas de la comarca tienen prohibido las concesiones o permisos a no indígenas y extranjeros para el ejercicio del turismo en cualquier de sus modalidades dentro de la Comarca Gunayala, para asegurar y proteger a lo mas de 5 mil familias que tienen al turismo comunitario como su modo de subsistencia.
Tercero: Que todo Velero o Yate de placer puede tener los permisos de abanderamiento de conveniencia de las autoridades de Panamá, pero eso no los autoriza para atravesar pernoctar, anclar, ni mucho menos ejercer el turismo de veleros o de yates dentro de la propiedad colectiva del Pueblo Guna que incluye los mares costeros que se encuentran dentro del área de las islas, cayos y arrecifes que representan la propiedad reconocida al Pueblo Guna por su tradición, la ley y el derecho internacional.
Cuarto: Que Veleros y yates pertenecientes a extranjeros se han anclado dentro de la comarca Gunayala desde hace años y ejercen de manera ilegal el turismo de placer en dichas embarcaciones sin ningún tipo de control en franca competencia desleal a las comunidades gunas que ejercen el turismo comunitario, acción ilegal y de piratería que el Congreso General Guna no va a tolerar y ejercerá las acciones para que sean expulsados del territorio comarcal.
Quinto: Que la piquera de transporte de Cañita del distrito de Chepo en un acto ilegal y de soberbia pretende a la fuerza que la Autoridad Nacional de Transporte le aprueba una concesión de transporte de la ruta ciudad de Panamá-Comarca Gunayala en violación a la ley del tránsito.
Sexto: Que el Congreso General Guna en cumplimiento de la resolución N°. OAL-469 de la ATTT de 21 de agosto de 2017, que define los conceptos y lineamientos para la prestación del servicio público de pasajeros está tramitando la concesión respectiva y de forma temporal y en ejercicio de su libre determinación ofrece el servicio de transporte selectivo a los comarcanos de Gunayala con conocimiento de la ATTT y todos los transportistas cumplen con las licencias, seguros y requisitos de la legislación de la ATTT y las normas del congreso.
Séptimo: Que las pretensiones de estos señores es acaparar de forma ilegal las actividades comerciales de turismo y transporte en detrimento de humildes familias Gunas, lo que no va a permitir el Congreso General Guna, en donde defenderá hasta las últimas consecuencias, tal y como establece la constitución política que la comarca beneficie a las comunidades y no a personas extrañas.
Octavo: El Congreso General Guna llama la atención a la ATTT y a la Autoridad Marítima de Panamá a que de acuerdo a ley 37 de 2016 se respete el Consentimiento previo libre e informado y los derechos de propiedad colectiva del Pueblo Guna ante actos administrativos que nos afectan y no permitiremos que funcionarios en franca componenda o corrupción se quieran burlar de los derechos históricos del Pueblo Guna.
Dado en la comunidad de Gaigirgordub, Gunayala el 16 de agosto de 2018
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